Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 91/2016

Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Dirección General Impositiva. S/Adecuación.

Bs. As., 08/04/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 13326-21-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, motivada en cuestiones funcionales y operativas.

Que resulta conveniente mejorar los mecanismos de coordinación y supervisión de las Direcciones Regionales, redistribuyendo sus dependencias en función de nuevos criterios que armonicen la cantidad de contribuyentes, la recaudación y el control de las obligaciones, entre las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas e Interior, resultando necesario trasladar a las Direcciones Regionales Impositivas Rosario I y II, Junín, Mercedes y La Plata del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas al de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Interior.

Que en atención a la sistematización del procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado por Crédito Fiscal a Exportadores, y a efectos de un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, no resulta necesario disponer de una estructura especializada para dicho sector, pudiéndose utilizar dicha unidad para crear una nueva Dirección Regional que contribuya a mejorar el control y el servicio a los contribuyentes en el ámbito metropolitano.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según Actuación SIGEA N° 13330-32-2016 del Registro de esta Administración Federal, no comparte la motivación y formas que sustentaron la creación de la Dirección Regional Río Gallegos y entiende que el funcionamiento de dicha unidad no obtuvo los resultados esperados, desde el punto de vista de una sana Administración Tributaria, que justifiquen mantener su estructura, por lo cual propone ajustarla orgánicamente a nivel de Agencia —en concordancia con la dotación de personal disponible— y que pase a depender de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que análogas circunstancias se presentan con respecto a la creación y funcionamiento de la Agencia Oberá, motivo por el cual corresponde adoptar medidas similares, destinadas a regularizar dichos aspectos.

Que las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1” y “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 2”, dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen ambas a denominarse “Fiscalización N° 5” y depender de las Direcciones Regionales Bahía Blanca y Mar del Plata, respectivamente, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los casos, cargos, trámites y causas que se encuentren finalizados y en trámite pasen a la Dirección Regional Bahía Blanca y Mar del Plata, según corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes.

ARTÍCULO 3° — Eliminar las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Agencia Móvil Metropolitana” y “Agencia Móvil Interior”, dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, respectivamente, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 4° — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 5° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Agencia Oberá” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección Regional Posadas de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 6° — Determinar que los casos, cargos y causas que se encuentran en la Ex-Agencia Oberá, continuarán en el Distrito Oberá.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Disposición N° 103/2016 de la AFIP B.O. 25/4/2016. Vigencia : ver art. 15 de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 7° — Establecer para la Agencia Sede Posadas el siguiente ámbito jurisdiccional: AGENCIA SEDE POSADAS: Dptos.: Capital, Apóstoles, Concepción, Candelaria, Leandro N. Alem, San Javier, Oberá, San Ignacio, Cainguas, Guaraní, 25 de Mayo (Pcia. de Misiones). Dptos.: Ituzaingó, Sto. Tomé (Pcia. de Corrientes).

ARTÍCULO 8° — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Sistemas”, para el cupo de las Agencias Sede Comodoro Rivadavia, La Plata N° 2, Salta, San Juan y Neuquén, respectivamente, existentes en las Direcciones Regionales del interior homónimas, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Disposición N° 103/2016 de la AFIP B.O. 25/4/2016. Vigencia : ver art. 15 de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 9° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Agencia Sede Río Gallegos” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección Regional Río Gallegos de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 10. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Agencia Río Gallegos” dependiente de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

ARTÍCULO 11. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Trámites”, “Verificaciones” y “Recaudación”, dependientes de la Agencia Río Gallegos.

ARTÍCULO 12. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Jurídica” dependiente de la Agencia Río Gallegos.

ARTÍCULO 13. — Asignar a las unidades orgánicas creadas por los artículos 8°, 10 a 12 idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Disposición N° 103/2016 de la AFIP B.O. 25/4/2016. Vigencia : ver art. 15 de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 14. — Determinar que las unidades orgánicas denominadas “Agencia Ushuaia” y “Distrito Río Grande”, dependientes de la Dirección Regional Río Gallegos, pasen a depender, conjuntamente con sus unidades dependientes, de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

ARTÍCULO 15. — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Río Gallegos” y sus unidades dependientes, existente en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 16. — Determinar que los antecedentes de casos, cargos, trámites y causas que se encontraren finalizados y en trámite en la ex-Dirección Regional Río Gallegos continúen en la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, con excepción de aquellos que se encontraren en la Agencia Sede Río Gallegos que continuarán en la Agencia Río Gallegos.

