DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 943/2019
DI-2019-943-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-09480592- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso r) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios establece la tasa retributiva de servicios prestados al pasajero que egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha tasa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir temporalmente el monto actual de las tasas previstas en el citado inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorias, con el objetivo principal de contribuir a la integración y facilitación del turismo en la región.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 y la Disposición DI-2018-1160-APN-DNM#MI del 20 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Redúzcase temporalmente la tasa prevista en el inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en un VENTICINCO POR CIENTO (25%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 30 de abril de 2019.
ARTÍCULO 2° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 16 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Sebastian Tortorice
Disposición 943/2019
DI-2019-943-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-09480592- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso r) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios establece la tasa retributiva de servicios prestados al pasajero que egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha tasa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir temporalmente el monto actual de las tasas previstas en el citado inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorias, con el objetivo principal de contribuir a la integración y facilitación del turismo en la región.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 y la Disposición DI-2018-1160-APN-DNM#MI del 20 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Redúzcase temporalmente la tasa prevista en el inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en un VENTICINCO POR CIENTO (25%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 30 de abril de 2019.
ARTÍCULO 2° - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 16 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Sebastian Tortorice
e. 25/02/2019 N° 11010/19 v. 25/02/2019