Instrucción 21 / 2002
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Instrucción 39 / 2001
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 03-Dic-2001 |
Descripción
CONVERSION DE "PRESTAMOS GARANTIZADOS"AUTORIZAR A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A PARTICIPAR DE LA CONVERSION A "PRESTAMOS GARANTIZADOS" DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 74 DE LA LEY NRO. 24.241 (TEXTO SEGUN DECRETO NRO. 1387/01), INCLUYENDO LOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN SU COMUNICADO DE PRENSA DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2001.-
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Normativa / Número
Instrucción 40 / 2001
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 03-Dic-2001 |
Descripción
PRESTAMOS GARANTIZADOS - COMPLEMENTARIALOS "PRESTAMOS GARANTIZADOS" AL GOBIERNO NACIONAL EN MONEDA NACIONAL Y EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SERAN VALUADOS DIARIAMENTE A SU VALOR ECONOMICO. EL "VALOR ECONOMICO" SE DETERMINARA COMO EL VALOR PRESENTE DE LOS FLUJOS FUTUROS NETOS DE CAJA, DESCONTADOS A LA TASA INTERNA DE RETORNO (TIR) QUE SURJA DE LAS CONDICIONES DE EMISION. SERA APLICABLE A LA PRESENTE LO DISPUESTO EN EL ANEXO II DE LA INSTRUCCION SAFJP NRO. 72/94. (NOTA: ABROGADA POR ART. 4 DE LA INST. 21/02 - BO 19/4/02).-
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Normativa / Número
Instrucción 43 / 2001
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES |
Fecha publicación 12-Dic-2001 |
Descripción
PRESTAMOS GARANTIZADOSAUTORIZAR A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES A PARTICIPAR DE LA CONVERSION A "PRESTAMOS GARANTIZADOS" DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN EL INCISO B) DEL ARTICULO 74 DE LA LEY NRO. 24.241 Y EN EL RUBRO ECONOMIAS REGIONALES QUE ALUDE EL ARTICULO 40 DE LA LEY NRO. 24.241, INCLUYENDO LOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA NACION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN SU COMUNICADO DE PRENSA DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2001:
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Normativa / Número
Decreto DNU 471 / 2002
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 13-Mar-2002 |
Descripción
PRESTAMOS GARANTIZADOS/ CREDITO FISCALDETERMINASE EL TRATAMIENTO A OTORGAR AL ENDEUDAMIENTO QUE FUERA SUMIDO ORIGINALMENTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES U OTRAS MONEDAS EXTRANJERAS POR PARTE DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL CUANDO TALES OBLIGACIONES SE ENCUENTREN SOMETIDAS A LA LEY ARGENTINA. CONDICIONES PARA OBLIGACIONES INSTRUMENTADAS MEDIANTE PRESTAMOS GARANTIZADOS Y PARA LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL REGISTRADOS EN CAJA DE VALORES S.A. VIGENCIA.
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