Presidencia de la Nación

DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN

Disposición 9/2021

DI-2021-9-APN-DPYC#INTI

Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-60831562-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, las Resoluciones del Consejo Directivo Nros. 106 de fecha 12 de septiembre de 1985, 16 de fecha 30 de septiembre de 2005, 63 de fecha 5 de agosto de 2019, 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 5 de fecha 7 de marzo de 2020 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del Consejo Directivo N° 106/85 fue creado el Servicio Argentino de Calibraciones (S.A.C.), con la finalidad de constituir una Red Nacional de Centros de Calibración de Instrumentos, bajo un régimen de participación voluntaria, con la coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Resolución del Consejo Directivo Nº 16/05 el Servicio Argentino de Calibración (S.A.C.) pasó a llamarse Servicio Argentino de Calibración y Medición, manteniendo la sigla S.A.C.

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 63/19 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el cual establece en su Apartado 9º que los aranceles por los servicios de asistencia técnica y supervisión prestados por el INTI a los Laboratorios que integran la Red SAC serán establecidos por el Consejo Directivo y podrán ser modificados cuando el INTI lo considere necesario.

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución del Consejo Directivo N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18.

Que dicha autorización comprende la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.

Que la última actualización de los valores de los aranceles de los servicios de calibración prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.), se efectuó a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 5/20.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2021-75314126-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, luego de un trabajo conjunto con las áreas operativas interesadas, propuso actualizar los aranceles de los servicios de calibración prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.), incluidos en el listado de servicios no regulados (sistematizados y no sistematizados), que como IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI fue aprobado por el artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 3/21.

Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS destacó que el cálculo del costo de los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) tiene un (1) año y medio, y que la actualización de los mismos como el arancel propuesto está consensuado con el área que presta el servicio, encontrándose la documentación de respaldo de cada costo y arancel actualizado.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA mediante la PV-2021-79144911-APN-DO#INTI obrante en el orden número 12, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA mediante el IF-2021-81012362-APN-DA#INTI obrante en el orden número 16 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2021-81429335-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 18, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del Consejo Directivo N° 3 de fecha 30 de enero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícense, los valores de los aranceles de los servicios prestados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición (S.A.C.), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que fueran aprobados por la Resolución del Consejo Directivo N° 3/21, los que como Anexo I (IF-2021-77917800-APNSOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Hernan Pedro Vigier

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2021 N° 67789/21 v. 16/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



IF-2021-77917800-APN-SOIYC#INTI

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