SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 122
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD, PROMOCION E INFORMACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposiciones Complementarias y aclaratorias
Bs. As., 16/1/95
1. Con carácter general se establece que en toda publicación o información en la que se mencione específicamente el patrimonio neto de una AFJP, deberá agregarse en forma destacada la siguiente leyenda: ESTA ADMINISTRADORA HA DIFERIDO GASTOS POR LA SUMA DE $ ———. EL PATRIMONIO NETO QUE SURGE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL ACTIVO (DESPUES DE REDUCIDOS LOS GASTOS DIFERIDOS) Y EL PASIVO, ASCIENDA A LA SUMA DE $ ——————.
2. En toda publicación o información en la que se mencione el valor de la cuota del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, el dato a consignar corresponderá al del tercer día hábil anterior al día de la publicación o información.
3. Incorpórase como último párrafo del punto 5. de la Instrucción Nº 17 el siguiente:
Las Administradoras no podrán mencionar en la publicidad que efectúen a socios de socios de la AFJP.
4. En virtud de lo establecido en los puntos 1. y 2. precedentes, y con el objeto de precisar diversos aspectos de los datos que contiene el Cartel Informativo establecido por el Capítulo IV de la Instrucción Nº 17, a continuación se señalan las modificaciones pertinentes:
i) Reemplazar los apartados c) 2. y c) 5. del punto 27 de la Instrucción Nº 17 por los siguientes:
2. Valor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones al último día del mes anterior.
Se consignará el valor que surja del cómputo indicado en el punto 2.1 del apartado 2.A Diversificación por emisor — Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Instrucción Nº 40 (Texto Ordenado según Instrucción Nº 72).
5. Valor de la cuota del Fondo de Jubilaciones y Pensiones al tercer día hábil anterior al de la exhibición del Cartel Informativo.
ii) Reemplazar los apartados d) 1. y d) 2. del punto 27 de la Instrucción Nº 17 por los siguientes:
1. Balance general y Estado de Resultados del último ejercicio, según fecha de cierre fijada por el Estatuto Social.
2. Información sobre composición del patrimonio neto correspondiente al último informe trimestral remitido a la Superintendencia.
Se consignan a continuación los conceptos que corresponde incluir con indicación, para mayor precisión, del respectivo código contable del Plan de Cuentas de la Administradora:
— Patrimonio Neto: | (Código 2.30.00.00) |
— Patrimonio Neto deducidos los gastos diferidos: | (Código 2.30.00.00 neto del código 2.12.05.00) |
— Capital Suscripto: | (Código 2.30.01.01) |
— Capital Integrado: | (Código 2.30.01.01 neto de los códigos 2.11.04.09.01 y 2.12.01.04.01) |
— Aportes pendientes de capitalización: | (Código 2.30.02.01) |
iii) Reemplazar el punto 28. de la Instrucción Nº 17 por el siguiente:
28. La información descripta deberá ser distribuida en el cartel informativo respetando la estructura definida en el Modelo Anexo y será actualizada, en los casos en que no esté prevista a una fecha distinta, dentro de los primeros 10 días de cada mes, o cuando acontecimientos externos o internos puedan alterar en forma significativa su contenido.
iv) Reemplazar los conceptos Capital Suscripto y Capital Realizado de la ADMINISTRADORA del Modelo de Cartel Informativo contenido en el Anexo a la Instrucción Nº 17 por la información sobre composición de patrimonio neto dispuesta en el inciso ii) precedente.
v) Agregar a continuación de los datos sobre Balance General de la Administradora, en el Cartel Informativo contenido en el anexo a la Instrucción Nº 17, la leyenda establecida en el punto 1. de la presente Instrucción.
CAPITULO II
VIGENCIA
5. La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
— FELIPE R. MUROLO, SUPERINTENDENTE DE A. F. J. P.
e. 19/1 Nº 318 v. 19/1/95