Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE


Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 8/2009

Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo.

Bs. As., 25/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), autorizándose al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, como asimismo para la consecución de los objetivos previstos.

Que oportunamente se suscribió el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) se aprobó un Modelo de Reglamento Operativo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del referido Contrato de Préstamo BID Nº 1884/ OC-AR.

Que con el objeto de optimizar el funcionamiento del mencionado Programa, se considera conveniente modificar el Reglamento Operativo aprobado oportunamente, para las diversas actividades que se instituyen en el Contrato de Préstamo citado en el Visto.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por la Nota CSC/CAR 5073/2008 de fecha 7 de noviembre de 2008, otorga la no objeción al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo con SETENTA Y OCHO (78) hojas forma parte integrante del presente acto administrativo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME)

BID 1884/OC-AR

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA

6 DE NOVIEMBRE 2008

Tabla de contenidos

1. DISPOSICIONES GENERALES

A. Propósito

B. Objetivos y descripción del Programa

C. Componentes

D. Organización

E. Definiciones

F. Vigencia y modificaciones

G. Interpretación y solución de controversias

H. Desembolsos del BID

I. Restricciones para el uso de los recursos

J. Auditorías

K. Sistema de archivo

L. Sospecha de abuso o fraude

M. Adquisición de bienes, selección y contratación de servicios de consultoría

2. Esquema de ejecución

3. UEP, Organigrama, Funciones

4. Subcomponente 1.1 - Apoyo Directo a Empresas

A. Propósito

B. Objetivo

C. Actores intervinientes

D. Descripción general del Subcomponente

E. Empresas elegibles

F. Actividades y Gastos Elegibles

G. Estructura de cofinanciamiento

H. Formulación y presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)

I. Precalificación de proyectos

J. Evaluación de proyectos

K. Aprobación de Proyectos

L. Convenio de Ejecución

M. Ejecución de proyectos

N. Auditorías técnicas y monitoreo

5. Subcomponente 1.2 - Apoyo a sistemas Productivos locales

A. Propósito

B. Actores Intervinientes

C. Objetivo

D. Descripción general

E. Implementación

F. Plan de Mejora de la Competitividad (PMC)

G. Proyectos Estructuradores (PE)

H. Auditorías técnicas y monitoreo

6. Subcomponente 1.3 - Apoyo a la actividad emprendedora

A. Propósito

B. Actores intervinientes

C. Objetivo

D. Descripción general del Subcomponente

E. Convocatoria, selección y acreditación de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor

F. Aportes no Reembolsables para Planes de Acción Integral para la Mejora de los Servicios a Emprendedores (PAI)

G. Aportes no Reembolsables para Servicio de Facilitación del Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (SAF)

H. Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP)

I. Auditorías técnicas y monitoreo

7. Subcomponente 1.4 - Apoyo Al Crédito

8. Subcomponente 2.1 - Plataforma de apoyo a las MiPyME

A. Propósito

B. Actores intervinientes

C. Objetivo

D. Descripción general del Subcomponente

E. Niveles funcionales de la Plataforma Institucional

F. Consideraciones generales:

G. Criterios de Elegibilidad, Indicadores de Desempeño y Retribución según Función

H. Convocatoria, selección y acreditación inicial de instituciones de la Plataforma Institucional

I. Movilidad en la jerarquía funcional

J. Fortalecimiento institucional

9. Subcomponente 2.2 - Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI)

A. Propósito

B. Objetivo

C. Resultados esperados

D. Base de datos unificada y Sistema Informático de Gestión

E. Monitoreo y Evaluación (MyE)

F. Medición de impacto (MI)

G. Actividades Elegibles y Financiables

H. Matriz De Cofinanciamiento

I. Pasos A Seguir En La Ejecución Del Componente

10. ANEXOS

Anexo I-Criterios de Evaluación para Calificar Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional (excepto las especializadas en apoyo emprendedor)

Anexo II - Criterios de Evaluación para calificar Ventanillas PYME especializada en Apoyo Emprendedor

Anexo III – Apoyo Directo a Empresas. Grilla de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)

Anexo IV- Criterios de evaluación de los PAI

Anexo V - Criterios de evaluación de los PP

1. DISPOSICIONES GENERALES

A. Propósito

1.1 El objetivo del presente reglamento es presentar los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa De Acceso Al Crédito Y Competitividad Para Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas (MIPYME), en un todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo BID 1884/ OC-AR, el cual será ejecutado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.

B. Objetivos y descripción del Programa

1.2 El objetivo del Programa es contribuir al crecimiento económico sostenible de la Argentina a través de la mejora de la competitividad y el incremento de la generación de valor agregado local por parte de las MiPyMes.

C. Componentes

1.3 Para lograr sus objetivos, el Programa se estructurará conforme a los siguientes componentes:

a. Componente 1: Asistencia técnica a empresas y grupos productivos

i. Subcomponente 1.1, Apoyo directo a empresas

ii. Subcomponente 1.2, Apoyo a los complejos productivos

iii. Subcomponente 1.3, Apoyo a la actividad emprendedora

iv. Subcomponente 1.4, Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el acceso al crédito de inversión

b. Componente 2: Fortalecimiento institucional

i. Subcomponente 2.1: Plataforma de apoyo a las MiPyME

ii. Subcomponente 2.2: Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI).

D. Organización

1.4 Este Reglamento Operativo está organizado en 10 secciones:

La Sección 1 que contiene las Disposiciones Generales.

La Sección 2 contiene el esquema de ejecución previsto.

La Sección 3 describe la UEP, el organigrama y sus funciones.

Las secciones 1 a 3 son aplicables a todos los componentes del Programa.

La Sección 4 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 1.1, Apoyo directo a empresas.

La Sección 5 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 1.2, Apoyo a complejos productivos.

La Sección 6 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 1.3, Apoyo a la actividad emprendedora

La Sección 7 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 1.4, Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el acceso al crédito e inversión

La Sección 8 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 2.1, Plataforma Institucional.

La Sección 9 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 2.2, Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI).

Por último se presentan los anexos en la Sección 10.

E. Definiciones

1.5 Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:

a. AGN: Auditoría General de la Nación

b. ANR: Aporte No Reembolsable que se le entrega a una MiPyMe para financiar actividades elegibles en el Programa.

c. BDU: Base de datos unificada.

d. BENEFICIARIOS: MiPyMes

e. BENEFICIARIOS INDIRECTOS: PSAT O VENTANILLAS PYME

f. BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.

g. DIRCON: Directorio de Consultores.

h. DNCF: Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal

i. DNDR: Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Comercio Exterior de la SEPYME

j. DNP: Dirección Nacional del Proyecto

k. DNPyP: Dirección Nacional de Programas y Proyectos de la SEPYME

l. EMPRENDEDOR: Persona física o jurídica sin actividades comerciales o con menos de dos años desde que se realizó la primera venta.

m. MiPyMEs: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio establecido en la Ley 25.300 y normas modificatorias y complementarias.

n. PFI: Proyectos presentados por las Ventanillas con el objeto de lograr la articulación empresaria, gubernamental y social, para la construcción concertada y equitativa del desarrollo regional.

o. POA: Plan Operativo Anual

p. PROYECTO PROMISORIO (PP: PROYECTO PROMISORIO;): proyecto de un EMPRENDEDOR para su ingreso al mercado o para consolidar su desarrollo inicial, que implique alguna innovación o elemento diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial de crecimiento.

q. PRESTAMO: Contrato de Préstamo 1884/OC-AR, celebrado entre el BID y la República Argentina.

r. PROGRAMA: PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME), financiado con recursos del Préstamo y de contrapartida local.

s. PSAT: Prestadores de servicios de asistencia técnica

t. ROP: Reglamento Operativo del Programa

u. SDE: Solicitudes de desembolso de ANR

v. SEPYME o EJECUTOR: La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.

w. SIG: Sistema Integrado de Gestión

x. UEP: Unidad Ejecutora del Programa (dependiente de la SEPYME)

y. VENTANILLAS PYME: Instituciones Privadas o Mixtas (que posean representantes del Sector Público), sin fines de lucro relacionadas con el entorno MIPyME que se acrediten y califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en la presente sección del Reglamento. Las Ventanillas PYME deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones que posean capacidad para recibir y administrar fondos conforme a los objetivos específicos del Programa. A tal fin deberán poseer una adecuada estructura en los aspectos operativos, técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una eficiente y eficaz utilización de los recursos otorgados por el Programa.

F. Vigencia y modificaciones

1.6 El Prestatario o la SEPYME podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las modificaciones entrarán en vigencia cuando el BID y el prestatario o la SEPYME comuniquen su acuerdo.

G. Interpretación y solución de controversias

1.7 En caso de discrepancia o contradicción entre lo establecido en el presente Reglamento y el Contrato de Préstamo prevalecerá lo establecido en este último.

H. Desembolsos del BID

1.8 Los desembolsos del BID se harán siguiendo las normas y procedimientos de este organismo. La SEPYME deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale los pagos realizados a los beneficiarios del Programa.

1.9 El Programa financiará básicamente dos tipos de gastos: (i) Aportes No Reembolsables (ANR) a las MiPyMes o Ventanillas PyME y, (ii) gastos directos en bienes y servicios contratados por la UEP. En el primer caso, a efectos de su rendición al BID se considerarán como comprobantes finales de los gastos correspondientes a los ANR, el comprobante de transferencia bancaria o recibo o factura conformada que emita el beneficiario del ANR correspondiente. En el segundo caso, se considerarán como comprobante final de los gastos incurridos por la UEP al recibo o factura conformada que emita el proveedor del respectivo bien o servicio.

1.10 El BID efectuará las verificaciones que correspondan para chequear la documentación justificatoria, su correlación con el Proyecto en cuestión y los gastos reportados.

1.11 Para garantizar la operación financiera fluida el Programa contará con un Fondo Rotatorio equivalente al 5% de los recursos de fuente externa.

I. Restricciones para el uso de los recursos

1.12 Los recursos del Programa no podrán destinarse a:

a. Refinanciar deudas con terceros, socios o dueños de la empresa beneficiada.

b. Pagar dividendos o recuperación de capital invertido.

c. Afrontar gastos generales de administración de la empresa beneficiaria.

d. Comprar acciones, bonos u otros valores mobiliarios.

J. Auditorías

1.13 Los estados financieros del Programa estarán sujetos a una auditoría financiera anual, que se deberá realizar con base en los requisitos, normas y procedimientos de auditoría e información financiera requerida por el BID.

K. Sistema de archivo

1.14 La SEPYME deberá conservar, por un plazo mínimo de cinco (5) años después del último desembolso del Préstamo, la totalidad de la documentación que justifique y acredite los pagos y tener la misma a disposición del BID y de las auditorías que correspondan.

1.15 El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así también la documentación respaldatoria, tal como contratos, órdenes de compra, facturas, remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la Coordinación General.

1.16 El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR autorizados por cada Coordinación de componente o de las Ventanillas PYME descentralizadas que se autorizasen a tal fin, será responsabilidad de la Coordinación General del Proyecto.

1.17 La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el ejercicio corriente o en ejercicios aún no auditados, deberá archivarse en las oficinas de cada área o en las Ventanillas PYME descentralizadas que se autorizasen a tal fin. La documentación respaldatoria de las transacciones realizadas en ejercicios ya auditados se enviarán al archivo general del Ministerio de Economía y Producción, siguiendo las normas de rotulación que los responsables del archivo general establezcan.

L. Sospecha de abuso o fraude

1.18 Durante la ejecución del Programa, la SEPYME podrá realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude, o incumplimiento contractual por parte de las empresas beneficiarias, prestadoras de servicios, ventanillas PYME u otro actor involucrado en la operatoria del programa. En caso de confirmarse las sospechas podrá exigirse la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado, la inhibición voluntaria o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes.

M. Adquisición de bienes, selección y contratación de servicios de consultoría

1.19 Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en áreas específicas —especialmente en tareas de evaluación de Proyectos, verificación de productos previo al pago de ANR, capacitaciones hacia las Ventanillas, relevamientos de campo y otras actividades de investigación vinculadas al monitoreo e impacto del programa— se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios con profesionales e instituciones públicas, privadas o mixtas idóneas en la materia. Estas contrataciones serán realizadas por la SEPYME de acuerdo con los procedimientos normales que el BID dispone para este propósito.

1.20 Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán de conformidad con las 'Políticas para Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo' (GN-2349-7) y las 'Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo' (GN-2350-7), ambas de julio de 2006. Dichos documentos están disponibles en la página web del BID.

1.21 Siempre que sea posible, serán las MiPyMes beneficiarias del Programa las que contratarán los servicios de Asistencia Técnica que requiera la ejecución del Programa. De acuerdo con las políticas del BID, se consideran empresas privadas aquellas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o bien, que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

1.22 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia. Como regla general, el BID permite que los beneficiarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente Reglamento Operativo, será total responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las condiciones y reglas del mercado local.

1.23 Los pagos a las instituciones de la Plataforma (Ventanillas PYME) se harán conforme a lo establecido en el contrato de préstamo del programa con el BID y en el presente reglamento.

1.24 El Plan de Adquisiciones está preparado para los primeros dieciocho meses del Programa y tendrá una frecuencia de revisión anual. La metodología a utilizarse para la revisión de documentos de soporte de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios será ex-post. No obstante, el BID podrá decidir, o la UEP podrá solicitar, la revisión de forma ex-ante de aquellos procedimientos que determine convenientes.

1.25 Como resultado de los hallazgos en las revisiones realizadas en forma ex-post el BID, según las circunstancias, podrá rechazar el financiamiento tanto con cargo a recursos del financiamiento como con cargo a la contraparte. El plan será actualizado por el ejecutor durante la vigencia del préstamo al menos una vez al año.

2. ESQUEMA DE EJECUCION

2.1 La ejecución del Programa será realizada por la SEPYME a través de una UEP mediante la Plataforma institucional que se describe en el Subcomponente 2.1.

A continuación incluimos un esquema que resume la forma de ejecución que tendrá el PACC que debe leerse en el marco de la descripción ofrecida en las secciones 6 (párrafos 6.5 a 6.11) y 8 (párrafos 8.13, 8.14 y 8.15) del presente ROP.

COORDINACION GENERAL: Responsable de la coordinación del Programa. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas llevadas a cabo. Sus funciones principales, no limitativas, serán: (i) ejecutar las decisiones estratégicas del Programa en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP); (ii) canalizar las relaciones pertinentes con los organismos provinciales, nacionales y el BID; (iii) coordinar y supervisar las actividades de las dependencias a su cargo para asegurar el cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y registración contable y financiera de los fondos asignados y la evaluación y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución del Programa; (iv) asistir a la DNP en la elaboración y posteriores modificaciones del ROP; (v) elevar al BID toda la documentación que requiera la 'No Objeción' y mantener con dicho organismo las relaciones emergentes o vinculadas a esta función; (vi) coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus actualizaciones y elevarlos con su visto bueno a la DNP para su aprobación; (vii) controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus desvíos y demoras, proponiendo las eventuales medidas correctivas que fuesen necesarias; (viii) aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión; (ix) establecer pautas generales para la administración de personal, de aplicación en todas las áreas del Programa; y (x) aprobar los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso.

