MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 96/2013
Bs. As., 14/3/2013
VISTO: el expediente Nº S02:0004569/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nro. 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION, con la misión de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, y específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.
Que en el artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la ley Nº 26.363, se regulan las características de la Licencia Nacional de Conducir, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la Licencia Nacional de Conducir, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de Documento Nacional de Identidad del requirente.
Que el artículo 13º del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en un documento diseñado como modelo único de Licencia Nacional de Conducir debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
Que en ese mismo sentido, el articulo referenciado en el párrafo anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la Ley y con los elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.
Que con sustento en dicho plexo normativo esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición ANSV Nº 108/10 mediante la cual se aprobó el diseño de la Licencia Nacional de Conducir, como modelo unificado, cuyas características, descripción y estándares de seguridad de carácter público se establecieron en el Anexo I de la mencionada Disposición.
Que resulta necesario modificar ciertos aspectos característicos de la Licencia Nacional de Conducir, de forma tal de otorgar a dicho documento de elementos de distinción que permita diferenciarse de las restantes Jurisdicciones del país, y mediante el fenómeno expresivo y comunicativo del color, adquirir una identidad propia que la caracterice.
Que también resulta oportuno, meritorio y conveniente modificar el logo de la “Agencia Nacional de Seguridad Vial” por el de “Seguridad Vial”, en razón que esta última terminología colabora a poner en conocimiento de la ciudadanía la competencia material de este Organismo.
Que por último, cabe receptar en el formato de Licencia Nacional de Conducir la modificación dispuesta por el Decreto Nº 874/12, en cuanto sustituye la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en consecuencia, deviene necesario modificar el Anexo I a la Disposición ANSV Nº 108/10, de Características de la Licencia Nacional de Conducir, detalles de inviolabilidad y seguridad de carácter público, en los términos que surgen del Anexo de la presente Disposición.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e), artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, y en lo dispuesto en el Anexo V del Decreto Nº 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modifíquese el ANEXO I - CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARACTER PUBLICO de la Disposición ANSV Nº 108/2010, de acuerdo a las características que surgen del Anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir en forma integral a la aplicación del Anexo I.
ARTICULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 18 de Marzo de 2013.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo I, y dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARACTER PUBLICO
Condiciones requeridas
• Tamaño de la licencia -80 ISO 7810, 54 mm (2,12 pulgadas) x 86mm (3,38 pulgadas).
• Material de composición de las tarjetas de PVC y PET.
Frente de la tarjeta
• Guilloche en azul con diseño numismático del escudo de la República Argentina (línea discontinua).
• Borde de micro texto para el recuadro de la fotografía. El texto “Licencia Nacional de Conducir” sólo debe ser visto con algún elemento de
aumento (8x a 10x para poder observarlo).
• Guilloche combinado (Azul, gris) sobre diseño y bajo el área de la fotografía.
• Micro Texto Calado (inscripción Argentina).
• Roseta Naranja.
• Fondo Guilloche detrás de la inscripción Licencia Nacional de Conducir.
Reverso de la tarjeta
• Guilloche de diseño complejo con el escudo la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
• Micro Texto Calado (ANSV).
• Fondo de Guilloche diseñado por software de seguridad.
• Recuadros para códigos de seguridad de barra (PDF-417 y DataMatrix).
• Guarda Horizontal y Vertical.
• Guilloche Combinado (Azul - Gris).
• Guardas Color Combinadas (Azul - Gris).
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 96/2013
Bs. As., 14/3/2013
VISTO: el expediente Nº S02:0004569/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nro. 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION, con la misión de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, y específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.
Que en el artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la ley Nº 26.363, se regulan las características de la Licencia Nacional de Conducir, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la Licencia Nacional de Conducir, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de Documento Nacional de Identidad del requirente.
Que el artículo 13º del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en un documento diseñado como modelo único de Licencia Nacional de Conducir debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
Que en ese mismo sentido, el articulo referenciado en el párrafo anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la Ley y con los elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.
Que con sustento en dicho plexo normativo esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición ANSV Nº 108/10 mediante la cual se aprobó el diseño de la Licencia Nacional de Conducir, como modelo unificado, cuyas características, descripción y estándares de seguridad de carácter público se establecieron en el Anexo I de la mencionada Disposición.
Que resulta necesario modificar ciertos aspectos característicos de la Licencia Nacional de Conducir, de forma tal de otorgar a dicho documento de elementos de distinción que permita diferenciarse de las restantes Jurisdicciones del país, y mediante el fenómeno expresivo y comunicativo del color, adquirir una identidad propia que la caracterice.
Que también resulta oportuno, meritorio y conveniente modificar el logo de la “Agencia Nacional de Seguridad Vial” por el de “Seguridad Vial”, en razón que esta última terminología colabora a poner en conocimiento de la ciudadanía la competencia material de este Organismo.
Que por último, cabe receptar en el formato de Licencia Nacional de Conducir la modificación dispuesta por el Decreto Nº 874/12, en cuanto sustituye la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en consecuencia, deviene necesario modificar el Anexo I a la Disposición ANSV Nº 108/10, de Características de la Licencia Nacional de Conducir, detalles de inviolabilidad y seguridad de carácter público, en los términos que surgen del Anexo de la presente Disposición.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e), artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, y en lo dispuesto en el Anexo V del Decreto Nº 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modifíquese el ANEXO I - CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARACTER PUBLICO de la Disposición ANSV Nº 108/2010, de acuerdo a las características que surgen del Anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir en forma integral a la aplicación del Anexo I.
ARTICULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 18 de Marzo de 2013.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo I, y dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARACTER PUBLICO
Condiciones requeridas
• Tamaño de la licencia -80 ISO 7810, 54 mm (2,12 pulgadas) x 86mm (3,38 pulgadas).
• Material de composición de las tarjetas de PVC y PET.
Frente de la tarjeta
• Guilloche en azul con diseño numismático del escudo de la República Argentina (línea discontinua).
• Borde de micro texto para el recuadro de la fotografía. El texto “Licencia Nacional de Conducir” sólo debe ser visto con algún elemento de
aumento (8x a 10x para poder observarlo).
• Guilloche combinado (Azul, gris) sobre diseño y bajo el área de la fotografía.
• Micro Texto Calado (inscripción Argentina).
• Roseta Naranja.
• Fondo Guilloche detrás de la inscripción Licencia Nacional de Conducir.
Reverso de la tarjeta
• Guilloche de diseño complejo con el escudo la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
• Micro Texto Calado (ANSV).
• Fondo de Guilloche diseñado por software de seguridad.
• Recuadros para códigos de seguridad de barra (PDF-417 y DataMatrix).
• Guarda Horizontal y Vertical.
• Guilloche Combinado (Azul - Gris).
• Guardas Color Combinadas (Azul - Gris).
e. 19/03/2013 N° 16752/13 v. 19/03/2013