Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 845/2012

Apruébase el incremento del importe establecido en el Instructivo para la aplicación de la Tasa de Solicitud de Ingreso al País con motivo de turismo o negocios.

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0008061/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008 y Nº 231 de fecha 26 de marzo de 2009, la Disposición DNM Nº 2761 de fecha 22 de diciembre de 2009, la Disposición DNM Nº 858 del 28 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1654/08, se creó la tasa de solicitud de ingreso al país que deberán abonar los extranjeros de determinadas nacionalidades, que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios.

Que el monto de dicha tasa es equivalente al que deben abonar los ciudadanos argentinos por la solicitud y/o tramitación de visa a esos países, con lo cual se reestablece la reciprocidad de trato entre los nacionales de los Estados involucrados.

Que el artículo 2º del decreto citado precedentemente establece que el monto de la tasa ascenderá a una suma en pesos equivalente al valor de la tasa que exigen a los ciudadanos argentinos cada uno de los países alcanzados por la medida y que, por ello, resulta necesario mantener actualizadas las mismas de conformidad a las variaciones que se produzcan en los costos de las solicitudes de tramitación de visas de cada uno de dichos países, conforme el principio de reciprocidad.

Que de acuerdo con la información brindada por la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN ARGENTINA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO mediante Nota Nº 382, el arancel de solicitud para obtener la visa de turista (B1/B2) para viajar a ese país aumenta, a partir del 13 de abril de 2012, de CIENTO CUARENTA DOLARES (USD 140) a CIENTO SESENTA DOLARES (USD 160).

Que es necesario modificar el monto establecido en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que fija el Anexo I, en el artículo 10, inciso c), del Capítulo V correspondiente a la Disposición DNM Nº 2761/09, sustituido por el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 858/10.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el incremento del importe establecido en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que fija el Anexo I, en el artículo 10, inciso c), del Capítulo V correspondiente a la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009, sustituido por el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 858 del 28 de mayo de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Nacionales Estadounidenses: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA (USD 160).”

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
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