Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 91/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° S04: 0045055/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010 y 1142 del 17 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL asignará a las agrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que a esos efectos la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL realizará un sorteo público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, y el artículo 14 del Decreto N° 1142/15.

Que las normas precitadas establecen que, previamente, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dará a conocer el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual confeccionado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) a los efectos que las agrupaciones políticas verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios hasta los DIEZ (10) días siguientes a su publicación,

Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/15, establece que las comunicaciones de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se realizarán en la página web www.elecciones.gob.ar, por lo que corresponde efectuar la publicación del listado provisional en ese medio.

Que, resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 682/10 y los artículo 2°, 3°, 4°, 14 y 37 del Decreto 1142/15.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Publíquese el listado provisional de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance nacional en la página web www.elecciones.gob.ar a los efectos de su conocimiento por las agrupaciones políticas y servicios de comunicación audiovisual y eventuales observaciones ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

ARTÍCULO 2° — Fíjase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para publicidad electoral el día 14 de septiembre de 2015.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 101/2015 de la Dirección Nacional Electoral B.O. 9/9/2015)

ARTÍCULO 3° — Apruébase el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Invítase a los apoderados de las agrupaciones políticas a presenciar el sorteo que se efectuará, en la sede administrativa de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL sita Gascón 350 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y se transmitirá por el canal institucional de esta Dirección, en la red social YOU TUBE.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la Jurisdicción, a la ESCRIBANA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la presente medida e invítase a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 6° — La DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas.

ARTÍCULO 7° — Las observaciones a las que hace referencia el artículo 1° de la presente consistirán en la comunicación a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar el distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados de las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual. Las mismas serán recibidas hasta el 10 de septiembre ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

ARTICULO 8° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que remita a la SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1°, en soporte electrónico.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 101/2015 de la Dirección Nacional Electoral B.O. 9/9/2015)
26 de agosto de 2015PUBLICACIÓN DEL LISTADO PRELIMINAR DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
8 de septiembre de 2015FIN PLAZO PARA REALIZAR OBSERVACIONES AL LISTADO PRELIMINAR
13 de septiembre de 2015FIN PLAZO PARA RESOLVER OBSERVACIONES Y PUBLICAR EL LISTADO DEFINITIVO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
14 de septiembre de 2015REALIZACIÓN DEL SORTEO PUBLICO DE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS
14 de septiembre de 2015PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL SORTEO
14 de septiembre de 2015COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL SORTEO


e. 01/09/2015 N° 141769/15 v. 01/09/2015
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