SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 5/2008
Bs. As., 25/2/2008
VISTO la Ley Nº 24.241, su modificatoria Ley Nº 26.222 y sus normas reglamentarias, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135/2007 y sus normas reglamentarias, y la Instrucción Nº 4/1999 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que las normas enunciadas en el Visto han producido cambios importantes en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por lo cual en diversas situaciones los afiliados a una AFJP pueden pasar a pertenecer al Régimen de Reparto.
Que dado los cambios operados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se vuelve necesario adecuar el formato y contenido del Estado Cuatrimestral, a los fines de incorporar las situaciones derivadas de las citadas normativas.
Que a efectos de una mayor comprensión de los datos contenidos en el mencionado Estado Cuatrimestral por parte de afiliados y beneficiarios, del buen ordenamiento de las disposiciones y su consecuente cumplimiento, resulta conveniente una revisión integral de las mismas.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — El período, la información a suministrar, el diseño, la emisión, el despacho y el respaldo del Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual previsto en el artículo 66 de la Ley 24.241, se regirán por las disposiciones de la presente Instrucción.
ARTICULO 2º — Los cuatrimestres deberán agrupar los movimientos de los siguientes meses:
a) Marzo, abril, mayo y junio.
b) Julio, agosto, septiembre y octubre.
c) Noviembre, diciembre, enero y febrero.
ARTICULO 3º — El Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual se integrará con dos informaciones: en primer lugar contendrá el Resumen y a continuación el Estado Detallado.
Para la emisión del Resumen se deberá respetar el diseño de formato, estructura, distribución y dimensiones de uso obligatorio, de acuerdo a los modelos de Frente y Dorso establecidos, respectivamente, en los Anexos I y II de la presente Instrucción. El diseño gráfico y la tipografía que cada Administradora utilice para el Resumen, no podrá alterar la importancia relativa conferida a cada concepto en el modelo obligatorio. Respecto del Estado Detallado, las administradoras podrán determinar el respectivo diseño, disponiendo los datos en la forma que estimen más conveniente a la comprensión del afiliado. No obstante ello, en el Anexo IV a la presente Instrucción se acompaña un modelo orientativo.
ARTICULO 4º — El Resumen estará conformado por Frente y Dorso. En el Frente, la información se conformará por recuadros que deberán constar sólo en aquellos casos en que exista la información para el afiliado/beneficiario.
El primer recuadro contendrá los siguientes datos:
a) Logotipo de la AFJP.
b) El número de teléfono que la administradora tuviese habilitado para atender consultas de los afiliados/beneficiarios. Deberá ocupar un espacio no inferior al CINCUENTA por ciento (50%) del espacio utilizado para el logo/isologo completo de la administradora, y deberá ubicarse debajo del mismo.
c) El título: "CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL - RESUMEN". Aquellas administradoras que lo crean conveniente podrán incorporar la palabra Cuatrimestral.
d) El período informado con indicación de día, mes y año.
e) El número de hoja sobre el total de hojas.
El segundo recuadro expondrá los datos del afiliado, o del causante y beneficiario:
a) Nombre y Apellido.
b) El domicilio completo, con código postal.
c) El número de CUIL/CUIT.
d) El tipo y número de Documento.
e) El número de la Cuenta de Capitalización.
El tercer recuadro contendrá el saldo de la cuenta de capitalización Individual al cierre del último día del período anterior al informado, identificándolo como "Saldo anterior: al dd/mm/aaaa".
Este recuadro estará separado en mitades, constando en ellas respectivamente, el saldo en cuotas y en pesos, con las correspondientes leyendas explicativas. El valor cuota se mostrará con dos decimales.
Este recuadro deberá constar aun cuando se informe con saldo cero.
A continuación, se preverá espacio suficiente para incluir los recuadros necesarios para abarcar la información de la totalidad de los movimientos que haya tenido la cuenta de capitalización, de manera agregada por conceptos, según los recuadros a que se refiere el artículo 5º de esta norma. No deberán incluirse los recuadros si el afiliado no tuvo ese tipo de movimiento en su cuenta de capitalización en el período que se informa.
Abajo de la presentación de los recuadros de movimientos, el anteúltimo recuadro informará el Efecto Variación Valor Cuota, con su correspondiente leyenda. Su importe surgirá de la diferencia en pesos entre el saldo a la fecha de cierre del período informado en el Resumen, menos la suma algebraica de todos los conceptos incluidos en el Resumen.
El último recuadro presentará el saldo de la cuenta de capitalización Individual al último día del período informado, identificándolo como "Saldo al: dd/mm/aaaa". Estará separado en mitades, constando en ellas respectivamente, el saldo en cuotas y en pesos, con las correspondientes leyendas explicativas. El valor cuota se consignará con dos decimales. Este recuadro deberá constar aun cuando se informe con saldo cero.
