Presidencia de la Nación

Instrucción 21 / 2002

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Instrucción 39 / 2001

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Fecha publicación 03-Dic-2001 Descripción
CONVERSION DE "PRESTAMOS GARANTIZADOS"

AUTORIZAR A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A PARTICIPAR DE LA CONVERSION A "PRESTAMOS GARANTIZADOS" DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 74 DE LA LEY NRO. 24.241 (TEXTO SEGUN DECRETO NRO. 1387/01), INCLUYENDO LOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN SU COMUNICADO DE PRENSA DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2001.-

Normativa / Número Instrucción 40 / 2001

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Fecha publicación 03-Dic-2001 Descripción
PRESTAMOS GARANTIZADOS - COMPLEMENTARIA

LOS "PRESTAMOS GARANTIZADOS" AL GOBIERNO NACIONAL EN MONEDA NACIONAL Y EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SERAN VALUADOS DIARIAMENTE A SU VALOR ECONOMICO. EL "VALOR ECONOMICO" SE DETERMINARA COMO EL VALOR PRESENTE DE LOS FLUJOS FUTUROS NETOS DE CAJA, DESCONTADOS A LA TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) QUE SURJA DE LAS CONDICIONES DE EMISION. SERA APLICABLE A LA PRESENTE LO DISPUESTO EN EL ANEXO II DE LA INSTRUCCION SAFJP NRO. 72/94. (NOTA: ABROGADA POR ART. 4 DE LA INST. 21/02 - BO 19/4/02).-

Normativa / Número Instrucción 43 / 2001

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Fecha publicación 12-Dic-2001 Descripción
PRESTAMOS GARANTIZADOS

AUTORIZAR A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A PARTICIPAR DE LA CONVERSION A "PRESTAMOS GARANTIZADOS" DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 74 DE LA LEY NRO. 24.241 Y EN EL RUBRO ECONOMIAS REGIONALES QUE ALUDE EL ARTICULO 40 DE LA LEY NRO. 24.241, INCLUYENDO LOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN SU COMUNICADO DE PRENSA DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2001:

Normativa / Número Decreto DNU 471 / 2002

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 13-Mar-2002 Descripción
PRESTAMOS GARANTIZADOS/ CREDITO FISCAL

DETERMINASE EL TRATAMIENTO A OTORGAR AL ENDEUDAMIENTO QUE FUERA SUMIDO ORIGINALMENTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES U OTRAS MONEDAS EXTRANJERAS POR PARTE DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL CUANDO TALES OBLIGACIONES SE ENCUENTREN SOMETIDAS A LA LEY ARGENTINA. CONDICIONES PARA OBLIGACIONES INSTRUMENTADAS MEDIANTE PRESTAMOS GARANTIZADOS Y PARA LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL REGISTRADOS EN CAJA DE VALORES S.A. VIGENCIA.

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