Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 9/2022

DI-2022-9-APN-SSTA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-111406364- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.653, el Decreto Reglamentario N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 1º de abril de 2016 y 190 de fecha 3 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, las Disposiciones Nº 1 de fecha 1° de febrero de 2019 y Nº 5 de fecha 6 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653, establece como responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.

Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema.

Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.

Que posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I, modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que mediante la Disposición Nº 5/2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se aprobó la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados correspondiente al periodo abril – junio 2022.

Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.

Que por ello la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó para el 07 de noviembre de 2022 a las 14 hs. a la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas, la que se celebró de manera presencial en la sede de este Ministerio de Transporte de la Nación habiendo pasado a un cuarto intermedio para continuarse el día 08 de noviembre de 2022.

Que como resultado se ha labrado un Acta, vinculada en el Orden N° 49 e identificada como Informe Gráfico N° IF-2022-121491320-APN-DNTAC#MTR, en el que consta el encuentro celebrado y el acuerdo al que han arribado las partes involucradas sobre la variación de la TARIFA DE REFERENCIA.

Que los participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la tarifa vigente.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante Informe N° IF-2022-122715701-APN-SSTA#MTR del Orden N° 51, realizo el estudio técnico efectuado en el marco de las competencias que le asisten, estimó que correspondería aplicar la variación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para el período de julio a octubre 2022, considerando la necesidad del sector de contar con una tarifa actualizada.

Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, identificado como IF-2022-121913286-APN-SSTA#MTR y obrante en el Orden N° 50.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSESECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención correspondiente a las áreas de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente a las áreas de su competencia, y;

Que la DIRECCIÓN DE DICTÉMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente a las áreas de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2022-121913286-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Laura Labat

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2022 N° 96494/22 v. 25/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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