3.2 COORDINACION COMPONENTE 1: Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución y a la coordinación de los Subcomponentes 1.1 a 1.4. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa.

3.3 La ejecución del Subcomponente 1.1 así como los restantes, se realizará en articulación con los lineamientos de política que establezca la SEPYME. La ejecución del Subcomponente 1.2 Apoyo a sistemas Productivos locales (o Apoyo a los Complejos Productivos) se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Desarrollo Regional (DNDR). La ejecución del Subcomponente 1.3 se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal (DNCF). El esquema siguiente grafica esta idea:

3.6 AREA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Será el área responsable de las actuaciones administrativas y financieras y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada componente o Subcomponente del Programa.

3.7 En cuanto a las tareas de Administración, sus principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en todos los aspectos de ejecución del Programa; (ii) realizar la registración contable y la ejecución del presupuesto financiero, (iii) administrar los recursos monetarios del Programa; (iv) administrar las cuentas corrientes del Programa; (v) efectuar los pagos que hayan sido autorizados por los Coordinadores de los distintos componentes; (vi) confeccionar los estados financieros del Programa; (vii) administrar los recursos humanos del Programa, para lo cual deberá mantener el legajo del personal contratado y sus antecedentes de contratación; (viii) administrar el registro y custodia de bienes del Programa; (ix) realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan; (x) elaborar los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID; (xi) supervisar los procedimientos relacionados con la contratación de bienes y servicios del Programa, controlando el cumplimentando de la normativa del BID hasta la formalización del contrato respectivo; y (xii) supervisar la preparación de solicitudes de desembolsos de fondos de las distintas fuentes de financiamiento sobre la base de la normativa aplicable y los lineamientos de la Coordinación.

3.8 En relación con el seguimiento y control del Programa, tendrá a su cargo las siguientes funciones, no limitativas: (i) diseñar e implementar un sistema de seguimiento de las acciones del Programa, cuyos contenidos se orientarán a lo establecido en el Marco Lógico y a las necesidades de información del Programa; (ii) elaborar los Planes Operativos Anuales (POA); (iii) proponer a la Coordinación General (CG) las acciones para evitar y/o corregir los desvíos en la ejecución; (iv) elaborar y elevar a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) y a la Coordinación General (CG), los Informes de Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes a ser presentados ante el BID, según corresponda; y (v) aportar a la DNPyP la información relativa a la evaluación de desempeño y de resultados de las acciones del Programa.

3.9 AREA COMUNICACIONES: A partir de las necesidades detectadas en el desarrollo de las actividades a cargo de la SEPYME, se realizarán acciones tendientes a promocionar y difundir los programas, proyectos e instrumentos de apoyo a las MiPyME, así como promover la transparencia a partir de la apertura de canales de información hacia los usuarios/beneficiarios. Al efecto se diseñará un Plan estratégico de Comunicación cuyo alcance y contenidos serán propuestos por el responsable del área. La implementación de la campaña propiamente dicha, podrá incluir medios gráficos, radiales y televisivos. Asimismo se podrán instrumentar herramientas de vinculación con las MiPyME, tales como líneas directas atención telefónica permanente y organización y participación de eventos relativos a la problemática del estrato.

3.10 De la misma manera, a los efectos de transparentar las acciones de la SEPYME, se tendrán en cuenta otros ámbitos de difusión de la información tales como las reuniones ocurridas a partir de los Foros vinculados con la temática MIPyME, dispuestos en la normativa vigente, así como las acciones devenidas de la firma de Convenios con instituciones que tengan como objetivo la apertura de canales de comunicación y/o la detección de las necesidades y demandas del sector.

3.11 Constituyen gastos elegibles para ser financiados por el Programa, los requeridos para la concreción de las siguientes acciones: (i) realización de talleres de difusión en los ámbitos productivos y profesionales en todo el ámbito nacional relacionados con la temática MiPyME, (ii) definición y estructuración de una estrategia de comunicación que podrá incluir una Campaña Publicitaria a partir de la cual se podrán difundir los instrumentos y/o las acciones de la SEPYME; (iii) contratación de medios de difusión y pauta publicitaria; (iv) gastos de impresión de folletos, boletines y otros materiales de divulgación y difusión; (v) gastos vinculados a participación en ferias; y (vi) contratación de consultores especializados en el tema prensa y difusión.

3.12 AREA LEGAL: Será la encargada de hacer la revisión legal de todos los documentos, convenios, comunicaciones, y otros elementos que se desprendieran de las actuaciones administrativas y financieras, y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones legales que resultaren de la ejecución de las distintas Coordinaciones responsables de cada componente o Subcomponente del Programa.

4. SUBCOMPONENTE 1.1 - APOYO DIRECTO A EMPRESAS

A. Propósito

4.1 Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Apoyo Directo a Empresas.

B. Objetivo

4.2 El objetivo del Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas es facilitar el acceso de las MiPyME a servicios profesionales de asistencia técnica y capacitación a través de Aportes No Reembolsables (ANR).

4.3 Los resultados que se esperan obtener son: (i) mejorar la competitividad de las empresas; (ii) aumentar la inversión de las empresas participantes en servicios de asistencia técnica; (iii) mejorar su capacidad de selección, contratación y control de dichos servicios; (iv) contribuir al desarrollo de un mercado de servicios de apoyo orientado a las empresas, frente a la demanda que se originará a consecuencia del estímulo otorgado a las empresas; (v) contribuir al desarrollo y fortalecimiento del entorno institucional de apoyo a las MiPyME, logrando una mayor descentralización de recursos técnicos que permitan la llegada a todas las regiones del país.

4.4 Para alcanzar el objetivo, este Subcomponente estimulará la contratación de servicios externos por parte de las empresas, cofinanciando la elaboración e implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) para la ejecución de actividades de asistencia técnica de carácter individual.

C. Actores intervinientes

4.5 Los actores intervinientes serán los siguientes:

a. Empresas establecidas (dos años de actividad económica verificable en documentación respaldatoria)

b. Consultores o Prestadores de Servicios

c. Ventanillas PyME

d. Otros vinculados al financiamiento de las empresas establecidas

D. Descripción general del Subcomponente

4.6 La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo un modelo de descentralización territorial de actividades, en el cual las tareas de difusión, recepción, precalificación, evaluación de los Proyectos, la firma de los convenios de ejecución, el seguimiento de cronograma de desembolsos, el control de los productos verificables y el pago de los ANR correspondientes podrán ser realizadas en el ámbito de las ventanillas de la Plataforma Institucional habilitadas para tal fin.

4.7 Dicha habilitación podrá efectuarse en forma progresiva según el esquema, criterios y procedimientos detallados en el Subcomponente 2.1.

4.8 Todas estas acciones serán realizadas por la UEP transitoriamente hasta tanto los actores de la Plataforma califiquen para cada uno de los niveles funcionales.

4.9 La Coordinación de Apoyo Directo a Empresas es la unidad responsable de la dirección, supervisión, coordinación y ejecución del Subcomponente 1.1. del Programa. Sus funciones incluyen:

a. La coordinación y ejecución de las acciones comprometidas por el Programa en lo relativo al Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas.

b. La recepción, evaluación y aprobación de las propuestas empresariales de asistencia técnica y de los productos verificables de los proyectos PDE provenientes de los actores de la plataforma que no estén calificados para tal fin.

c. La definición de los principios rectores para el análisis y calificación técnica de los proyectos y productos verificables a los efectos de dar coherencia y unidad de criterio en las evaluaciones realizadas.

d. La realización de controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los proyectos PDE presentados por los distintos actores de la Plataforma Institucional.

e. La autorización técnica para el correspondiente desembolso de acuerdo a lo establecido en el PDE, de los proyectos provenientes de aquellos actores de la Plataforma que no califiquen para tal fin.

f. La capacitación y asesoramiento a consultores, a Ventanillas de la Plataforma y a otros que así lo requirieran en todos los aspectos técnicos del Subcomponente 1.1. Dicha capacitación y asesoramiento estará dirigida a permitir que los distintos actores accedan a los diferentes Niveles funcionales de manera de incrementar el grado de descentralización del Programa.

g. La participación en la evaluación de la capacidad técnica de las Ventanillas de la Plataforma Institucional, ya sea en el desempeño de sus funciones o en vistas a desempeñar funciones en un nivel funcional superior, en todo lo relacionado al Subcomponente 1.1 que hiciera el Subcomponente 2.1

h. La verificación 'in situ' de las actividades realizadas en los proyectos PDE. Las mismas podrán ser realizadas en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos en coordinación con el Subcomponente 2.2.

i. El seguimiento y gestión de los proyectos presentados al Subcomponente.

j. La coordinación del diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y documentos relativos a la implementación de la ejecución del Subcomponente.

k. La articulación del Subcomponente con otras áreas en lo relativo a sus fines así como con la Coordinación del Componente 1.

l. La participación junto al Coordinador del Subcomponente 2.1 en la interacción con las ventanillas de la Plataforma Institucional y, en caso de corresponder, con los empresarios directamente en todos los temas relacionados con el Subcomponente 1.1.

m. La realización de otras tareas operativas relacionadas con las actividades del Subcomponente (mesa de entradas, archivo, gestión de firmas de convenios de ejecución, etc. dependiendo del grado de descentralización alcanzado).

E. Empresas elegibles

4.10 Para poder acceder a las facilidades del Programa, las empresas deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: cumplir con los requisitos para calificar como MiPyME establecidos por la Ley 25.300 y normas complementarias, estar radicadas en la Argentina, tener dos años de actividad económica verificable en documentación respaldatoria, contar con la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y contar con una situación fiscal regularizada. Deberán ser personas físicas o jurídicas que posean una adecuada organización en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una eficiente utilización de los recursos otorgados por el Programa en relación a los proyectos propuestos. Asimismo, deberán tener la capacidad operativa necesaria para realizar los proyectos dentro de los plazos determinados, o deberán adquirirla a través la colaboración de otras instituciones o personas.

4.11 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables, las que posean una participación accionaria extranjera superior al 49% y las que sean importadoras cuya facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total.

F. Actividades y Gastos Elegibles

4.12 Serán consideradas elegibles aquellas actividades que se orienten a mejorar la competitividad de las MiPyME a través de la contratación de servicios de asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados.

4.13 En forma indicativa se enumeran a continuación algunas de las actividades que podrán ser consideradas elegibles:

i. Desarrollo de Sistemas de Calidad: este conjunto de actividades está orientado a lograr una disminución de los costos asociados a fallos internos y externos, construyendo para el futuro la base necesaria que encamine a las MiPyME a la mejora continua de sus procesos y de la satisfacción de los clientes. Las actividades podrán estar relacionadas con la Implantación de Sistemas de Calidad, la Capacitación en Calidad y la Certificación.

ii. Desarrollo de Productos y Servicios: en este grupo se encuentran actividades relacionadas con las áreas siguientes:

1. Investigación y Desarrollo, para la ampliación o diversificación de la oferta, mediante el desarrollo de nuevos productos. El Programa financia los gastos relacionados con las Tareas de Investigación, Análisis y Diseño de los productos y servicios.

2. Testeo y Prototipos, surgidos del proceso previo de investigación y desarrollo, y que son necesarios para que la empresa realice las pruebas y ensayos que se requieren para asegurar su efectividad. Se financiarán gastos de fabricación del prototipo de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.

iii. Desarrollo de la Infraestructura Productiva: esta área contempla actividades de reingeniería de procesos industriales, enfocándose en tres objetivos de mejora: servicio al cliente, situación competitiva de la empresa y cambio tecnológico. Se incluyen en este grupo las actividades de localización y diseño de planta, el desarrollo de nuevas matrices o moldes de producción. Entre las actividades de productividad empresarial se incluyen aquellas que van destinadas a lograr un adecuado orden de las áreas de trabajo y de las instalaciones, asegurando que sean apropiadas, seguras y eficientes para el operario. También se podrán incluir actividades que involucren mejoras relacionadas con la preservación del medio ambiente. Por último, se contemplan las actividades de Planificación y Control de la Producción. El Programa podrá cofinanciar un porcentaje del costo de construcción de nuevas matrices o moldes de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.

iv. Desarrollo de Mercados: esta actividad contempla acciones relacionadas con la apertura y desarrollo de mercados para las MiPyME, nacionales o internacionales, así como actividades de promoción de exportaciones, planes de marketing, y diseño de stands para participaciones en ferias. El Programa podrá cofinanciar un porcentaje del coste de construcción de stands de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.

v. Desarrollo de Organización y Sistemas: Dentro de este grupo de actividades podrán realizarse aquellas vinculadas a: desarrollo de sistemas a medida, implementación de sistemas existentes en el mercado, planes estratégicos, etc.

vi. Recursos Humanos: este grupo de actividades contempla la capacitación en aspectos técnicos específicos o de gestión empresarial.

vii. Desarrollos tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores para las MiPyMes solicitantes.

4.14 Podrán reconocerse otra clase de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a este fin. Estas erogaciones incluirán:

(i) Gastos de movilidad de los PSAT.

(ii) Adquisición de equipo y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras que permitan ganancias innovadores.

(iii) Licencias asociadas a la implementación de TICs en la empresa, y

(iv) Hardware.

4.15 El ANR por estos conceptos no podrá superar los máximos establecidos en la Tabla resumen del Anexo V.

4.16 Solamente serán considerados gastos elegibles aquellos que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, correspondan a actividades realizadas a partir de la fecha de recepción del proyecto en el Programa, en estos casos la empresa realizará las erogaciones a riesgo del rechazo total o parcial de las mismas en las siguientes instancias de tramitación, o de las eventuales observaciones que pudieran realizarse.

4.17 Para que las actividades incluidas en el proyecto se consideren elegibles la empresa deberá proponer, a satisfacción del Programa, los Productos Verificables que las acompañarán. Por ello, los Productos Verificables deberán contener las especificaciones técnicas suficientes para proceder a la correcta evaluación de la calidad y alcance de la asistencia técnica, una vez ejecutada.

4.18 El acceso a cualquiera de los servicios de asistencia técnica podrá realizarse libremente, siempre que se verifique la elegibilidad de los mismos y que los PSAT se encuentren inscriptos en el DIRCON. Los servicios cofinanciables podrán ser ejecutados por entidades nacionales e internacionales del sector privado y/o por entes autárquicos del sector público, quedando sujeto a la libre elección de las empresas la identificación del proyecto a implementar, la selección y contratación de los prestadores que consideren más adecuados y su cronograma de implementación, siempre que no supere el año de ejecución.

