Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION


REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 81/94

Adóptanse medidas en relación al pago del 3% en concepto de aporte patronal (Art. 12 Ley 22.250)

Bs. As., 1/12/94

VISTO las facultades que establecen los Arts. 3º, 6º, Inc. K); 7º, Inc. c) y 12º de la Ley 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas administrativas para mejorar el régimen establecido por la Ley 22.250.

Que resulta conveniente facilitar a los empleadores de la Industria de la Construcción el pago del 3 % con destino al REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION establecido en el Art. 12 de la Ley 22.250.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

DISPONE:

Artículo 1º – A partir de la fecha de la presente los empleadores podrán realizar el pago del 3 % en concepto de aporte patronal (Art. 12 Ley 22.250) en Tesorería del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, dentro de los horarios habilitados al público; en ello sin perjuicio de mantener el sistema vigente de cobro en los bancos comerciales de todo el país, mediante el depósito con la boleta especial para la cuenta 220/32 del Registro, en el Banco de la Nación Argentina.

Art. 2º – A partir de la fecha quedan también habilitadas para realizar el pago del aporte patronal las boletas de depósito del Banco de la Nación Argentina para la cuenta 2379/13 del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, que habitualmente se utilizan para el pago de multas y/o aranceles de inscripción o renovación de la matrícula. Estas boletas tienen validez para el pago en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación Argentina, en territorio nacional.

Art. 3º – Será suficiente comprobante de pago para los empleadores el ticket que otorgue la Caja de la Tesorería del Registro Nacional de la Industria de la Construcción o, en su caso, el talón de la boleta de depósito a las Cuentas 220/32 ó 2379/13 del Banco de la Nación Argentina, debidamente sellado por la Caja del banco interviniente.

Art. 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca y Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION en el interior y archívese.– Oscar A. Elorriaga.

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