Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 857/2019

DI-2019-857-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-16346463-APN-DGT#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1.190 del 4 de septiembre de 2009, 434 del 1° de marzo de 2016, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 sentó las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, determinando las misiones, funciones y facultades de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 20 del Anexo I a la Resolución MS N° 1015/12, la Dirección General de Gestión Administrativa de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo “la dirección del sistema administrativo-financiero; el desarrollo de la gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos de la Institución; la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y miembros de la Institución; así como la dirección de la gestión tecnológica”.

Que el artículo 21, inciso 7 del Anexo I a la Resolución MS N° 1015/12 establece que la Dirección General de Gestión Administrativa estará integrada, entre otras áreas, por “la Dirección de Gestión Tecnológica, abocada a administrar, desarrollar, proveer y controlar los bienes y servicios de apoyo administrativo-informáticos, tecnológicos y de comunicaciones para el proceso de datos y acceso a la información, así como investigar e implementar tecnologías de vanguardia que garanticen la disponibilidad, integridad y confiabilidad de la información”.

Que la diversificación y complejización de las telecomunicaciones, ha generado la necesidad de crear y establecer nuevos mecanismos para la utilización de los dispositivos móviles.

Que debido a los avances tecnológicos, la telefonía móvil se ha transformando en un elemento esencial en el funcionamiento de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuya utilidad trasciende las esferas meramente comunicativas.

Que por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, el cual tiene dentro de sus objetivos aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado, incorporando tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos y propiciando reingenierías de procesos.

Que en función de las prerrogativas otorgadas por el citado Decreto, la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION, mediante la Disposición N° 24 del 25 de julio de 2017, aprobó el INSTRUCTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que en su parte pertinente, el mentado Reglamento establece que cada Organismo y entidad de la Administración Pública Nacional “serán los responsables de establecer regulaciones que mejor se apliquen al ejercicio de este Instructivo”.

Que en razón de sus funciones, Dirección de Gestión Tecnológica evaluó el contenido del Reglamento para luego adaptarlo conforme la realidad cotidiana de la Fuerza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la debida intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades establecidas en el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el INSTRUCTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES PARA LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo (IF-2019-82839559-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese toda norma o directiva institucional que regule la materia.

ARTÍCULO 3°.- Ordénese la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2019 N° 69579/19 v. 17/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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