G. Estructura de cofinanciamiento

4.19 Los porcentajes y montos máximos que cofinanciará el Programa se detallan en la Tablaresumen de porcentajes de financiación de las actividades, adquisiciones y gastos del Programa que se incluye en el Anexo VI del presente documento.

H. Formulación y presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)

4.20 Para acceder a los beneficios del Programa las empresas interesadas deberán formular un Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE). La formulación del PDE podrá ser realizada internamente por la empresa, en cuyo caso no recibirá el ANR por este concepto, o contratando servicios de consultoría a tales efectos.

4.21 El proyecto deberá elaborarse de acuerdo al instructivo correspondiente, en el cual se describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y ejecución, y utilizando el formulario provisto para tal fin.

4.22 Una vez formulado el proyecto, la MiPyME deberá presentarlo ante una institución acreditada de la Plataforma Institucional, libremente seleccionada por el empresario, momento en el cual comienza la etapa de Precalificación del proyecto.

4.23 Si bien es responsabilidad del empresario el tomar conocimiento de las características del Programa, el Programa implementará acciones conducentes a garantizar el acceso a la información.

I. Precalificación de proyectos

4.24 Esta etapa consiste en dos tareas: (i) Evaluación Formal, verificando que el proyecto contenga los elementos e información establecidos como condición sine qua non para su presentación; y (ii) Evaluación de Consistencia, verificando que el proyecto responda a lo establecido en el formulario correspondiente. En este proceso intervienen los actores pertenecientes a la plataforma institucional habilitados para tal fin y en forma transitoria el área de evaluación técnica del Subcomponente 1.1.

J. Evaluación de proyectos

4.25 En esta etapa se procede a la evaluación de los PDE. En este proceso intervendrán las ventanillas pertenecientes a la plataforma institucional habilitadas para tal fin y, en forma transitoria, el área de evaluación técnica del Subcomponente 1.1 hasta que logre descentralizarse completamente la ejecución del Programa.

4.26 Cada PDE será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la evaluación:

Análisis Técnico: se analizarán las características, justificación y valores de las actividades contempladas en el proyecto, las cuales deberán guardar pertinencia con la elegibilidad de los servicios a ser cofinanciados, la coherencia entre objetivos y estrategias previstas, la adecuación de los servicios a las necesidades de la empresa, las características de sector de actividad, ubicación geográfica, dimensión, complejidad, etc. de la empresa. Se verificará el cumplimiento de los requisitos del Programa en términos de porcentajes y montos máximos de ANR a cofinanciar para los distintos componentes del proyecto, elegibilidad de los prestadores de servicios de asistencia técnica y otros proveedores, plazo de implementación del proyecto. Se analizará la factibilidad de implementación del cronograma de ejecución del proyecto. Se determinará si los Productos Verificables propuestos resultan satisfactorios. Aquí se hará especial atención a la identificación de impactos esperados sobre aspectos tecnológicos e innovadores que permitan ganancias de competitividad a las MiPyMes solicitantes.

Análisis Económico-Financiero: se analizará la capacidad económico-financiera de la firma para afrontar las erogaciones que requiera la implementación del proyecto. Se verificará además si las empresas cumplen con los requisitos establecidos en el punto 4, en lo referente a las cuestiones económicas y financieras.

Análisis Legal: se analizará la documentación estatutaria de la empresa de acuerdo a las normas que regulan las sociedades constituidas regularmente. Se identificará de manera fehaciente al representante legal de la empresa, que será quien suscriba el Convenio de Ejecución.

4.27 Los proyectos aprobados recibirán una calificación en base a puntajes a distintas variables, las cuales se exponen en las grillas de aprobación que se adjuntan en el Anexo IV.

K. Aprobación de Proyectos

4.28 La aprobación de los proyectos será realizada por las ventanillas de la plataforma habilitadas para tal fin y en el caso de las instituciones que todavía no se encuentren habilitadas para ello.

4.29, dicha aprobación será realizada por el Subcomponente 1.1 de la UEP.

L. Convenio de Ejecución

4.30 Cuando el proyecto cuenta con la Aprobación se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución entre el Programa y la MiPyME, a partir del cual los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.

4.31 En el Convenio de Ejecución se establecen los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del proyecto, debiendo incluir entre sus disposiciones lo siguiente:

(i) El derecho del Programa y del BID a examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

(ii) El mecanismo y los términos de desembolso a ser utilizados.

(iii) Los acuerdos legales: (a) estarán denominados en pesos argentinos ($); (b) exigirán el compromiso de la empresa de pagar con recursos propios el servicio contratado, (c) establecerán claramente la mecánica de desembolso de los ANR utilizada, (d) deberán establecer claramente los plazos para la realización del Proyecto de la empresa.

(iv) Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no comprometen al Programa ni al BID, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.

(v) El monto del proyecto a ser financiado, el monto del ANR a percibir, así como los porcentajes de financiamiento y/o cofinanciamiento.

(vi) La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos en el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumple con las obligaciones contraídas.

(vii) La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.

(viii) Deberán establecerse otros derechos y obligaciones, como ser: (a) la facultad del Programa de auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto; (b) la facultad del Programa de solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos del DIRCON; (c) el derecho de la empresa de solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa el cambio del mismo. (d) la obligación de la empresa de prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto; (e) la obligación de la empresa de notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.

M. Ejecución de proyectos

4.32 Suscripto el Convenio de Ejecución, la MiPyME quedará habilitada para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del proyecto en los casos en los que haya optado por esperar a esta instancia para comenzar la ejecución. La empresa podrá comenzar la ejecución del proyecto con anterioridad a la suscripción del Convenio de Ejecución a partir de la fecha de recepción del mismo, a riesgo de que el proyecto no sea aprobado, por lo que no alcanzaría el reembolso de los gastos.

4.33 La empresa contratará los bienes y servicios necesarios para la implementación del proyecto, conforme a las condiciones y reglas del mercado local.

4.34 La mecánica de pago se realizará mediante reembolsos contra producto, la MiPyME adelantará la totalidad del pago de las tareas correspondientes a cada actividad a los proveedores, y a medida que se finalicen las distintas actividades pautadas en el PDE, la empresa procederá a la presentación de las Solicitudes de Desembolso de ANR, según formularios e instructivos previstos para tal fin.

4.35 Previo a la efectivización del Reembolso, se procederá a la evaluación técnica de los productos verificables presentados por la empresa y a la verificación administrativa de los comprobantes de las erogaciones realizadas.

4.36 La verificación consiste en determinar si los productos presentados por la empresa como resultado de los servicios contratados resultan evidencia suficiente de la efectiva realización de las actividades incluidas en el proyecto, y si reúnen los requisitos de calidad esperables desde el punto de vista técnico y administrativo. Con la documentación presentada en forma completa y el producto verificable aprobado, se habilitará el pago de los ANR pertinentes. Si el producto verificado no reúne las condiciones esperables, se requerirá a la MiPyME las modificaciones que estimen necesarias, o bien se excluirá del cofinanciamiento a las actividades o tareas asociadas al producto presentado.

4.37 Dicha verificación será realizada por los distintos actores de la Plataforma Institucional habilitados para tal fin o transitoriamente por la UEP (Subcomponente 1.1. y Area de Administración y Finanzas).

N. Auditorías técnicas y monitoreo

4.38 La Coordinación del Subcomponente Asistencia a Empresas tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos.

De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

(i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.

(ii) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los prestadores de servicios de asistencia técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades.

4.39 A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y/o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2 dependiente del componente 2.

5. SUBCOMPONENTE 1.2 - APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES

A. Propósito

5.1 Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Apoyo a Complejos Productivos, denominado Sistemas Productivos Locales, que se realizará en articulación con la DNDR.

B. Actores Intervinientes

5.2 Los actores que intervienen en este Subcomponente son:

a.- Sistemas productivos locales

b.- Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior

c.- Consultores y Prestadores de servicios

d.- Coordinador del Complejo Productivo

d.- Ventanillas PYME

C. Objetivo

5.3 Este componente tiene por objetivo promover el desarrollo regional sustentable, enmarcado en la planificación estratégica por Sistemas productivos locales. El propósito es promover la integración de los distintos tejidos productivos a nivel regional mediante el fomento del trabajo asociativo de empresas, sector público (nacional, provincial, municipal), instituciones académicas y de investigación y desarrollo (públicas y privadas).

D. Descripción general

5.4 Para alcanzar este objetivo, el Programa apoyará las siguientes acciones:

a) Sensibilización, movilización y planificación estratégica del Complejo Productivo:

(i) Se financiarán, en cada Complejo Productivo (CP), actividades de sensibilización y movilización e las empresas, asociaciones empresariales, asociaciones de trabajadores, ventanillas PYME, instituciones académicas, científicas y tecnológicas locales, con el objetivo de lograr la cooperación entre estos actores en la definición conjunta de un plan estratégico para la mejora de la competitividad del CP. Dicho plan estratégico incluirá el análisis del desempeño competitivo actual del CP, identificando los desafíos y las opciones estratégicas viables para la mejora de la competitividad del CP y de sus empresas integrantes.

(ii) Esta actividad culminará con la elaboración de un documento final: el Plan de Mejora de la Competitividad (PMC). Este PMC deberá: i) sintetizar el análisis y diagnóstico de la competitividad del CP realizado por los consultores; ii) exponer las opciones estratégicas viables para la mejora de la competitividad del CP; iii) definir las líneas de acción estratégicas que deberá seguir el CP; y iv) definir la sostenibilidad medio-ambiental del CP. Aportes no Reintegrables para la contratación de un Coordinador.

b) Aportes no Reintegrables para la contratación de un Coordinador

5.5 Cada Sistema Productivo Local seleccionara un profesional para que efectúe la coordinación del grupo y sea el nexo entre las empresas y la SEPYME. Los honorarios del profesional serán cubiertos por el PACC, en un 100% durante los primeros 6 meses de contratación y del 50% en los seis meses restantes, los gastos operativos y los montos restantes correspondientes a los honorarios serán cubiertos por el CP.

c) Aportes no Reintegrables para la implementación de acciones de apoyo a la competitividad de los sistemas productivos locales:

5.6 Asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados: Las empresas que presenten proyectos asociativos para ser financiados mediante el Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas, y que respondan a actividades incluidas en un PMC, podrán aplicar a un porcentaje mayor de reintegro de gastos realizados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla Resumen del Anexo V.

5.7 Proyectos Estructuradores: Estos proyectos deberán tener como objetivo acciones que presenten externalidades positivas amplias para toda el CP, y cuyos beneficios resultantes sean de baja apropiabilidad por parte de las empresas individuales y/o que busquen superar problemas de coordinación entre las empresas para alcanzar un objetivo o beneficio común.

5.8 Estos proyectos podrán incluir: pequeñas infraestructuras (centros de tecnología en áreas como pruebas y evaluaciones de productos y equipos, entre otros); preparación para certificación; centros de formación y capacitación profesional; programas para tratamientos de residuos industriales; programas para elaboración de marcas colectivas; mejora de normas y regulaciones locales o provinciales, partes de maquinaria y maquinarias que agreguen contenido tecnológico y que potencien las relaciones del grupo. Para este tipo de propuestas, el Programa también podrá financiar gastos de consultoría y capacitación.

E. Implementación

a) Selección de Sistemas productivos locales

5.9 La SEPYME, a través de la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales, convocará a través de los medios de comunicación correspondientes a la presentación de Grupos empresarios interesados en la realización de un PMC. Los Grupos deberán presentarse:

5.9.1 ante la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales a través de una organización empresarial u otro tipo de institucionalidad que los agrupe;

5.9.2 o a través de Ventanillas PYME, que cuenten con PFI aprobado de acuerdo a lo establecido en la Sección 8 de este Reglamento Operativo – Plataforma de apoyo a las MiPyMes.

5.10 Los Grupos deberán especificar en su presentación quienes lo conforman e identificar un responsable del Grupo que será la contraparte para todas las comunicaciones subsiguientes.

5.11 Los Grupos presentados serán evaluados por los equipos técnicos de la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales en base a los siguientes criterios:

5.11.1 Presencia en mercados con dinamismo económico o con potencial de crecimiento sustentable.

5.11.2 Alta densidad de MIPyMEs

5.11.3 Potencial para generar una dinámica económica regional que permita aprovechar crecientemente recursos y capacidades locales

5.11.4 Compromiso en participar colectivamente en actividades de apoyo para mejorar su competitividad

5.11.5 Pertenecer a sectores identificados como estratégicos y en los cuales las áreas gubernamentales vinculadas a la producción prevean la realización de acciones de apoyo.

5.12 En base a estos criterios de selección el equipo de la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales diseñará un manual de procedimientos en el que se establecerán los indicadores y sus correspondientes valores.

b) Promoción de sectores estratégicos

5.13 En el ámbito de la SEPYME se conformará un equipo que, en base a información económica disponible, realizará estudios de prospectiva determinando sectores en los cuales la intervención pública orientada a la realización de un PMC resulte en un fuerte impacto en la economía nacional y en el sector de las MIPyMES en particular.

5.14 Este equipo diseñará un listado de criterios a aplicar para la selección de dichos sectores. Anualmente se identificarán sectores y el ámbito geográfico de desarrollo de dichos sectores en los que se focalizará la intervención.

5.15 Una vez identificados los sectores y ámbitos geográficos, este mismo equipo realizará un relevamiento, mediante visitas al territorio, para identificar Sistemas productivos locales en dichos sectores y que se constituyan como potenciales contrapartes para el desarrollo de un PMC.

5.16 Se promoverá la presentación del Grupo ante el Programa, través de una Agencia de Desarrollo Productivo o Ventanilla PyME, para obtener el financiamiento necesario para desarrollar el PMC.

5.17 Los ANR correspondientes a PE de grupos pertenecientes a sectores estratégicos no podrán superar el 20% del total de ANR aprobados por el Subcomponente.

c) Proceso de descentralización

5.18 En línea con los objetivos funcionales de la SEPyME de trabajar hacia la descentralización operativa, este Subcomponente arbitrara los medios para tal fin en un todo de acuerdo al Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las MIPyME del presente ROP.

5.19 Realizar controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los PMC.

5.20 Realizar la autorización técnica para los desembolsos de los PMC de acuerdo a lo establecido en los proyectos, hasta tanto los actores de la Plataforma Institucional califiquen para tal fin.

5.21 Capacitar a los actores de la PI y a las otras áreas del Programa en los aspectos técnicos relacionados con el Subcomponente. Dicha capacitación estará dirigida a permitir que los distintos actores accedan a los diferentes niveles funcionales de manera de incrementar el grado de descentralización del programa.