Al pie del Resumen, irá la siguiente indicación: "Nota: los importes en pesos y en cuotas se han redondeado. La información exacta la puede consultar en el Estado Detallado que se acompaña.", y un aviso indicando la existencia de información importante al dorso.
Tal como se muestra en el modelo del Anexo I y en el artículo 5º, en los recuadros figurarán las leyendas indicadas y los valores en cuotas y pesos deberán informarse en importes enteros, efectuando los redondeos pertinentes.
En todos los casos, los importes negativos se expresarán con el signo menos ( - ) destacado y ubicado a la izquierda de los números.
En el Dorso del Resumen se transcribirá la información indicada en el Anexo II respetando, en el diseño y tipografía elegida por la administradora, la importancia relativa conferida a cada concepto en el modelo obligatorio de acuerdo al citado Anexo.
ARTICULO 5º — En la sección de movimientos del frente del Resumen, se expondrán sólo los recuadros correspondientes a aquellos movimientos que hubiese registrado la Cuenta de Capitalización en el período informado.
Los recuadros a usar para exponer la información de los movimientos y el orden en que deben ser presentados, son los que se detallan en Anexo III de la presente Instrucción.
ARTICULO 6º — El Estado Detallado deberá ser encabezado con el logo/isologo de la AFJP, el título correspondiente, el período informado con indicación de día, mes y año, y el número de hoja sobre el total de hojas.
El título será "CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL - ESTADO DETALLADO", y aquellas administradoras que lo crean conveniente podrán incorporar la palabra Cuatrimestral.
Debajo del encabezado deberán indicarse los datos personales del afiliado. A partir de la segunda hoja será suficiente consignar sólo el nombre y apellido del afiliado y su número de CUIL/CUIT.
ARTICULO 7º — Cuando el Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual se remita a beneficiarios de pensión por fallecimiento, deberán consignarse sus datos en la primera hoja y en espacio menos destacado el apellido, nombre y número de CUIL/CUIT del causante. Se enviará un ejemplar al domicilio declarado por los derechohabientes en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
Para el supuesto en que más de un beneficiario de la misma Cuenta de Capitalización Individual, posean el mismo domicilio declarado, podrá consignarse en el Estado Cuatrimestral el nombre y apellido de sólo uno de ellos, y deberá adjuntarse una nota en la que se informe que ese estado de cuenta corresponde a la totalidad de los beneficiarios de esa cuenta, detallándose los datos de cada uno de ellos.
ARTICULO 8º — El Estado Detallado, cualquiera sea el diseño que se adopte, deberá contener la siguiente información:
a) Un informe de movimientos con el siguiente nivel de detalle:
a.1) Previo a la iniciación de los movimientos se consignará el saldo total al cierre del último día del cuatrimestre anterior discriminándolo en saldo obligatorio, saldo voluntario, o saldo unificado, según corresponda, saldo de A.R.T. y saldo total de la cuenta. Se consignará la fecha a que corresponde, su importe en pesos, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas.
a.2) Para cada movimiento se consignará la fecha del mismo en la cuenta, el CUIT aportante en caso de corresponder, la descripción del concepto, el importe en pesos, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas. La descripción del concepto de cada movimiento deberá contener la clara explicación del nombre de los códigos de movimiento establecidos por la normativa vigente para la cuenta de capitalización individual, así como el período al que corresponde el concepto. En los casos de transferencias de fondos al Régimen de Reparto en virtud de las normas correspondientes a Regímenes Especiales, o a la aplicación del artículo 30 BIS de la Ley N° 24.241 (texto según Ley Nº 26.222), así como el reintegro de los mismos, se deberá dejar clara constancia de estas situaciones.
Los movimientos correspondientes a aportes obligatorios se expondrán con la denominación "Aportes Jubilatorios", y el período devengado se informará como "corresponde al mes de".
a.3) Debajo del total de movimientos se incluirá el saldo total al cierre del período informado, discriminándolo en saldo obligatorio, saldo voluntario, o saldo unificado, según corresponda, saldo de A.R.T. y saldo total de la cuenta. Se consignará la fecha a que corresponde, su importe en pesos, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas.
b) La variación porcentual de la cuota en el cuatrimestre, con indicación de la variación de todo el período y por cada uno de los meses comprendidos, tomando como fuente los datos comunicados por esta Superintendencia.
c) La rentabilidad anual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones: se indicará la rentabilidad anual al cierre del último mes del cuatrimestre, tomando como fuente el dato comunicado por esta Superintendencia.
d) La rentabilidad anual promedio del sistema al cierre del último mes del cuatrimestre, según los datos comunicados por esta Superintendencia.
e) La comisión promedio del sistema para el cuatrimestre bajo informe, según los datos comunicados por esta Superintendencia.
f) El detalle de los aportes obligatorios anticipados (no devengados) recibidos en el cuatrimestre, y el número de cuotas generadas por cada uno de ellos.
g) Información sobre la Constitución y/o Reconstitución del Fondo de Aportes Mutuales: se indicará la fecha contable y la Tasa de Reconstitución empleada.
