MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 80/2015
Bs. As., 17/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0036468/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1494 del 15 de julio 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de los distritos Nacional y Regionales el día 9 de agosto de 2015.
Que las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, disponen que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales y primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir aportes por campaña electoral.
Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución mencionada en el Visto se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todas y cada una de las categorías electivas del orden federal.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley 26.215, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentaran precandidatos en la categoría DIPUTADOS NACIONALES en cada uno de los correspondientes distritos.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936/2010 corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1494 del 15 de julio de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinase el aporte por campaña electoral para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias para la categoría DIPUTADOS NACIONALES para cada uno de los distritos conforme se detalla en los anexos respectivos de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.elecciones.gov.ar.
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 80/2015
Bs. As., 17/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0036468/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1494 del 15 de julio 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de los distritos Nacional y Regionales el día 9 de agosto de 2015.
Que las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, disponen que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales y primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir aportes por campaña electoral.
Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución mencionada en el Visto se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todas y cada una de las categorías electivas del orden federal.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley 26.215, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentaran precandidatos en la categoría DIPUTADOS NACIONALES en cada uno de los correspondientes distritos.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936/2010 corresponde efectivizar las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1494 del 15 de julio de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinase el aporte por campaña electoral para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias para la categoría DIPUTADOS NACIONALES para cada uno de los distritos conforme se detalla en los anexos respectivos de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.elecciones.gov.ar.
e. 21/07/2015 N° 129116/15 v. 21/07/2015
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)