MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 829-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° 2017-18456256-APN-SSPRYSF#MS, el Decreto N° 114/2016 y la Resolución Ministerial 1200/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 114/2016 regula entre las funciones de esta Subsecretaría, en el punto 14°, la de “Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y terminales de transporte”.
Que la Resolución del Ministerio de Salud N° 1200/2016 detalla las acciones de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS estableciendo entre sus funciones la de “Coordinar y supervisar a las Unidades Sanitarias Federales, llevando registros estadísticos de sus actividades y hallazgos, priorizando aquellas designadas ante la Organización Mundial de la Salud”.
Que la Coordinación del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA, creado por la Resolución 391-E/2017, bajo la órbita de esta Subsecretaría, tiene entre sus objetivos el de “Desarrollar herramientas de análisis, estadísticas y toda información pertinente que permita mejorar la implementación y monitoreo del RSI 2005”.
Que surge necesario aprobar un MODELO DE PLANILLA ESTADÍSTICA MENSUAL que contenga información relativa a las tareas realizadas por las UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA referidas, entre otras, a las libres pláticas emitidas, inspecciones a medios de trasportes internacionales e instalaciones de los puntos de entrada y la notificación de posibles eventos de salud pública a las autoridades sanitarias.
Que la Coordinación del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA, propuso un MODELO DE PLANILLA ESTADÍSTICA MENSUAL para ser aprobada por medio de la presente Disposición.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 114/16.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN, Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el MODELO DE PLANILLA ESTADÍSTICA MENSUAL, tal como consta en el ANEXO IF 2017-18653470-APN-SSPRYF#MS el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la planilla que se aprueba como ANEXO y forma parte de la presente, será enviada mensualmente por cada UNIDAD SANITARIA DE FRONTERA por Sistema GDE- formato Nota- adjunta en archivo embebido, o en su defecto, vía correo electrónico, dirigida a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, con copia a la COORDINACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, a las UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA y a la Coordinación del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA. Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Kumiko Eiguchi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 829-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° 2017-18456256-APN-SSPRYSF#MS, el Decreto N° 114/2016 y la Resolución Ministerial 1200/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 114/2016 regula entre las funciones de esta Subsecretaría, en el punto 14°, la de “Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y terminales de transporte”.
Que la Resolución del Ministerio de Salud N° 1200/2016 detalla las acciones de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS estableciendo entre sus funciones la de “Coordinar y supervisar a las Unidades Sanitarias Federales, llevando registros estadísticos de sus actividades y hallazgos, priorizando aquellas designadas ante la Organización Mundial de la Salud”.
Que la Coordinación del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA, creado por la Resolución 391-E/2017, bajo la órbita de esta Subsecretaría, tiene entre sus objetivos el de “Desarrollar herramientas de análisis, estadísticas y toda información pertinente que permita mejorar la implementación y monitoreo del RSI 2005”.
Que surge necesario aprobar un MODELO DE PLANILLA ESTADÍSTICA MENSUAL que contenga información relativa a las tareas realizadas por las UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA referidas, entre otras, a las libres pláticas emitidas, inspecciones a medios de trasportes internacionales e instalaciones de los puntos de entrada y la notificación de posibles eventos de salud pública a las autoridades sanitarias.
Que la Coordinación del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA, propuso un MODELO DE PLANILLA ESTADÍSTICA MENSUAL para ser aprobada por medio de la presente Disposición.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 114/16.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN, Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el MODELO DE PLANILLA ESTADÍSTICA MENSUAL, tal como consta en el ANEXO IF 2017-18653470-APN-SSPRYF#MS el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la planilla que se aprueba como ANEXO y forma parte de la presente, será enviada mensualmente por cada UNIDAD SANITARIA DE FRONTERA por Sistema GDE- formato Nota- adjunta en archivo embebido, o en su defecto, vía correo electrónico, dirigida a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, con copia a la COORDINACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, a las UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERA y a la Coordinación del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL EN PUNTOS DE ENTRADA. Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Kumiko Eiguchi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/11/2017 N° 85547/17 v. 08/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)