ARTICULO 9º — La información a suministrar en cada Estado Cuatrimestral deberá incluir la totalidad de los movimientos efectivamente registrados en la cuenta durante el respectivo cuatrimestre. Los débitos y/o créditos que pueden ser efectuados hasta el 5 del mes inmediato siguiente, se incorporarán en el siguiente Estado Cuatrimestral.
ARTICULO 10. — No podrá efectuarse publicidad o propaganda dentro del Estado Cuatrimestral.
ARTICULO 11. — Conjuntamente con el Estado Cuatrimestral se enviará:
a) Un informe resumido y conceptual sobre las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
b) Un cuadro con la rentabilidad anual obtenida por cada uno de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones correspondiente al último mes del cuatrimestre y el esquema de comisiones y bonificaciones aplicado por cada AFJP a la misma fecha. La información necesaria será difundida por esta Superintendencia según lo prescripto por el inciso u) del artículo 118 de la Ley 24.241, comunicados estadísticos y publicaciones periódicas.
Si durante el cuatrimestre informado resulta de aplicación un nuevo régimen de comisiones y bonificaciones, se consignarán los cambios producidos, indicando la estructura nueva, la anterior y el mes de aplicación de la nueva.
c) Indicación de los aportes obligatorios acreditados en el cuatrimestre que superan el límite máximo establecido en el artículo 9º de la Ley 24.241 y sus modificatorias —consignando mes de devengamiento y valor nominal—, para los casos en que se otorgó presuntivamente el carácter de aporte obligatorio sujeto a comisión. Si esta información hubiera sido comunicada previamente al afiliado, las Administradoras podrán omitir tal información en el Estado Cuatrimestral.
ARTICULO 12. — Las administradoras podrán incorporar al Estado Detallado otra información no contemplada en la presente Instrucción. La misma deberá contar con autorización previa de esta Superintendencia. La presentación que la solicite, de corresponder, deberá contener las bases de cálculo, fórmulas utilizadas y todo otro detalle que se estime necesario para su evaluación.
ARTICULO 13. — Los Estados Cuatrimestrales deberán emitirse y despacharse a los afiliados, a más tardar, entre las siguientes fechas:
a) Cuatrimestre noviembre-febrero: entre los días 1º y 30 de abril.
b) Cuatrimestre marzo-junio: entre los días 1º y 31 de agosto.
c) Cuatrimestre julio-octubre: entre los días 1º y 31 de diciembre.
ARTICULO 14. — Para aquellos afiliados que dentro de los seis (6) meses siguientes al de la emisión del estado de cuenta cumplieren 50 años las mujeres y 55 años los hombres se deberá incluir en forma destacada la siguiente leyenda al pie de página del Estado Resumen: "Señor Afiliado: El artículo 30bis de la Ley 24.241 establece que los hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50 que no hayan acumulado más de 250 MOPRES ($...........……) en su Cuenta de Capitalización Individual serán traspasados al Régimen de Reparto, salvo negativa expresa del trabajador. Por lo tanto, si Ud. desea permanecer en su AFJP debe manifestar expresamente su voluntad. Para recibir asesoramiento comuníquese con nosotros en forma previa a cumplir la edad mencionada."
ARTICULO 15. — El envío del Estado Cuatrimestral podrá suspenderse a todo afiliado o beneficiario que no registre movimientos por aportes, imposiciones voluntarias o depósitos convenidos en su cuenta durante el período que deba ser informado. Sin perjuicio de ello, la administradora deberá remitir el Estado Cuatrimestral al afiliado o beneficiario por lo menos una vez al año.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando se produzca el ingreso de aportes obligatorios anticipados a su devengamiento, la administradora deberá efectuar una comunicación al afiliado o beneficiario respecto de esta situación.
ARTICULO 16. — Los archivos de generación de los Estados Cuatrimestrales deberán respaldarse mediante un backup integral de la totalidad de la información contenida en cada emisión del archivo. Este backup deberá conservarse por tres generaciones de los respectivos archivos.
ARTICULO 17. — Junto con el Estado Cuatrimestral del período noviembre 2007 - febrero 2008, las AFJP deberán enviar la comunicación cuyo modelo se adjunta como Anexo V de la presente Instrucción. Asimismo, dicha comunicación deberá ser remitida en su oportunidad a aquellos afiliados no comprendidos en el citado envío.
ARTICULO 18. — Deróganse la Instrucción Nº 4/1999, la Instrucción Nº 16/2002, la Instrucción Nº 43/2002, y el artículo 1º de la Instrucción Nº 18/2005.
ARTICULO 19. — Las presentes disposiciones serán de aplicación para los Estados Cuatrimestrales correspondientes al período noviembre 2007-febrero 2008.
ARTICULO 20. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 29/02/2008 Nº 572.282 v. 29/02/2008