SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 17/2002
Bs. As., 8/3/2002
VISTO: la Instrucción SAFJP N° 52/94 y modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 8/2002 y la Resolución SAFJP N° 565/97 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Resolución SAFJP N° 565/97 establece que los legajos de los reclamos cuyo proceso esté finalizado, deberán incorporarse al Archivo Físico Documental, procediendo a su microfilmación en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva normativa de esta Superintendencia.
Que la Instrucción SAFJP N° 8/2002 introdujo significativos cambios en el régimen de resguardo y archivo físico de documentos y registros establecidos en la Instrucción SAFJP N° 52/94, restringiendo la obligatoriedad del proceso de microfilmación y adecuando los medios de respaldo conforme a las características de cada documentación.
Que en función de ello, corresponde efectuar la adecuación normativa correspondiente a relevar a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones de la obligatoriedad de respaldar los legajos de reclamos mediante microfilmación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el correspondiente dictamen de legalidad. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 118, inc. b) y 118, inc. b) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 23 de la Resolución SAFJP N° 565/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 23. — Los legajos de los reclamos cuyo proceso esté finalizado deberán incorporarse al Archivo Físico Documental, procediendo a su digitalización en los plazos y condiciones establecidas en la respectiva normativa de esta Superintendencia. Las AFJP relacionadas archivarán las actuaciones en las mismas condiciones especificadas precedentemente".
ARTICULO 2° — La presente instrucción entrará en vigencia el día de su emisión.
ARTICULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 14/3 N° 378.526 v. 14/3/2002