Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION


REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 82/96

Fíjase el valor de venta del ejemplar de Libreta de Aporte en todo el país. Déjase sin efecto el Artículo 14 de la Disposición Nº 56/94.

Bs. As., 13/11/96

VISTO la facultad conferida por el inciso e) del Artículo 6º de la Ley 22.250 y;

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Administración ejecutar las medidas necesarias para el desenvolvimiento de los objetivos del Organismo.

Que ante un proceso de privatización que se viene ejecutando, es conveniente el aseguramiento de la cobertura de los costos, en los materiales de provisión imprescindible como lo es el ejemplar de Libreta de Aportes que se provee a todos los empresarios y trabajadores afectados al régimen de la Ley.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION A CARGO DEL DESPACHO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

DISPONE:

Artículo 1º – Dejar sin efecto el Artículo 14 de la DISPOSICION R.N.I.C. Nº 56/94.

Art. 2º – Fijar en PESOS DOS ($ 2,00) el valor de venta del ejemplar de Libreta de Aporte en todo el país, a partir del 1 de diciembre del año 1996.

Art. 3º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y archivar. – Oscar A. Elorriaga.

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