Presidencia de la Nación

Disposición Tecnico Registral 8 / 2016

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CERTIFICACIONES DOMINIALES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 17-Mayo-2016
Resumen:

LAS CERTIFICACIONES DOMINIALES QUE SE SOLICITEN PARA AUTORIZAR ACTOS A OTORGARSE EN FORMA SIMULTANEA POR QUIENES AUN NO SON TITULARES REGISTRALES NO GENERARAN —EN NINGUN CASO— LA RESERVA DE PRIORIDAD A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 25 DE LA LEY 17.801, Y PARA EL SUPUESTO DE SER PETICIONADO SE EXPEDIRAN COMO INFORMES. POR CONSIGUIENTE, EN TALES CASOS, SOLO SERA NECESARIO EFECTUAR LA SOLICITUD DE CERTIFICACION SOBRE EL ESTADO JURIDICO DE LAS PERSONAS (INHIBICIONES). DEROGASE LA DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 6/2002.

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