Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 970/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:95395/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, resultó necesario establecer una tarifa indicativa para el transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, que permita al sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.

Que mediante la Disposición Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que a través del artículo 2° de la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría, a establecer, ya sea trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el sector de transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las actividades de la cadena de comercialización de granos.

Que por su parte, el último párrafo del artículo 2° de la disposición señalada en el considerando precedente establece que la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas de valor tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación, como así también otras Entidades.

Que mediante la Disposición Nº 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, se aprobaron las Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, a solicitud de diversas Entidades que operan en el sector.

Que, asimismo, por Disposición Nº 253 de fecha 18 de abril de 2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se aprobó la actualización del Informe sobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido entre septiembre de 2012 y marzo de 2013.

Que a su vez, mediante la Disposición Nº 8 de fecha 15 de enero de 2014 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se aprobó la actualización del Informe sobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido entre marzo y octubre 2013.

Que mediante la Disposición Nº 137 de fecha 27 de febrero de 2014 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se aprobó la actualización de costos de las tarifas referidas para el período comprendido entre octubre de 2013 a febrero de 2014.

Que, la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FADEEAC) comparecieron en las actuaciones citadas en el Visto, a fin de presentar las variaciones de costos para el transporte involucrado, los cuales fueron analizados y evaluados técnicamente.

Que con sustento en los antecedentes agregados en las actuaciones citadas en el Visto, resulta necesario readecuar las tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y establecer un nuevo esquema de tarifas indicativas para el período no contemplado por la normativa vigente.

Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el Decreto Nº 306/2010, por la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualización de costos por el período comprendido entre febrero de 2014 y julio de 2014, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

ANEXO


e. 22/09/2014 Nº 70356/14 v. 22/09/2014
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