5.22 Evaluar la capacidad técnica de la PI, ya sea en el desempeño de sus funciones en un nivel superior.

5.23 Realizar las verificaciones 'In situ' de las actividades realizadas en los PMC.

5.24 Coordinar el diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y documentos relativos a la implementación del Subcomponente Sistemas productivos locales.

5.25 Consolidar una integración y articulación del Subcomponente Complejos Productos con otras áreas y coordinaciones del programa.

5.26 Coordinar la articulación e interacción entre los actores de la PI y, en caso de corresponder, con los empresarios e instituciones relacionados directamente con el Subcomponente.

d) Convenio para la ejecución

5.27 Una vez seleccionados los Grupos la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales acordará con los responsables designados por el Grupo, un plan de actividades y obligaciones de las partes. Dichos acuerdos se plasmarán en un Convenio para la ejecución que establecerá los derechos y obligaciones de las partes.

5.28 El Programa deberá dar su conformidad respecto de la forma organizativa que proponga el Grupo con la designación del correspondiente responsable que deberá suscribir el Convenio en nombre del Grupo.

5.29 El convenio establecerá al menos las siguientes obligaciones para el responsable del Grupo: (i) representar a las empresas de cada Grupo; (ii) ser la contraparte directa del Programa en la elaboración del PMC; (iii) actuar como instancia de negociación y concertación entre las empresas para definir las líneas estratégicas del CP.

5.30 A la vez, mediante dicho convenio, el Programa se compromete a aportar los recursos necesarios para la contratación del Coordinador y de especialistas que apoyarán la formulación de los PMC. El facilitador apoyará en los aspectos metodológicos y coordinará el aporte de los consultores especialistas temáticos contratados. Los consultores serán expertos con significativa experiencia y conocimiento de los aspectos productivo, tecnológico y comercial a nivel internacional.

5.31 Para la contratación tanto del Coordinador como de los especialistas se deberá contar con la no objeción de la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales.

5.32 El Grupo empresario se comprometerá a desarrollar las actividades tendientes a consensuar un Plan de Mejora de la Competitividad del Complejo Productivo del que forma parte.

F. Plan de Mejora de la Competitividad (PMC)

5.33 Los PMCs deberán tener los siguientes contenidos mínimos:

5.33.1 Información clave para formular inversiones e identificar oportunidades de cooperación empresarial.

5.33.2 Análisis del desempeño competitivo actual del CP, incluyendo una evaluación comparativa sobre aspectos tecnológicos, de procesos de producción y comercialización, entre CP nacionales y de otros países.

5.33.3 Descripción y análisis de la estructura de cada CP, identificando los principales grupos y subgrupos de empresas, sus vinculaciones y grado de especialización productiva y comercial con identificación de los desafíos y las opciones estratégicas viables para la mejora de la competitividad del CP como un todo y de sus empresas integrantes, a la luz de las tendencias nacionales y mundiales del sector.

5.33.4 Identificación de los Proyectos Estructuradores a ser financiados por el Programa; de la Entidad Ejecutora que será la responsable de ejecutar los mismos; y estimación del presupuesto requerido para su implementación.

5.33.5 Identificación de las acciones de asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados a ser cofinanciadas por el Programa a través del componente de Apoyo Directo a Empresas.5.33.6 Identificación de los proyectos integradores y de los principales proyectos de inversión, preferentemente asociativos, identificados con los integrantes de la cadena.

5.34 Para la aprobación de los PMCs elaborados la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales lo presentará ante un Comité de Aprobación que estará integrado por el Director Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, el Director Nacional del programa; el Coordinador General del Programa o quienes éstos designen. El Comité podrá invitar a participar a los responsables de otros programas de la SEPYME.

5.35 La condición previa para iniciar la ejecución de las acciones que se derivan de los PMCs, es la realización de una amplia difusión de resultados, incluyendo la descripción y explicación detallada de: las acciones de asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados que se derivan del PMC aprobado; PE que se financiarán por el Programa; y los mecanismos para acceder a estos servicios.

G. Proyectos Estructuradores (PE)

5.36 El porcentaje y monto total a financiar se establece en la Tabla Resumen del Anexo V.

5.37 También se financiará la contratación de consultores especializados para realizar el proceso de preinversión hasta que los PE alcancen el grado de factibilidad necesario para proceder a su ejecución.

5.38 Criterios de aceptación de la contrapartida en especie. La contrapartida podrá ser en especies y se consideran aceptables los siguientes bienes y/o conceptos, debidamente justificados con documentación de respaldo: (i) terrenos; (ii) espacio físico donde se realizarán refacciones u obras o se instalará equipamiento requerido en el PE; (iii) equipamiento cedido para la operación del PE; (iv) gastos en personal permanente o contratado afectado parcial o totalmente al desarrollo y/u operación del PE; (v) otros gastos generales requerido en la etapa de desarrollo y/u operación del PE. Los valores de la contrapartida, se computarán aplicando los siguientes criterios, según se trate de: (i) Bienes inmuebles; por su valor de mercado y se debe acreditar la afectación permanente del inmueble durante toda la vida útil del PE; (ii) Bienes muebles y equipos; serán valuados por su valor de mercado, de compra o su valor en libros el menor y acreditar la afectación permanente del bien durante la vida útil del PE o del bien; (iii) Servicios personales; serán valuados en función de los honorarios o salarios efectivamente pagados y afectados al PE.

5.39 Se consideran gastos no pasibles de ser financiados en los PE los siguientes: (a) gastos e inversiones no relacionados con los objetivos del PE consensuado en el proceso de elaboración de los PMCs por la respectiva CP; (b) adquisición de inmuebles; (c) reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido, (d) pago de impuestos y (c) bienes de capital en general.

5.40 El trámite para la obtención de estos beneficios, deberá iniciarse en una institución perteneciente a la Plataforma Institucional de la SEPYME (ventanillas PYME), la que chequeará que formalmente esté completa y enviará a la SEPYME para que la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales proceda a su evaluación.

5.41 Serán elegibles para ser cofinanciados por el Programa, los PE incluidos en el PMC, aprobado según los mecanismos establecidos en el presente ROP, del respectivo CP.

5.42 La Contraparte del Programa, será la Entidad Ejecutora que se defina en el respectivo PMC. La Entidad Ejecutora del PE deberá ser una institución sin fines de lucro.

a) Proceso de Preinversión

5.43 El Programa podrá financiar el proceso de preinversión. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

5.44 La Entidad Ejecutora, que representará al grupo beneficiario en la tramitación del PE, deberá presentar al Programa la siguiente documentación:

5.44.1 Solicitud de cofinanciación de los estudios de preinversión del PE.

5.44.2 Descripción detallada de los estudios y trabajos necesarios para llevar el PE ha estado de factibilidad.

5.44.3 Términos de Referencia (TdeR) del estudio o trabajo por el cual se solicita cofinanciación y estimación del costo, plazo de ejecución y cronograma de informes técnicos y de pagos.

5.44.4 Descripción de la Entidad Ejecutora responsable de la Preinversión solicitada. Deberá aportar comprobación fehaciente de su personería jurídica; copia del estatuto o Contrato Social; copia de la última Acta de Designación de autoridades; y si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder.

5.44.5 Compromiso escrito de aportar la contraparte, que deberá ser realizada PARI PASU con relación a los aportes del Programa, reservando como mínimo el 30% de la cofinanciación a la aprobación del Informe Final.

5.45 Evaluadas y aprobadas por el Programa, las condiciones de elegibilidad del PE, de los Beneficiarios, de la Entidad Ejecutora y la razonabilidad de los estudios de preinversión solicitados, se firmará el Compromiso entre el Programa y la Entidad Ejecutora para ejecutar la cofinanciación de la Preinversión.

5.46 La SEPYME publicará en su página Web la siguiente información; (i) título del PE cuya preinversión se cofinanciará; (ii) Especificaciones Técnicas del Trabajo a Realizar; (iii) Entidad Ejecutora y (iv) Monto de la Cofinanciación Acordada.

5.47 La contratación de los servicios de asistencia técnica aprobados, estarán a cargo, según el acuerdo que se formalice en el Compromiso suscrito por la Entidad Ejecutora, según el siguiente mecanismo:

5.47.1 La Entidad Ejecutora contratará los servicios de asistencia técnica, conforme a las condiciones y reglas del mercado local.

5.47.2 Para obtener el reembolso, presentará al Programa: (i) informes técnicos de avance y/o final según el cronograma aprobado; (ii) copia autenticada de la factura o recibo de pago a los consultores contratados; y (iii) recibo en concepto de la subvención otorgada.

b) Co-financiamiento de la Inversión

5.48 Para cofinanciar la inversión del PE el Programa seguirá los siguientes procedimientos:

5.49 La Entidad Ejecutora, que puede ser una institución distinta a la EE que administró el proceso de preinversión, deberá presentar al Programa la siguiente documentación: (i) solicitud de cofinanciación de hasta el 60% del costo del PE elegible; (ii) Documento de Proyecto.

5.50 El Documento de Proyecto deberá contener como mínimo los siguientes capítulos:

5.50.1 Estudio técnico de demanda potencial de los servicios a prestar por el PE y comprobación que es un proyecto cuyas acciones y resultados: (i) presenten externalidades positivas amplias para todo el complejo productivo; (ii) sean de baja apropiabilidad por parte de las empresas individuales; y/o (iii) busquen superar problemas de coordinación entre las empresas para alcanzar un objetivo o beneficio común.

5.50.2 Objetivos, metas y actividades del PE, con detalle de las especificaciones técnicas de las contrataciones y adquisiciones a realizar.

5.50.3 Evaluación Socio Económica del PE con la identificación de sus beneficios y costos.

5.50.4 Evaluación Financiera que demuestre la sustentabilidad financiera a largo plazo. Deberán identificarse las distintas Fuentes de Financiamiento, distinguiendo: subvención solicitada al Programa, Contraparte. En caso de ser en especies esta última, detalle de conceptos, valuación y comprobantes a aportar.

5.50.5 Organización para la Implementación de la Inversión con detalle del Plan Tentativo de Adquisiciones y de desembolsos previstos.

5.50.6 Organización para la Operación del Proyecto. En este capítulo debe exponerse como se organizará y constituirá la Entidad Ejecutora para la realización del PE y la organización propuesta para la operación del proyecto, la que deberá garantizar la sustentabilidad del mismo durante su vida útil. Se deberán detallar las obligaciones a asumir por cada una de las partes involucradas en la operación.

5.50.7 Presentar los estudios detallados y las especificaciones técnicas de obras o refacciones en el caso que posea este tipo insumos.

5.51 El Programa, deberá evaluar: (i) si el PE es razonable en cuanto a los objetivos, metas y actividades, y en su relación costo-beneficio; (ii) si la organización para la ejecución garantiza el normal desempeño y la sustentabilidad del PE en su etapa de Ejecución y de Operación; y (iii) si las Especificaciones Técnicas del PE a cofinanciar son suficientes para proceder a la evaluación de la calidad una vez ejecutado. Las especificaciones técnicas deben contener los elementos necesarios que permitan el control del cumplimiento de los productos o resultados esperados.

5.52 Si el Programa considera cumplidos estos requisitos, firmará un Convenio para la Implementación de la Inversión con la Entidad Ejecutora, donde cada institución asumirá los roles que les corresponda.

5.53 La Entidad Ejecutora contratará los bienes y servicios necesarios para la implementación del PE aprobado, conforme a las condiciones y reglas del mercado local.

H. Auditorías técnicas y monitoreo

La Coordinación del Subcomponente 1.2 tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos tal como se describe en los apartados N.I. y N.II.

De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

(i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.

(ii) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los prestadores de servicios de asistencia técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades.

A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2 dependiente del componente 2.

Subcomponente 1.3 - Apoyo a la actividad emprendedora

A. Propósito

6.1 Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente de Apoyo a la Actividad Emprendedora, que se realizará en articulación con la DNCF.

B. Actores intervinientes

6.2 Los actores que intervienen en este Subcomponente son:

(i) Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor

(ii) Emprendedores

(iii) Empresas Jóvenes

(iv) Consultores o Prestadores de Servicios

(v) Otros vinculados al financiamiento de los emprendedores y las empresas jóvenes.

C. Objetivo

6.3 Los objetivos de este Subcomponente son:

(i) Promover la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento.

(ii) Construir una red de Instituciones que brinden servicios especializados de apoyo a emprendedores y nuevas empresas.

(iii) Desarrollar el mercado de servicios orientados a empresas jóvenes y emprendedores con vocación de crecimiento.

D. Descripción general del Subcomponente

6.4 Para alcanzar estos objetivos, el Subcomponente desarrollará las siguientes actividades y acciones, en el marco de la progresiva descentralización del Programa:

(i) Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen formar parte del Registro de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor, a los efectos de operar en la provisión de servicios a los emprendedores y empresas jóvenes. Esto se hará en articulación con el Subcomponente 2.1.

(ii) Convocar a las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor a presentar Planes de Acción Integral (PAI) para su posterior evaluación y financiamiento mediante aportes no reembolsables por parte del Programa.

(iii) Brindar incentivos (aportes no reembolsables) a las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor para que provean Servicios de Facilitación del Acceso y Gestión del Financiamiento (SAF) a los emprendedores y empresas jóvenes con proyectos promisorios.

(iv) Evaluar y financiar proyectos promisorios (PP) de emprendedores y empresas jóvenes a través de aportes no reembolsables para gastos e inversiones para la puesta en marcha.

(v) Realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas llevadas a cabo por las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor y los emprendedores y nuevas MiPyMes a efectos tener control de gestión permanente, evaluando la calidad y cantidad de los servicios y productos verificables y el nivel de satisfacción de los emprendedores y las MiPyME jóvenes con respecto a los servicios brindados.

(vi) Realizar controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los proyectos PP presentados por los distintos actores de la Plataforma Institucional.

(vii) Realizar la autorización técnica para los desembolsos de los PP de acuerdo a lo establecido en los proyectos. Esta actividad será realizada por el Subcomponente o por las Ventanillas PYME habilitadas a tal fin de acuerdo a los criterios descriptos en los párrafos 8.11 a 8.14.

(viii) Capacitar a los actores de la Plataforma y a las otras áreas del Programa en los aspectos técnicos relacionados con el Subcomponente 1.3. Dicha capacitación estará dirigida a permitir que los distintos actores accedan a los diferentes Niveles funcionales de manera de incrementar el grado de descentralización del Programa.

(ix) Participar junto al Subcomponente 2.1, en la evaluación de la capacidad técnica de los actores de la Plataforma Institucional, ya sea en el desempeño de sus funciones o en vistas a desempeñar funciones en un nivel funcional superior, en todo lo relacionado al Subcomponente 1.3.

