Presidencia de la Nación

DIRECCION GRAL DEL REGISTRO DE LA PROP. INM. DE LA CAP. FED.


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 8/2022

DI-2022-8-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO lo dispuesto en la ley de Catastro 6437 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en lo relativo a la asignación de nomenclatura de unidades, por la que se dispone que las unidades complementarias se designan con números arábigos;

CONSIDERANDO:

i.- Que este Organismo tiene organizada su estructura utilizando como nomenclatura de las unidades complementarias números romanos;

ii.- Que los asientos existentes desde el dictado de la ley 13.512, se encuentran matriculados con dichos números;

iii.- Que es necesario homogeneizar los asientos a fin de identificar en forma indubitada la condición de unidad complementaria;

Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Toda vez que se solicite la inscripción de Reglamentos de Propiedad Horizontal que contengan unidades complementarias, como asimismo todo documento que se refiera a éstas, el rogante deberá consignar, al menos en el formulario de inscripción, la designación de las mismas con números romanos.-

ARTÍCULO 2°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Soledad Mariella Barboza

e. 03/10/2022 N° 79072/22 v. 03/10/2022
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