ARTÍCULO 17. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Junín”, “Regional La Plata”, “Regional Mercedes”, “Regional Rosario I” y “Regional Rosario II” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 18. — Determinar que los casos, cargos, trámites y causas vinculadas con las dependencias transferidas en el artículo anterior y que se encontraran en trámite en la Sede de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas pasarán a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior

ARTÍCULO 19. — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Devoluciones a Exportadores” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 20. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Centro II” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 21. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica”, “Investigación” y “Gestiones y Devoluciones”, dependientes de la Dirección Regional Centro II.

ARTÍCULO 22. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización” existentes en cada una de las Direcciones Regionales metropolitanas, pasen a denominarse “Fiscalización N° 1”, “Fiscalización N° 2”, “Fiscalización N° 3” y “Fiscalización N° 4”, manteniendo idéntica numeración para todas las Direcciones Regionales, dependencia jerárquica, acción y tareas.

ARTÍCULO 23. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización N° 1”, “Fiscalización N° 2”, “Fiscalización N° 3” y “Fiscalización N° 4”, dependientes de la Dirección Regional Centro II.

ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro II.

ARTÍCULO 25. — Crear DIECISIETE (17) cargos de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección Regional Centro II.

ARTÍCULO 26. — Crear SEIS (6) cargos de Jefe de Sección uno para cada una de las Direcciones Regionales metropolitanas, Centro, Norte, Microcentro, Palermo, Sur y Oeste.

ARTÍCULO 27. — Establecer para las dependencias que se indican a continuación el ámbito jurisdiccional compuesto por las siguientes dependencias impositivas:

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO: Agencias 8, 43 y 47.

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II: Agencias 1, 7, 46 y 50.

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO: Agencias 9, 10 y 49.

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE: Agencias 2, 16, 41, 56 y 66.

DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO: Agencias 6, 11 y 51.

ARTÍCULO 28. — Determinar que la Dirección Regional Centro II conservará la competencia respecto de los casos, cargos y causas que se encontraren en trámite por parte de la Ex-Dirección Regional Devoluciones a Exportadores hasta su resolución. Una vez finalizados, se remitirán los expedientes junto con el stock de casos a las Direcciones Regionales según corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes.

ARTÍCULO 29. — La AFIP notificará fehacientemente a los contribuyentes y/o responsables del trasladado de jurisdicción. La comunicación informará la fecha a partir de la cual deberá regularizar sus obligaciones en la Agencia designada.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Disposición N° 103/2016 de la AFIP B.O. 25/4/2016. Vigencia : ver art. 15 de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 30. — Determinar que los casos, cargos y causas que se encontraren en trámite en las Divisiones Investigación, Fiscalización, Revisión y Recursos, Jurídica y Gestión y Devoluciones pertenecientes a las Direcciones Regionales a las cuales se les haya modificado su jurisdicción respecto de la composición de Agencias, deberán una vez finalizados, ser remitidos a las Direcciones Regionales según corresponda por domicilio fiscal de los contribuyentes.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Disposición N° 103/2016 de la AFIP B.O. 25/4/2016. Vigencia : ver art. 15 de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 31. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A03, A07 y A18, y en la parte pertinente, los Anexos I y B03; y los Anexos C correspondientes a las áreas centrales, áreas operativas metropolitanas y del interior y, J03 y J04 por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 32. — Eliminar de la estructura organizativa los Anexos A04 y B04.

ARTÍCULO 33. — Los artículos 9° a 18 de la presente disposición entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 34. — Los artículos no incluidos en el párrafo precedente entrarán en vigencia a partir de los CUARENTA (40) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Disposición N° 103/2016 de la AFIP B.O. 25/4/2016. Vigencia : ver art. 15 de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 35. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/04/2016 N° 22077/16 v. 11/04/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

— NOTA ACLARATORIA —

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 91/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.354 del 11 de abril de 2016, página 46, aviso N° 22077/16, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:

Donde dice:

ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro

Debe decir:

ARTÍCULO 24. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos” dependientes de la Dirección Regional Centro II.

e. 13/04/2016 N° 23173/16 v. 13/04/2016
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