(x) Realizar la verificación 'in situ' de las actividades realizadas en los PP y en los PAI. Las mismas podrán ser realizadas en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos. Todo ello estará coordinado con el Subcomponente 2.2.

(xi) Coordinar el diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y documentos relativos a la implementación de la ejecución del Subcomponente.

(xii) Coordinar la articulación del Subcomponente con las otras áreas y coordinaciones del Programa.

(xiii) Coordinar la interacción con los actores de la Plataforma Institucional y, en caso de corresponder, con los empresarios directamente en todos los temas relacionados con el Subcomponente.

(xiv) Coordinar con las Ventanillas PYME habilitadas a tal fin u otras áreas pertinentes de la SEPYME otras tareas operativas relacionadas con las actividades del Subcomponente (mesa de entradas, archivo, gestión de firmas de convenios de ejecución, etc. dependiendo del grado de descentralización alcanzado) conforme el esquema de descentralización previsto en el párrafo 8.14 del Subcomponente Plataforma Institucional.

(xv) La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo un modelo de descentralización territorial de actividades, en el cual las tareas de difusión, recepción, precalificación, evaluación de los PP, la firma de los convenios de ejecución, el seguimiento de cronograma de desembolsos, el control de los productos verificables y el pago de los ANR correspondientes de los PP podrán ser realizadas en el ámbito de las Ventanillas PYME de la plataforma habilitadas para tal fin.

(xvi) Todas estas acciones deberán serán realizadas por la UEP transitoriamente hasta tanto los actores de la Plataforma califiquen para cada uno de los niveles funcionales. Dicha habilitación se efectuará en forma progresiva según el esquema previsto en el apartado 5. Niveles funcionales de la Plataforma Institucional, desarrollado en el Subcomponente 2.1. Cabe aclarar que, en lo referido al presente Subcomponente, la descentralización abarcará todos los procesos relacionados con los PP (incluidos los desembolsos de ANR de los SAFs, ver punto 7 siguiente), pero no aquellos relativos a la convocatoria, selección y desembolsos de las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor y sus correspondientes PAI.

E. Convocatoria, selección y acreditación de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor

6.5 El Programa realizará convocatorias periódicas para la selección y acreditará a las Instituciones intermedias interesadas en participar de la Red de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor.

a) Criterios de elegibilidad de las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor

6.6 Los criterios de elegibilidad para poder acreditarse como Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: (i) estar radicada en Argentina, (ii) tener personería jurídica o en su defecto, presentarse en conjunto con otra/s organizaciones que posean capacidad para recibir y administrar fondos, (iii) no perseguir fines de lucro, (iv) poseer solvencia financiera y resultados económicos positivos, y (v) tener como mínimo dos años de funcionamiento al momento de su postulación y haber manejado recursos presupuestarios significativos en ese periodo.

b) Criterios de evaluación para la acreditación de las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor

6.7 Los criterios de evaluación para la acreditación de las instituciones serán los siguientes: (i) experiencia institucional en la gestión de programas de apoyo a empresas y a emprendedores y nuevas MiPyMes, (ii) antecedentes del director y del equipo de trabajo, (iii) participación en redes y alianzas institucionales, y (iv) plan de trabajo para prestar servicios de acceso y gestión de financiamiento e infraestructura física.

6.8 El Programa acreditará a las Instituciones elegibles de acuerdo al puntaje que reúnan luego de aplicar al menos 60 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo Nº I. El puntaje mínimo de aprobación dependerá de la provincia donde la/las Institución/es desarrollen las actividades de asistencia a emprendedores y nuevas empresas, de acuerdo a la siguiente clasificación: Existirá un trato especial para aquellas instituciones que presten servicios en las regiones de menor desarrollo relativo (regiones Noroeste y Noreste), las que se podrán acreditar con al menos 50 puntos sobre 100.

6.9 La evaluación de las instituciones elegibles la llevará a cabo el Programa a través de un Comité Técnico conformado por el Director Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SEPYME, el Coordinador General del Programa, El Coordinador del Componente 2 y el Coordinador del Subcomponente de Apoyo a la Actividad Emprendedora. Este comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. En particular, de acuerdo al párrafo 8.39, se podrá constituir un Comité de Expertos Ad Honorem que valide la selección de las entidades ante la opinión pública. Para conformar dicho comité se podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados al desarrollo emprendedor, las MiPyMes y/ o al desarrollo regional.

6.10 Las instituciones acreditadas suscribirán un Convenio de Gestión PACC – Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor que las habilitará para presentar PAI y proveer SAF.

6.11 La condición de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor acreditada se revalidará cada dos años en función de criterios de desempeño institucional tales como: (i) el cumplimiento de las metas establecidas en el PAI, (ii) el número de carpetas de proyectos promisorios presentadas al Programa para su financiamiento y las que resultaron aprobadas, y (iii) el grado de satisfacción de los emprendedores con los servicios de la institución, y otros de similares características vinculadas a su desempeño.

F. Aportes no Reembolsables para Planes de Acción Integral para la Mejora de los Servicios a Emprendedores (PAI)

6.12 El Programa realizará al menos una convocatoria anual para que las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas presenten un PAI a la consideración y eventual financiamiento por parte del Programa. Si los recursos asignados anualmente por el programa a los PAIs no se agotan en la respectiva convocatoria, se abrirá una ventanilla a través de la cual se asignarán los recursos restantes según el criterio primero llegado primero atendido.

6.13 Un PAI consiste en una serie de actividades que desarrolla la institución acreditada como Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor con el objetivo de fortalecer sus servicios de apoyo integral a emprendedores y empresas jóvenes. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los siguientes: coordinación del PAI; equipo informático; capacitación del equipo de la institución en planificación y gestión de proyectos; desarrollo de sistemas informáticos para gestión que deberán estar en lenguajes y protocolos informáticos compatibles con el SIG que el PACC establezca y seguimiento de proyectos y páginas web; formación de formadores, tutores y consultores; gestión de redes; capacitación de emprendedores; asistencia técnica y mentoría a emprendedores para madurar sus planes de negocios y a las empresas jóvenes para consolidar su desarrollo; y acciones de sensibilización y difusión de las actividades y de la cultura emprendedora.

6.14 Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor interesadas en presentar un PAI podrán solicitar la orientación al Programa, o del área o entidades que ésta designe para ello, para su preparación. Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a que se conozcan los requisitos para constituirse en Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor y para elaborar y ejecutar el PAI.

6.15 El PAI tendrá un período máximo de ejecución de un año. El monto máximo de Aporte No Reembolsable (ANR) y el porcentaje que las instituciones deberán aportar en carácter de contraparte se establecen en la Tabla resumen del Anexo V. Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, establecido en la Tabla resumen del Anexo V, en la vida del programa.

a) Criterios de elegibilidad de los planes de acción (PAI)

6.16 Los criterios de elegibilidad de los PAI serán los siguientes: (i) cumplimiento de los objetivos generales del Subcomponente, (ii) ser presentados por Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor acreditada, y (iii) tener un período máximo de ejecución de un año y (iv) que se encuadren dentro de los montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y actividades establecidas en este reglamento.

b) Actividades elegibles de los PAI

Los PAI deberán orientarse a brindar apoyo integral a los emprendedores y empresas jóvenes que tengan proyectos promisorios y potencialidad para transformarse en MiPyMes competitivas. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los siguientes: coordinación del PAI; equipo informático; capacitación del equipo de la institución en planificación y gestión de proyectos; desarrollo de sistemas informáticos para gestión y seguimiento de proyectos y páginas web; formación de formadores, tutores y consultores; gestión de redes; capacitación de emprendedores; asistencia técnica y mentoría a emprendedores para madurar sus planes de negocios y a las empresas jóvenes para consolidar su desarrollo; y acciones de sensibilización y difusión de las actividades y de la cultura emprendedora. Deberá asegurarse que un porcentaje relevante de actividades sean acciones directas que lleguen a emprendedores.

c) Estructura de cofinanciamiento de los PAI

El monto máximo de Aporte No Reembolsable (ANR) y el porcentaje que las instituciones deberán aportar en carácter de contraparte se establecen en la Tabla resumen del Anexo V. Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, establecido en la Tabla resumen del Anexo V, en la vida del programa.

d) Criterios de evaluación de los planes de acción (PAI)

6.17 Los criterios de evaluación para la aprobación de los PAIs serán los siguientes: (i) calidad del diagnóstico del contexto emprendedor en el ámbito de influencia del PAI, (ii) coherencia, impacto y sostenibilidad del plan propuesto, (iii) capacidad del equipo técnico que ejecutará el PAI y (vi) presencia de alianzas y redes institucionales. Para resultar aprobado, un PAI deberá alcanzar un puntaje mínimo de 70 puntos sobre 100 en la evaluación realizada sobre la base de la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo Nº II. En la evaluación los proyectos competirán regionalmente, con el objetivo que en cada región del país exista al menos un PAI aprobado.

6.18 La evaluación se realizará en dos etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación.

e) Aprobación de los PAI

6.19 La aprobación de los PAI la llevará a cabo la SEPYME a través de un Comité Técnico conformado por el Coordinador del Subcomponente, de Apoyo a la Actividad Emprendedora, el Director Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SEPYME y el Coordinador General del Programa o quien ellos designen en su reemplazo. Este comité podrá solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión.

f) Convenio de Ejecución PAI

6.20 Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor cuyos PAI fueran aprobados actuarán bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el PAI aprobado y desembolso de ANR contra cumplimiento de condiciones básicas y resultados.

6.21 Contando el PAI con la aprobación final del Comité Técnico, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución PAI SEPYME – Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y se comprometerán los recursos financieros correspondientes.

6.22 El Programa y el BID se reservan el derecho de examinar los resultados de los servicios, su calidad, el correcto desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

6.23 El mecanismo y los términos de desembolso serán los siguientes: (i) los acuerdos legales estarán denominados en pesos argentinos ($); (ii) la Ventanilla PYME especializadas en Apoyo Emprendedor deberá abrir una cuenta bancaria específica para el PAI y llevar una contabilidad separada del mismo, (iii) Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor deberán presentar un seguro de caución equivalente a un tercio del total del ANR aprobado (iv) el ANR se desembolsará en tres pagos (40%, 40%, 20%) contra la verificación de resultados; (v) el PAI deberá establecer claramente los indicadores de resultados y los plazos en que se realizarán los pagos, y (vi) se realizarán auditorías expost y no planificadas para verificar el adecuado uso de los recursos por parte de las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor.

6.24 Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no comprometen al Programa ni al BID, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.

6.25 La SEPYME tendrá la facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos en el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la Ventanilla PYME especializadas en Apoyo Emprendedor no cumple con las obligaciones contraídas g) Ejecución de los PAI

6.26 Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la cual la Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor podrá dar inicio a la ejecución del PAI, realizando las acciones necesarias para ejecutar los servicios de apoyo a emprendedores.

6.27 La ejecución de los PAI se realizará bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el PAI aprobado y desembolso de ANR contra cumplimiento de condiciones básicas y resultados.

6.28 Suscripto el Convenio de Ejecución, la Ventanilla PYME especializadas en Apoyo Emprendedor deberá presentar un informe que permita verificar el cumplimiento de las condiciones básicas para iniciar la ejecución del PAI, incluyendo la apertura de la cuenta bancaria, el nombramiento del coordinador y la elaboración de un plan de trabajo detallado incluyendo actividades, resultados y desembolsos. Contra este informe, al que también deberá adjuntarse una factura-recibo, la SEPYME realizará un primer desembolso equivalente al 40% del total del presupuesto aprobado para el PAI.

6.29 Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor deberán comunicar a la SEPyME a título informativo el listado de beneficiarios y sus datos de contacto antes de comenzar la ejecución de cada acción de asistencia técnica específicas.

6.30 Los demás desembolsos se realizarán en la medida que la Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor vaya cumpliendo con las metas establecidas en el PAI. Para solicitar los desembolsos las Instituciones deberán presentar una solicitud que incluya: (i) factura-recibo, (ii) un informe de las actividades y servicios realizados y resultados alcanzados, identificando los beneficiarios y una manifestación de conformidad de al menos el 80% de los mismos con respecto a la calidad de los servicios recibidos, y (iii) un informe ejecución de los gastos de contraparte financiados por la institución con referencias de sus respectivos comprobantes (sin incluir copias de los mismos) según fuente de financiamiento.

6.31 A los efectos de resguardar el principio de flexibilidad y orientación por la demanda las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor podrán solicitar ampliaciones del PAI en los casos en que detecten demandas incrementales respecto de las originariamente proyectadas. A tales efectos deberán presentar un informe de fundamentación de necesidades de ampliación en el cual expliciten claramente estas demandas, su vinculación con el PAI en ejecución y el grado de ejecución alcanzado en el mismo. Su evaluación será realizada por el Programa y estará sujeta a disponibilidad de fondos. Dicha ampliación no podrá ser solicitada antes de los 6 meses de ejecución del PAI y su importe no podrá superar el 33% del PAI aprobado. Se regirá por las mismas pautas de ejecución del PAI. Antes de la formulación de dichos pedidos las instituciones deberán consultar al Programa al respecto. El Programa aclarará qué monto máximo aplica en este caso, para cada PAI.

G. Aportes no Reembolsables para Servicio de Facilitación del Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (SAF)

6.32 Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas serán estimuladas por el Programa para identificar Proyectos Promisorios de emprendedores o empresas jóvenes con necesidades de financiamiento y brindarles apoyo en la preparación de las carpetas y su presentación ante los instrumentos financieros y de ANRs de la SEPYME. En futuras convocatorias se podrá ampliar los instrumentos financieros para los cuales se habilite el desarrollo de SAF.

6.33 El estímulo consistirá en un ANR equivalente a un porcentaje del monto de financiamiento del proyecto presentado establecido en la Tabla resumen del Anexo V, que se desembolsará en dos partes. La primera parte, equivalente al 50% del monto aprobado, se desembolsará contra la aprobación del instrumento financiero o aportes no reembolsable al que se haya presentado la carpeta. El segundo desembolso, equivalente al 50% restante se realizará contra la presentación de un informe en el que el emprendedor exprese su conformidad con el acompañamiento proporcionado por la institución.

a) Formulación y Presentación de carpetas de Proyectos Promisorios (PP)

6.34 Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor deberá acompañar a los emprendedores y empresas jóvenes con proyectos promisorios en la formulación de sus carpetas de solicitud de apoyo financiero externo. Las mismas deberán ajustarse a las Bases y Condiciones de cada una de las Convocatorias de los distintos instrumentos financieros y aportes no reembolsable a los cuales se aplique, entre los que se incluirán a los siguientes: ANR para proyectos promisorios, fonapyme emprendedor, programa de financiamiento de jóvenes emprendedores (Art. 7, Ley 25.872, pendiente de reglamentación), y otras herramientas que se vayan definiendo a futuro.

