JUBILACIONES Y PENSIONES
REF. INSTRUCCION SAFJP NRO. 22/03
Resumen:
LOS INSTRUMENTOS INCORPORADOS A LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES O A LOS ENCAJES ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 CUYA CALIFICACION DE RIESGO HAYA CAIDO POR DEBAJO DE LA MINIMA EXIGIDA ANTES DEL 22 DE OCTUBRE DE 2003, Y SE ENCUENTREN ALCANZADOS POR LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 43 DE LA INSTRUCCION SAFJP NRO. 22/03 Y EN EL ARTICULO 3º DE LA INSTRUCCIÓN SAFJP NRO. 7/04, PODRAN SER MANTENIDOS EN CARTERA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005. NO SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR LOS INSTRUMENTOS DE EMISORES EXTRANJEROS, INCLUIDOS EN LOS INCISOS K) Y L) DEL ARTICULO 74 DE LA LEY NRO. 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS.