Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 87/2023

DISFC-2023-87-APN-DE#CNA

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el EX-2023-79108239- -APN-DE#CNA y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el artículo 81 de la Ley No 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará dirigida y administrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales; y por un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que, por Decretos N° 124/20 se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo, integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que, a través del decreto N° 837/2022, se renovaron los períodos de las Vocalías del organismo y se fijó la caducidad de los períodos del Presidente, la Secretaria y el Tesorero.

Que, el Vocal de control e Investigación, el Dr. Rodrigo Bau, presentó su renuncia el día 11 de julio de 2023 a través de la nota N° NO-2023-80006127-APN-VCEI#CNA.

Que, por Acta de Directorio Ejecutivo N° 79 (IF-2023-83069411-APN-DE#CNA) se delegó en el Presidente del Organismo el funcionamiento de la Vocalía de Controles e Investigación, hasta tanto sea designado un reemplazante para el cargo.

Que, por disposición DISFC-2023-71-APN-DE#CNA con fecha del 28 de agosto de 2023, se asignó a partir del 31 de julio de 2023, a SILVINA LARA VALOPPI como Vocal de la Vocalía de Control e Investigación.

Que, a efectos de dar cumplimiento a las funciones primarias de la Comisión Nacional Antidopaje, garantizando la continuidad de las tareas de control y prevención en materia de lucha contra el dopaje en el deporte, resulta necesario adoptar medidas conducentes para efectuar la toma de muestras de control de dopaje a diferentes deportistas, tanto dentro como fuera de competencia, conforme el Plan Anual de Toma de Muestras de la Comisión Nacional Antidopaje de acuerdo con la normativa internacional.

Que, conforme la normativa internacional vigente en la materia (WADA/AMA), las muestras de control de dopaje se llevan a cabo por parte de Oficiales de Control de Dopaje (OCD), quienes previamente deben cumplimentar y aprobar una instancia de capacitación y práctica. Los OCD, que, asimismo, realicen controles de dopaje mediante extracción de sangre, denominados BCO, deben contar con título habilitante emitido por autoridad nacional o local competentes (médico/ca, técnico/a de laboratorio o enfermera/o, ó extraccionista) para realizar venopunciones.

Que, por Actas de Directorio Ejecutivo N° 74, 76 y 77 (IF-2023-26755011-APN-CNA#MTYD, IF-2023- 44811525-APN-CNA#MTYD, IF-2023-61763696-APN-CNA#MTYD), se aprobó la convocatoria y capacitación de aspirantes a OCD y/o BCO y la reacreditación de OCD/BCO, para la toma de muestras de sangre y orina.

Que, durante los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año, se llevaron a cabo capacitaciones, prácticas y evaluaciones para la acreditación y reacreditación de OCD y/o BCO, las cuales versaron sobre el proceso de toma de muestras de sangre y orina, y, aspectos legales del control antidopaje.

Que, habiendo aprobado la evaluación, la totalidad de los aspirantes, se otorgaron los certificados que dan cuenta del cumplimiento integral de la capacitación recibida por parte de la Comisión Nacional Antidopaje para cumplir las funciones de OCD y/o BCO.

Que, en virtud de la emisión de los certificados mencionados, resulta necesario llevar adelante la acreditación y reacreditación de los OCD y/o BCO para ejercer sus funciones como OCD y BCO de la Comisión Nacional Antidopaje.

Que, por lo anterior y sus aptitudes y antecedentes, el Directorio Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidopaje, mediante Acta de Directorio N° 83 (IF-2023-121710525-APN-DE#CNA) resolvió acreditar y re acreditar como OCD y/o BCO de la Comisión Nacional Antidopaje a quienes les fueron extendidos los mencionados certificados y se encuentran detallados en el listado que forma parte integrante de dicho acta como (IF-2023-117984215-APNVCEI#CNA).

Que, la Coordinación de ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente, se dicta en virtud de las facultades previstas por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1° del Decreto 649/18.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°: - APROBAR, la convocatoria realizada para la acreditación y reacreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) conforme Acta de Directorio Ejecutivo Acta de Directorio N° 83 (IF-2023- 121710525-APN-DE#CNA).

ARTICULO 2°: - APROBAR, las capacitaciones propiciadas por la Vocalía de Control e Investigación de esta Comisión Nacional Antidopaje, para la acreditación y reacreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) conforme Acta de Directorio Ejecutivo N° 77 (IF-2023-61763696-APN-CNA#MTYD).

ARTICULO 3°: APROBAR la extensión de los certificados de participación a los aspirantes a Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO), en virtud de haber finalizado la capacitación y aprobado las evaluaciones realizadas por la Vocalía de Control e Investigación de esta Comisión Nacional Antidopaje, conforme el listado obrante en el documento (IF-2023-118086608-APN-VCEI#CNA) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 4°: - APROBAR como Oficiales Acreditados de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) de esta Comisión Nacional Antidopaje, a quienes les fueron extendidos los certificados referidos en el artículo precedente y se encuentran detallados en el listado que forma parte integrante del presente acto administrativo como (IF-2023- 117984215-APN-VCEI#CNA).

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87757/23 v. 31/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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