6.35 Para la formulación de las carpetas, las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor podrán solicitar la orientación del Programa o del área o entidades que ésta designe para ello. Asimismo, contarán con toda la información referida a las características de los programas de financiamiento, sus criterios de elegibilidad, inversiones elegibles, acceso y circuitos administrativos en general. Finalmente, la SEPYME organizará acciones de difusión y capacitación para la formulación de las carpetas de proyectos.

6.36 Una vez formulada la carpeta del proyecto, las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor la presentará ante una Ventanilla PYME, a su elección, para dar inicio a la etapa de selección y aprobación técnica.

b) Aprobación del financiamiento solicitado y desembolso

6.37 La aprobación final de los proyectos presentados se realizará sobre la base de los criterios establecidos en cada una de las Convocatorias de los distintos instrumentos financieros a los cuales se aplique.

6.38 Por cada una de las carpetas presentadas que hayan sido aprobadas para recibir financiamiento de parte de alguno de los instrumentos de la SEPYME la Ventanilla PYME especializada en apoyo emprendedor patrocinante recibirá la primera parte del aporte no reembolsable. Para ello deberá presentar al programa una solicitud de desembolso según formularios e instructivos previstos para tal fin.

c) Acompañamiento técnico de los proyectos financiados y desembolso

6.39 Una vez que el proyecto recibe el financiamiento, se beneficiará asimismo de un período de acompañamiento técnico por parte de la Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor que lo patrocinó, que deberá realizar el seguimiento del proyecto y mantener informada a la SEPYME respecto del adecuado uso de los fondos. Este acompañamiento consistirá en avanzar en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto y asegurar la utilización eficiente de los fondos solicitados. Este seguimiento deberá realizarse durante todo el período que demande la implementación del proyecto por el cual el emprendedor solicitó financiamiento a la SEPYME.

6.40 El pago del 50% restante del SAF se realizará una vez concluida la implementación del proyecto que dio origen al crédito o subsidio contra la presentación de un informe final en el que se deje constancia de los resultados alcanzados por el proyecto y la correspondiente factura-recibo.

6.41 Pasado el 80% del tiempo previsto de acompañamiento, y a los fines de recibir el desembolso final, la Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor deberá presentar una solicitud de desembolso según formularios e instructivos para tal fin.

6.42 Ante incumplimientos en la ejecución de sus SAF, el Programa tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor, exigir la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.

6.43 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor beneficiarias o prestadoras de servicios. Ello podrá dar lugar a la eliminación de la Institución del registro de prestadores de servicios de SEPYME, la revocación de su acreditación a la Plataforma Institucional, la inhibición voluntaria por parte de la Ventanilla o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes.

H. Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP)

6.44 Las Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional prevista en el Subcomponente 2.1, recibirán las carpetas de proyectos promisorios que emprendedores y empresas jóvenes presenten para acceder a aportes no reembolsables para asistencia técnica especializada y/o gastos e inversiones para la puesta en marcha. Dichas Ventanillas PYME ejecutarán los distintos niveles funcionales previstos en el párrafo 8.14 en lo referente a la administración y distribución de estos aportes no reembolsables, así como de los aportes no reembolsables previstos en el Subcomponente 1.1. Por otro lado, la Plataforma Institucional acreditará Instituciones que se desempeñarán como Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor. Estas apoyarán a los beneficiarios en la formulación de los mismos y en su presentación ante la SEPYME, por lo que recibirán un ANR denominado SAF en el caso en el que el Proyecto Promisorio resulte aprobado. Los formularios para la presentación de los Proyectos Promisorios estarán disponibles en todas las Instituciones que formen parte de la Plataforma Institucional y en la página web de la SEPYME. En línea con el párrafo 8.11 dada la especificidad requerida a las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor, las mismas serán seleccionadas de acuerdo a la grilla del Anexo II. Particular atención deberá dispensarse a la incompatibilidad de funciones que realicen las Ventanillas de la Plataforma en aras de evitar que una Ventanilla sea juez y parte. Por ejemplo, una Ventanilla PYME que esté habilitada para desempeñarse en la administración de ANRs del subcomponente 1.3 (conforme a los párrafos 8.13 y 8.14) y al mismo tiempo hubiera sido acreditada para desempeñar funciones de apoyo a los emprendedores (conforme al párrafos 6.5 a 6.11 y 8.15) debería excusarse voluntariamente de operar como Ventanilla PYME para canalizar proyectos promisorios (PP) en cuya formulación dicha Institución hubiere participado mediante el beneficio de un SAF. Ello a fin de evitar sospechas de sesgo y favoritismo en las funciones descriptas con las consecuencias previstas en el presente ROP.

6.45 Los proyectos promisorios (PP) tendrán un período máximo de ejecución de un año y un monto máximo de aporte no reembolsable establecido en la Tabla resumen del Anexo V. Los emprendedores y las empresas jóvenes deberán aportar al menos el porcentaje del presupuesto total del PP establecido en la Tabla resumen del Anexo V. Cada nueva MiPyMe podrá acceder a un máximo en la vida del programa que también se establece en dicha Tabla anexa.

6.46 Los proyectos promisorios deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANR serán los siguientes: servicios de consultoría para la realización de actividades tales como actualización plan de negocios, estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto servicio y certificaciones de la viabilidad técnica; gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como insumos y equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección y a potenciales clientes y empaquetamiento comercial. Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración. También podrán considerarse gastos elegibles del ANR, por un valor o porcentaje que no supere lo establecido en la tabla V, asesoramiento técnico general, acompañamiento y/o tutorías especializadas, las que podrán ser ofrecidas por la Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor que intervino en la formulación del proyecto, u otra acreditada como tal, siempre que se respete la establecido en los párrafos 6.44 y 8.11. La suma de los servicios ofrecidos por la Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor no podrá superar el 10% del total del Proyecto.

6.47 A través de los ANR PP no se podrá contratar a la Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor ni a sus directivos y/o integrantes estables de su equipo consultor para proveer servicios al emprendedor o nueva empresa, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente.

a) Criterios de elegibilidad de los Proyectos Promisorios (PP)

6.48 Los criterios de elegibilidad de los PP serán los siguientes: (i) ser presentados por un titular registrado en AFIP, (di) que no hayan transcurrido más de dos años desde la primera venta realizada por la empresa, (iii) que los objetivos y montos del PP se encuadren dentro de los establecidos en este reglamento, y iv) contar con una certificación de viabilidad técnica emitida por las instituciones que al efecto se determinen en cada convocatoria. Dichas instituciones deberán tener probada experiencia en la materia de que se trate y vinculación con el campo del conocimiento y la tecnología, como pueden ser las universidades o centros tecnológicos.

b) Criterios de evaluación de los Proyectos Promisorios (PP)

6.49 Para resultar aprobado, un PP deberá cumplir con los siguientes criterios: (i) experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores; (di) plan de negocios bien definido especialmente en cuanto a mercado y estructuración financiera; (iii) grado de innovación/diferenciación del producto/servicio, (iv) consistencia de la formulación del plan de actividades y grado de contribución a los objetivos de la empresa; y (v) cumplimiento de la normativa medioambiental. La SEPYME o las Ventanillas PYME acreditadas en los niveles funcionales correspondientes, aprobarán los PP que reúnan al menos 70 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo Nº V.

c) Etapas y responsables de la evaluación de los Proyectos Promisorios (PP)

6.50 La evaluación se realizará en dos etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los requisitos formales de información y consistencia requeridos para la presentación como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación.

6.51 La evaluación de los PP los podrá llevar a cabo la SEPYME a través de un Comité Técnico que podrá conformar a tal fin o las Ventanillas PYME acreditadas en los niveles funcionales correspondientes del párrafo 8.13 y 8.14. Este comité podrá solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión y apoyarse en informes técnicos confeccionados por éstos.

6.52 Contando el PP con la aprobación final del PP, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución PP entre la SEPYME y las restantes partes (la Ventanillas PYME especializada en Apoyo Emprendedor que estuviere encargada de ejecutar el SAF vinculado al PP, la Ventanilla PYME encargada de administrar el ANR previsto en el PP, y el Emprendedor). En dicho convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

6.53 El mecanismo y los términos de desembolso serán los siguientes: (i) los acuerdos legales estarán denominados en pesos argentinos ($); (ii) la empresa deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco del PP; (iii) el ANR se desembolsará en hasta tres pagos; (iv) el primero desembolso se realizará al momento de suscribir el Convenio de Ejecución; el monto no podrá ser superior al 50% del total del ANR, (v) el resto de los desembolsos se realizarán contra la verificación de resultados, (vi) el Convenio de Ejecución deberá establecer claramente los indicadores de resultados y los plazos en que se realizarán los desembolsos, y (vii) se realizarán auditorías ex post y no planificadas para verificar el adecuado uso de los recursos por parte de las nuevas empresas. Todas las verificaciones las realizarán las Ventanillas PYME habilitadas para tal fin o en su defecto el Programa a través del Subcomponente 1.3.

d) Ejecución de los Proyectos Promisorios y desembolsos

6.54 La empresa deberá presentar, a través de la Ventanilla PYME, un informe que permita verificar el cumplimiento de las condiciones básicas para iniciar la ejecución del PP, incluyendo la información de la cuenta bancaria y del responsable del proyecto. Contra este informe, al que también deberá adjuntarse un recibo, la SEPYME realizará un primer desembolso, el que no podrá ser superior al 50% del total del ANR aprobado. Para elaborar tal informe y cumplir las demás condiciones y requisitos exigidos relacionados con el PP, el emprendedor o empresa joven podrá contar con la asistencia de la Ventanilla PYME especialidad en Apoyo Emprendedor siempre que la misma hubiera obtenido un SAF relacionado al emprendedor.

6.55 Para los fines de seguimiento, el Programa podrá acudir a capacidades internas o externas con el objeto de llevar a cabo la supervisión de la ejecución de los proyectos, con una clara orientación a resultados.

6.56 Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor que ejecutaren SAF vinculados al PP y las Ventanillas PYME que administraren el PP deberán mantener información y documentación que permita verificaciones por parte del Programa, según los contenidos, requisitos y oportunidad de entrega acordados en el mismo, y sobre la base de las instrucciones que, para tal efecto, se detallen en el Convenio.

6.57 Los demás desembolsos se realizarán en la medida que se vayan cumpliendo con las metas establecidas en el proyecto aprobado. Para solicitar los desembolsos las empresas deberán presentar a la Ventanilla PYME que administraren el PP una solicitud que incluya: (i) recibo, (di) un informe de las actividades, servicios realizados y resultados alcanzados, y (iii) un informe de ejecución del presupuesto del proyecto con las referencias a los comprobantes de cada gasto (sin incluir copias de los mismos) según fuente de financiamiento.

6.58 La Ventanilla PYME deberá dar estricto cumplimiento a las fechas y términos que establezcan sus respectivos convenios en relación a la rendición de informes, los cuales deberán ajustarse a los formatos que defina la SEPYME para estos efectos.

6.59 La consideración del grado de satisfacción de los beneficiarios, con respecto a las actividades del Proyecto, y a la labor de las Ventanillas PYME intervinientes (tanto las encargadas de administrar los PP como las especializada en Apoyo Emprendedor), como la evaluación de dicha Institución en relación al emprendedor y su emprendimiento, se incorporará también como parte del o los informes y formará parte del Sistema de calificación desde los beneficiarios establecido en el párrafo 8.33.

6.60 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las Ventanillas PYME. En caso de verificarse incumplimientos en los términos de ejecución del Convenio de Ejecución, la SEPYME tendrá derecho a solicitar la devolución de los fondos aportados. Ello podrá dar lugar a la eliminación de la Institución del registro de prestadores de servicios de SEPYME, la revocación de su acreditación a la Plataforma Institucional, la inhibición voluntaria por parte de la Ventanilla o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes.

I. Auditorías técnicas y monitoreo

6.61 La Coordinación del Subcomponente Apoyo a la actividad emprendedora tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos.

De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

(i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.

(di) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los prestadores de servicios de asistencia técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades.

A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el componente Subcomponente 2.2 dependiente del componente 2.

6. SUBCOMPONENTE 1.4 – Apoyo Al Crédito

7. SUBCOMPONENTE 2.1 – PLATAFORMA DE APOYO A LAS MIPYME

A. Propósito

8.1 Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Plataforma de Apoyo a las MiPyMes, que se realizará en articulación con la DNDR.

B. Actores intervinientes

8.2 Serán miembros de la Plataforma Institucional las denominadas Ventanillas Pyme.

8.3 Las Ventanillas PyME tendrán a su cargo las funciones definidas en el presente ROP (ver Párrafos 8.13 y 8.14). Dichas funciones serán en relación a los componentes 1.1 a 1.4 del PACC por lo que deberán demostrar aptitudes para desempeñarse conforme a las especificidades de cada Subcomponente.

Podrán ser Ventanillas PYME: Instituciones Privadas o Mixtas (que posean representantes del Sector Público), sin fines de lucro relacionadas con el entorno MIPyME que se acrediten y califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en la presente sección del Reglamento.

Las Ventanillas PYME deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones que posean capacidad para recibir y administrar fondos conforme a los objetivos específicos del Programa. A tal fin deberán poseer una adecuada estructura en los aspectos operativos, técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una eficiente y eficaz utilización de los recursos otorgados por el Programa.

8.4 Las Ventanillas PYME cuyo único nivel funcional sea el número 0, serán Oficinas establecidas por la SEPYME en aquellas localidades donde no exista ningún tipo de institucionalidad que pueda calificar como Ventanillas PYME de los niveles funcionales superiores. La SEPYME podrá seleccionar y contratar un responsable de la Oficina por un lapso de un año, plazo que podrá ser renovable a criterio de la SEPYME. Deberá tratarse de personas idóneas, con no menos de dos años de experiencia laboral en cuestiones relacionadas al sector MiPyMes y que demuestren conocimiento de la región y su problemática. El postulante deberá proponer un Plan de Trabajo para el período de contratación, que deberá ser aprobado por SEPYME. Además se podrán financiar la adquisición de equipamiento complementario, y gastos corrientes (inmueble, telefonía, luz, Internet, mantenimiento informático, entre otros que sean estrictamente necesarios y que no puedan ser financiados de otro modo). Los montos desembolsados por el programa deberán ser los estrictamente necesarios de modo de que el responsable de la Oficina esté incentivado a pasar al nivel funcional siguiente y lograr el autosostenimiento.

C. Objetivo

8.5 El objetivo del Subcomponente es consolidar una estructura de asistencia a las MIPyME en todas las regiones del país, de manera que: (i) se articule mejor la oferta de recursos públicos y privados de fomento productivo en torno a las necesidades y desafíos regionales y (ii) se faciliten los procesos de planificación participativa y de organización del tejido empresarial a nivel regional.

D. Descripción general del Subcomponente

8.6 Para alcanzar este objetivo, el Subcomponente desarrollará las siguientes actividades y acciones:

a. Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen formar parte de la Plataforma Institucional de Apoyo a las MiPyME, a los efectos de operar en las distintas funciones de apoyo en el marco del Programa.

b. Realizar el seguimiento operativo de las tareas llevadas a cabo por las Instituciones de la Plataforma a efectos de mantener el control de gestión de las mismas, y de fomentar e implementar los procesos de descentralización del Programa. La evaluación dichas tareas se realizará en coordinación con el Subcomponente 2.2.

c. Autorizar las contraprestaciones y/o castigos previstos en el presente reglamento operativo correspondientes a los actores de la Plataforma de Apoyo a las MiPyME.

d. Diseñar, planificar y asegurar la realización de capacitaciones a fin de que las instituciones de la Plataforma puedan acceder a mayores grados de responsabilidad en las funciones. Todo ello en coordinación con los técnicos y responsables de los Subcomponentes que integran el Componente 1. Para ello podrá preparar la publicación de materiales formativos, sobre lecciones aprendidas y buenas prácticas.

e. Brindar asistencia técnica y financiera (en caso que presenten y obtengan aprobación de PFI) a fin de que las Instituciones puedan ejecutar sus funciones satisfactoriamente.

f. Organizar reuniones y talleres de trabajo nacionales y/o regionales a fin de fomentar la integración entre las instituciones de la Plataforma, la comunicación entre el Programa y las mismas, y por parte de estas últimas, el aporte de elementos y valoraciones adquiridas a través de su experiencia que puedan contribuir al diseño y evaluación de políticas de la SEPYMESEPYME. Para ello podrá preparar la publicación de materiales formativos, sobre lecciones aprendidas y buenas prácticas.

E. Niveles funcionales de la Plataforma Institucional

8.7 Las Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional podrán acceder a desempeñar distintas funciones en el marco de la relación de cada Subcomponente del Componente 1 con los beneficiarios de política. Dichas funciones se condicen con diferentes niveles de descentralización para cada uno de los Subcomponentes.

8.8 Para la implementación de la presente sección del ROP, deberán definirse los procedimientos, y los instrumentos legales que establecerán derechos, obligaciones y responsabilidades de las Ventanillas.

8.9 Asimismo se diseñará un sistema de seguimiento y control desde la Plataforma y en coordinación con el Subcomponente 2.2, que deberá operar en el entorno del Sistema Informático de Gestión (SIG) definido en dicho Subcomponente.

8.10 Las Ventanillas deberán demostrar que poseen las aptitudes requeridas por cada uno de los Subcomponentes en forma independiente. Es decir que una institución podría calificar para desempeñarse como Ventanilla PYME, nivel funcional 4 del Subcomponente 1.1 y no haber calificado para ninguno de los restantes. Los dos primeros niveles funcionales (0 y 1) serán habilitantes para todos los Subcomponentes 1.1 a 1.4.

8.11 En línea con el párrafo anterior, en el proceso de selección de las Instituciones que se desempeñen como Ventanillas PYME, en adición a la Grilla del Anexo I, se podrán definir módulos complementarios con elementos diferenciadores que permitan ponderar la capacidad de cada institución para efectuar las funciones requeridas de cada línea y/o instrumentos específicos, y eventualmente administrar recursos públicos de acuerdo con los estándares fijados por la SEPYME. En el caso del Subcomponente 1.3, dada la especificidad requerida a las Instituciones que participen de esta línea (Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor) se les exige la grilla del Anexo II. Particular atención deberá dispensarse a la incompatibilidad de funciones que realicen las Ventanillas de la Plataforma en aras de evitar que una Ventanilla sea juez y parte. Por ejemplo, una Ventanilla PYME que esté habilitada para desempeñarse en la administración de ANRs del subcomponente 1.3 (conforme a los párrafos 8.13 y 8.14) y al mismo tiempo hubiera sido acreditada para desempeñar funciones de apoyo a los emprendedores (conforme al párrafos 6.5 a 6.11 y 8.15) debería excusarse voluntariamente de operar como Ventanilla PYME para canalizar proyectos promisorios (PP) en cuya formulación dicha Institución hubiere participado mediante el beneficio de un SAF. Ello a fin de evitar sospechas de sesgo y favoritismo en las funciones descriptas con las consecuencias previstas en el presente ROP.

8.12 Se realizarán acciones de Capacitación, que permitan a las ventanillas avanzar en los niveles funcionales a su cargo. En el mismo sentido, y en coordinación con el Subcomponente 2.2 se realizarán acciones de Monitoreo y Evaluación.

8.13 En relación a los subcomponentes 1.1, a 1.4 se distinguen cuatro tipos de Ventanillas según el máximo nivel funcional (m.n.f.) de descentralización alcanzado conforme el diagrama incluido en el párrafo 2.1 el cual se esquematiza en el párrafo 8.13. Aquí abajo se describe cada uno de los niveles para la distribución de ANRs del Subcomponente 1.1 y 1.3. En este caso los niveles funcionales de descentralización serán acumulables.

El presente esquema de descentralización se propone inicialmente para los Subcomponentes 1.1 y 1.3 del PACC. No obstante, en el marco del Subcomponente 1.2, a fin de una eventual descentralización de actividades, se considerarán las capacidades locales que posean conocimiento sobre la temática. Asimismo, dicho esquema podrá aplicarse a otras líneas de intervención que la SEPYME posea vigentes. Se deja así la posibilidad que se financien con recursos del Programa las contraprestaciones (y actividades de evaluación, auditoría y monitoreo, etc. vinculadas) hacia ventanillas que distribuyan otras líneas SEPYME diferentes a las establecidas en los Subcomponentes 1.1 a 1.4 del PACC. Ello posibilitará fortalecer una red de instituciones orientadas hacia la atención de MiPyMes que puedan canalizar la totalidad de los instrumentos vigentes SEPYME.

Las contraprestaciones por las actividades realizadas en el cumplimiento de la función de distribución las Instituciones que califiquen como Ventanillas serán de acuerdo a la cantidad de proyectos aprobados y conforme se describe más abajo en el presente ROP.

Mensualmente la Coordinación del Componente 1 y del resto de las líneas o instrumentos que la SEPYME defina, enviarán a la Coordinación del Componente 2 la correspondiente liquidación de los montos que deben ser abonados a cada Ventanilla PYME de acuerdo a las actividades de distribución realizadas durante el último mes.

La Coordinación del Componente 2 consolidará la liquidación y conformará la orden de pago para cada institución que será girada al Area de Administración, dependiente de la Coordinación General, para su pago.

Primer tipo de Descentralización: informativa y administrativa

Nivel 0: Inicio de Difusión e Información

Será un intermediario de conocimiento mutuo entre empresas y SEPYME que aún no posee las capacidades para desempeñar niveles funcionales superiores. En aquellas localidades donde no exista ningún tipo de institucionalidad que pueda calificar como Ventanillas PYME de los niveles funcionales superiores, la SEPYME podrá seleccionar y contratar un responsable de la Oficina conforme lo especificado en el párrafo 8.4.

Nivel 1: Difusión, información y recepción

a. Difundir los distintos instrumentos del Programa;

b. Brindar información y asesoramiento a las MiPyME sobre dichos instrumentos;

c. Recibir proyectos y/u otra documentación que presenten las empresas a fin de aplicar al Programa; que será ensobrado frente al solicitante para ser enviado a la UEP o a la Ventanilla Pyme que ésta defina a fin de dar curso a la solicitud a través de los lineamientos previstos.

d. Oficiar de nexo entre la empresa y el Programa en cuanto a la comunicación entre ambas partes, incluyendo toda documentación a enviarse entre las mismas.

e. Verificar la documentación enviada en soporte electrónico.

Nivel 2: Precalificación y gestión de proyectos

a. Asesorar y orientar a las MiPyME en la formulación y presentación de los proyectos ante el Programa;

b. Precalificar los proyectos y solicitudes de desembolso en cuanto a aspectos formales e información complementaria requerida; con capacidad de rechazar proyectos por cuestiones formales.

c. Certificación de copia fiel de las copias de la documentación respaldatoria presentada.

d. Mantener el contacto fluido con los empresarios;

e. Efectuar el seguimiento y gestión de todos los proyectos presentados, ya sea en la etapa de evaluación como de ejecución de los mismos.

Segundo Tipo de Descentralización: Operativa

Nivel 3: Evaluación y aprobación de proyectos

a. Evaluar los proyectos presentados por las empresas en cuanto a sus aspectos técnicos, económico- financieros y legales. Deberá cumplir los criterios rectores establecidos y lecciones aprendidas por la UEP. Podrá consultar y analizar conjuntamente con la UEP en caso de ser necesario.

b. Realizar las observaciones pertinentes;

c. Aprobar o rechazar los proyectos presentados por las empresas;

d. Firmar, en representación del Programa, los convenios de ejecución con las empresas cuyos proyectos hayan sido aprobados.

e. Mantener y actualizar en las bases de datos, que establezca la UEP a través del Subcomponente 2.2., información sobre las MiPyMes asistidas así como de los PSAT que intervinieran.

Nivel 4: Aprobación de Aportes No Reembolsables

a. Evaluar las solicitudes de desembolso (productos verificables y comprobantes contables) presentadas por las empresas a lo largo de la ejecución de sus proyectos;

b. Realizar las observaciones pertinentes;

c. Aprobar o rechazar las erogaciones realizadas por las empresas;

d. Emitir las autorizaciones de pago.

Descentralización de Recursos

Nivel 5: Administración de un Fondo Operativo. Contempla la recepción de recursos. Se deberá diseñar para ello un mecanismo de transferencia y rendición de recursos entre la UEP y las Ventanillas PYME habilitadas en este nivel.

a. Emitir las órdenes de pago de ANR a las empresas;

b. Efectivizar los pagos de ANR a las empresas;

c. Solicitar y rendir el fondo operativo asignado a cada uno.

d. Realizar la planificación financiera de los fondos operativos.

Nivel 6: Capacitación de otros Actores

a. Actuar como ente capacitador de otros actores de la Plataforma cuando el Programa así lo disponga.

8.14 Cuadro Resumen de Funciones, criterios de elegibilidad, indicadores de desempeño, y retribución para la distribución de ANR’s de los Subcomponentes 1.1 y 1.3

8.16 En relación al Subcomponente 1.3, se distinguen además ocho niveles funcionales específicos de la naturaleza del sujeto de intervención, (el emprendedor).

8.17 Una descripción más exhaustiva de las funciones y el proceso de selección de las Ventanillas con aptitudes para el Subcomponente 1.3 se exponen en la sección 6 del presente Subcomponente ya que la naturaleza del fenómeno abordado por dicho Subcomponente hace apropiado exponer en conjunto todos los aspectos de dicho componente (selección de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor, PP, retribuciones SAF, acciones de fortalecimiento PAI). F. Consideraciones generales:

8.18 Las VP actuarán sin exclusividad geográfica ni de sector de actividad;

8.19 Las VP deberán cumplir las funciones que le competan para todos los instrumentos contemplados en el PACC para los cuales haya calificado1; la única excepción al respecto será la función de evaluación y aprobación de proyectos —nivel 3— la cual podrá realizarse de forma especializada sólo para algunos de los instrumentos o para algún tema en particular, con previa identificación por parte de la VP y aceptación por parte de la UEP.

8.20 La UEP definirá los criterios de evaluación de proyectos y solicitudes de desembolso como así también todos los procedimientos relativos al cumplimiento de las funciones de las VP, incluyendo responsables por tareas, grillas, modelos de dictámenes, archivo de documentación, etc.

8.21 Las VP deberán mantener informada a la UEP en forma permanente sobre sus acciones; la UEP establecerá las modalidades y procedimientos a tal efecto.

G. Criterios de Elegibilidad, Indicadores de Desempeño y Retribución según Función

8.22 Cada nivel funcional estará regido por los siguientes criterios de elegibilidad, indicadores de desempeño y retribuciones por parte del Programa. La UEP podrá modificar estos parámetros si la ejecución del Programa demuestra desvíos que ameritan modificaciones para corregirlos.

8.23 La UEP implementará las acciones necesarias a fin de recabar la información que permita medir el desempeño de las instituciones de la Plataforma.

8.24 Los criterios de elegibilidad, los indicadores de desempeño y las retribuciones son acumulables y exigibles hasta el grado funcional alcanzado por la institución de la Plataforma. A saber:

Nivel 0: Inicio de Difusión e Información

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- Institución privada o mixta sin fines de lucro, relacionada con el entorno MiPyME;

- la institución deberá además contar con: (i) un responsable ante la SEPYME acorde a la función, (ii) población objetivo identificada, (iii) modalidad de atención al cliente identificada y adecuada.

(ii) Indicadores de desempeño: difusión estimada (cantidad y calidad de los proyectos), calidad de la información brindada, calidad de la atención brindada.

(iii) Retribución: Ad Honórem, siendo el incentivo el pase al nivel funcional superior.

Nivel 1: Difusión, Información y Recepción

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- Institución privada o mixta sin fines de lucro, con al menos 2 años de antigüedad, relacionada con el entorno MiPyME;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) un responsable acorde a la función, (iii) población objetivo identificada, (iv) modalidad de atención al cliente identificada y adecuada.

(ii) Indicadores de desempeño: difusión estimada (cantidad y calidad de los proyectos), calidad de la información brindada, calidad de la atención brindada, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: Ad Honórem, siendo el incentivo el pase al nivel funcional superior.

Nivel 2: Precalificación y Gestión de Proyectos

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en el nivel funcional anterior;

- experiencia en gestión y tramitación de proyectos;

- experiencia en el desarrollo de servicios de apoyo a las MiPyMes;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) un responsable propio de la institución acorde a la función.

(ii) Indicadores de desempeño: calidad de las precalificaciones realizadas, calidad del asesoramiento brindado, adecuada gestión de proyectos, pro actividad en la gestión, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $ 500 con la primera SDE presentada de cada proyecto y $ 1.500 con la última SDE presentada de cada proyecto, siempre y cuando la función de precalificación haya sido correctamente desempeñada.

Nivel 3: Evaluación y Aprobación de Proyectos:

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;

- capacidades para evaluación de proyectos;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) un evaluador técnico propio de la institución con antecedentes para la función, (iii) un evaluador legal

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1 No obstante la SEPYME podrá autorizar a que las Ventanillas distribuyan, con las mismas contraprestaciones previstas, otras líneas de asistencia a MiPyMes que no sean del PACC.

identificado, (iv) un evaluador económico-financiero identificado, (v) el compromiso de establecer un documento de ejecución por cada proyecto aprobado efectivizado en el momento de suscripción del convenio.

(ii) Indicadores de desempeño: calidad de las evaluaciones realizadas, tiempos de evaluación, cantidad de convenios de ejecución suscriptos, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $500 contra copia de proyecto aprobado y convenio de ejecución suscripto.

Nivel 4: Aprobación de Aportes No Reembolsables

(i) -Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;

- capacidad comprobada de evaluación de proyectos que ingresen por la VP;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) RRHH contable en relación de dependencia de la institución con experiencia en rendiciones administrativo- contables y conocimientos de auditoría y administración pública.

(ii) Indicadores de desempeño: calidad de las evaluaciones realizadas, tiempos de evaluación, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $200 contra notificación de evaluación de SDE cerrada (por actividad). Las autorizaciones de pago de las SDE deberán ser acompañadas de las copias de las facturas correspondientes. Nivel 5: Administración de Fondo Operativo

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;

- experiencia de la institución en administración de otros fondos o subsidios;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) área administrativo-contable constituida en la VP, (iii) la capacidad de cumplimentar las condiciones previas exigidas (por ejemplo Cuenta Bancaria, Firmantes, y otras a definir por el Programa).

(ii) Indicadores de desempeño: desembolsos realizados correctamente, tiempos en los procesos de pago, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $ 1000 mensual/proyecto o porcentaje del fondo operativo, contra órdenes de pago, comprobantes de transferencias realizadas y copias de las facturas.

Nivel 6: Capacitación de otros Actores

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;

- experiencia en dictado y/u organización de capacitaciones;

- la institución deberá además contar con: (i) capacitadores identificados, (ii) RRHH de apoyo para desempeñar la función.

(ii) Indicadores de desempeño: calidad de las capacitaciones realizadas, respuesta satisfactoria a los pedidos de capacitación de la UEP, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $ 500 por capacitación brindada, contra listado de asistentes a la capacitación.

Consideraciones Generales:

8.25 El Subcomponente de Plataforma de apoyo a las MiPyMes, junto con el Subcomponente 2.2 de Fortalecimiento de la Unidad de Información, Monitoreo, Seguimiento e Inteligencia, establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir los indicadores de desempeño de las VP.

8.26 Las VP podrán ser auditadas por la UEP, la SEPYME, la AGN, el BID y/u otros organismos relacionados con la ejecución del Programa.

8.27 Según las distintas funciones, la documentación y/o acciones a auditar o exigir por parte de la UEP podrá ser total o muestral.

8.28 La UEP establecerá en los instructivos correspondientes la documentación a presentar por las VP para su evaluación y acreditación en los distintos niveles funcionales.

8.29 La UEP utilizará los criterios de evaluación de las VP de los Anexos I y II para cada nivel funcional considerando las particularidades de cada Subcomponente con el cual deba trabajar (1.1 a 1.4).

8.30 La UEP establecerá los procedimientos que deberán cumplir las VP en la ejecución de sus funciones; dichos procedimientos serán plasmados en un Manual de Procedimientos.

8.31 En lo relacionado a la función 5 del cuadro expuesto en el párrafo 8.14, la UEP podrá brindar asistencia financiera para la organización de las capacitaciones contra rendición de los comprobantes de los gastos efectuados.

8.32 La UEP con acuerdo del BID podrá ajustar los montos de las retribuciones a las VP en cada nivel funcional.

8.33 Sistema de calificación desde los beneficiarios. La SEPYME diseñará un sistema que divulgación de las calificaciones que las MiPyMes hagan sobre el desempeño de cada actor perteneciente a la plataforma.

8.34 Estas valoraciones tendrán un plazo para su realización pasado el cual carecerán de validez para ingresar al sistema. Los puntos a evaluar en cada caso serán determinados por la SEPYME.

H. Convocatoria, selección y acreditación inicial de instituciones de la Plataforma Institucional

(i) Generalidades

8.35 El presente Subcomponente del Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones interesadas en participar de la Plataforma Institucional.

8.36 El Programa podrá realizar actividades de difusión con el objetivo de dar a conocer las actividades de este Subcomponente en las distintas regiones del país, procurando promover la incorporación de instituciones como Ventanillas de la Plataforma.

8.37 La convocatoria será permanente. Todas las Instituciones podrán aplicar en carácter de actores del primer nivel funcional. Los formularios e instructivos correspondientes serán expuestos en la página Web del Programa.

8.38 Una vez presentada la aplicación, la institución será evaluada según los criterios de elegibilidad y la grilla de evaluación correspondientes al primer nivel funcional. En caso de cumplir los requisitos necesarios, la institución será invitada a participar de una capacitación brindada por la UEP. La UEP realizará una evaluación de conocimientos, luego de la cual aprobará o no la acreditación de la institución en la Plataforma Institucional.

8.39 Si bien la evaluación de las instituciones elegibles será llevada a cabo por la UEP, se podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. En particular se podrá constituir un Comité de Expertos Ad Honórem que valide la selección de las entidades ante la opinión pública. Para conformar dicho comité se podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados a las MiPyMes y/o al desarrollo regional.

8.40 Cumplido con lo especificado anteriormente, el Coordinador del Componente 2, con el consentimiento del Coordinador General del Programa dará por aprobada la acreditación de las instituciones como Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional.

8.41 En caso de no resultar seleccionada, la institución podrá volver a presentar su aplicación luego de transcurridos 3 meses desde la notificación de su no selección.

8.42 En caso de resultar su acreditación aprobada, la institución suscribirá un Convenio de Gestión con el Programa que la habilitará a desempeñar sus funciones.

8.43 La vigencia del Convenio de Gestión durará hasta la finalización del Programa. El mismo podrá: (i) ser enmendado a fin de permitir la movilidad en la jerarquía funcional (ver at supra punto 8), (di) ser resuelto por parte del Programa en los casos que los indicadores de desempeño y/o auditorías de la UEP lo justifiquen, (iii) ser resuelto por parte de la VP bajo las condiciones que se prevean en el Convenio de Gestión.

8.44 Se invitará especialmente a postularse como Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional a las Agencias de Desarrollo Regional, a las Ventanillas PREFI del Programa PRE y a las Instituciones presentadas a la convocatoria de la Disposición 294/2007 de la SEPYMESEPYME.

(ii) Caso especial: Ventanillas PREFI

8.45 Todas las Ventanillas PREFI que se encuentren actualmente desempeñando funciones en el marco del Programa PRE serán invitadas a integrar la Plataforma Institucional.

8.46 Una vez corroborada su experiencia en la recepción, precalificación y gestión de proyectos, estas instituciones podrán desempeñarse directamente en el nivel funcional 2.

8.47 Para lo mismo, deberán suscribir un Convenio de Gestión con el Programa de iguales características al mencionado en el apartado anterior.

8.48 La UEP las capacitará en lo concerniente a las características específicas de los instrumentos a difundir, recibir, precalificar y gestionar.

I. Movilidad en la jerarquía funcional

8.49 La estructura funcional de la PI pretende ser dinámica, apuntando al control de la gestión y desempeño de las VP y a la descentralización del Programa.

8.50 El desempeño de las VP será monitoreado en forma permanente por el Subcomponente 2.2 de la UEP en articulación con la DNPyP, según los criterios de desempeño descriptos para cada función e indicadores complementarios que se definieren oportunamente.

8.51 La medición del desempeño de las VP permitirá a las mismas continuar en su función, acceder a niveles funcionales superiores, como así también incidirá en la decisión de la UEP de disminuirlas a niveles funcionales inferiores e incluso a darlas de baja de la red.

8.52 Para aplicar a un nivel funcional superior, la VP deberá: (i) poseer un desempeño satisfactorio en la ejecución de sus funciones, (di) cumplir los criterios de elegibilidad del nivel funcional superior. La UEP podrá requerir la presentación de un Plan de gestión anual, que deberá ser evaluado por los Coordinadores de Componente 1 y 2 y por la Coordinación General.

8.53 Si estas dos condiciones son cumplidas, la VP recibirá una capacitación por parte de la UEP, relacionada con las funciones a desempeñar en el nivel funcional superior. La UEP realizará una evaluación de los conocimientos adquiridos, y sólo si la VP califica satisfactoriamente podrá pasar al nivel funcional superior, firmando una adenda del convenio de gestión.

8.54 Para el caso específico de los niveles funcionales (iii), (iv) y (vi), la VP deberá además probar su aptitud en un período piloto de evaluación. La VP podrá acceder al nivel funcional en cuestión si cumple las siguientes metas:

- para el nivel funcional 3: 10 proyectos consecutivos evaluados correctamente en simultáneo con la UEP;

- para el nivel funcional 4: 20 SDE consecutivas evaluadas correctamente en simultáneo con la UEP;

- para el nivel funcional 5: 3 capacitaciones consecutivas evaluadas satisfactoriamente por la UEP.

Sólo si cumple las metas estipuladas la VP podrá suscribir la adenda al convenio de gestión que la habilita a desempeñar sus nuevas funciones.

La UEP establecerá, si lo estima conveniente, la permanencia mínima necesaria en cada nivel funcional.

J. Fortalecimiento institucional

8.55 En el marco del objetivo de este Subcomponente, se fomentará que las VP realicen las siguientes actividades:

(i) identificar las necesidades de las MiPyME que se canalicen a través de la ventanilla en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento;

(ii) articular los instrumentos de la SEPYME con aquellos que desarrollen otros niveles del gobierno y/o diferentes instituciones cuyo sujeto de intervención sean las MiPyME.

Con el fin de mejorar la articulación de la oferta de recursos públicos y privados de fomento productivo en torno a las necesidades y desafíos regionales, y de facilitar los procesos de planificación participativa a nivel regional y de organización del tejido empresarial a nivel regional, el Programa financiará:

(iii) reuniones periódicas de la Plataforma Institucional

(iv) planes de fortalecimiento institucional (PFI)

(i) Reuniones de la Plataforma Institucional

8.56 Se financiarán reuniones periódicas por cada región económica y/o reuniones federales, en las que participarán los Actores de la Plataforma coordinados por el Programa. Estas reuniones operarán como canales de comunicación entre los Actores y la SEPYME, posibilitando la regionalización de la política hacia el territorio. En sentido simétrico, también permitirá que los Actores contribuyan con propuestas y recomendaciones sobre políticas e instrumentos que perciben como necesarios en las regiones en que actúan. En estas reuniones, que podrán tener la modalidad de Talleres de Trabajo, se expondrán las mejores prácticas registradas durante el período, así como el análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas. Las principales recomendaciones de este ejercicio nutrirán la labor del Subcomponente 2.2.

8.57 El Programa podrá además financiar y organizar junto a distintos actores regionales y locales, por iniciativa propia o a propuesta de los mismos, talleres horizontales de capacitación destinados a mejorar las aptitudes operativas de la VP, de acuerdo a sus necesidades, en torno a las funciones asignadas.

(ii) Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI)

8.58 Podrán acceder a Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI) todas las VP que se desempeñen a partir del nivel funcional 1.

8.59 Los PFI se definen como proyectos presentados por las Ventanillas con el objeto de lograr la articulación empresaria, gubernamental y social, para la construcción concertada y equitativa del desarrollo regional. Facilitará la llegada de los lineamientos de política de la SEPYME al territorio a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas de manera de adecuar y mejorar los instrumentos existentes en función de particularidades regionales y/o locales. Asimismo recoger desde este nivel territorial elementos y evidencias a fin de rediseñar políticas. Con ello se busca contribuir a mejorar la competitividad de las MiPyMes de la región y generar procesos de planificación estratégica consensuada.

8.60 Algunas de las actividades a cofinanciarse con los PFI podrán ser:

a. Realización de Estudios Productivos Regionales. Estos estudios podrán servir como prediagnósticos que permitan identificar complejos y cadenas productivas regionales.

b. Convocatoria y sensibilización de actores con interés en el desarrollo regional en el que se asienta la Institución. Actividades orientadas a la realización de planes estratégicos regionales.

c. Realización de seminarios, talleres y encuentros destinados a MiPyME radicadas en las regiones, a otros actores locales con incumbencia en el tema y a la comunidad en general, sobre problemáticas de las MiPyME y/o sobre el desarrollo regional.

d. Relevamientos de campo.

e. Confección de Directorios de Empresas.

f. Relevamientos de oferta de productos regionales existentes.

g. Sistemas de Información.

h. Diseño y ejecución de estrategias comunicacionales de posicionamiento de la institución.

i. Formación y capacitación de los integrantes de la Institución.

8.61 Se consideran elegibles para ser cofinanciados por el Programa, en el marco de un PFI, los siguientes gastos:

a. contratos del personal para implementar las acciones previstas por el PFI;

b. contratos de servicios de consultoría especializada;

c. viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la VP vinculadas a la ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el 10% del presupuesto del PFI.

d. diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución de las actividades del PFI, siempre que éstos no involucren instrumentos que son propios de las funciones de la VP en el marco de la PI. Estos gastos no podrán exceder el 5% del presupuesto del PFI.

e. mobiliario y equipamiento relacionado a la ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el 20% del presupuesto del PFI.

f. otros gastos e inversiones que se consideren necesarios para implementar las acciones del PFI.

8.62 Un PFI no puede ser utilizado para cubrir gastos corrientes de la VP en el desempeño de las funciones propias de su acreditación dentro de la PI.

8.63 El monto máximo de ANR a otorgar por PFI, así como el porcentaje a financiar sobre el costo total del PFI se incluyen en la Tabla Resumen del Anexo VI.

8.64 El plazo máximo de ejecución de los PFI será de 12 meses, y las Instituciones no podrán ejecutar al mismo tiempo más de un PFI.

8.65 Los PFI deberán elaborarse de acuerdo con los instructivos en los cuales se describirán sus lineamientos formales, de contenido, presentación y ejecución.

8.66 Una vez formulado el PFI, la Institución lo presentará a la UEP para dar inicio a la etapa de evaluación en los tiempos y formas establecidos en la convocatoria.

8.67 Cada VP podrá acceder como máximo a 2 PFI durante el transcurso de la operatoria del Programa.

8.68 El Programa realizará, de manera periódica, convocatorias para que las VP habilitadas presenten un PFI a la consideración y eventual cofinanciamiento por parte del Programa. Las instituciones interesadas podrán solicitar el asesoramiento de la UEP para la confección de su PFI.

8.69 La recepción, evaluación, aprobación, suscripción, seguimiento de la ejecución y desembolsos de los ANR de los PFI, son acciones exclusivas de la UEP, las mismas no podrán ser descentralizadas en las Instituciones de la PI.

(v) Evaluación y aprobación de los PFI

8.70 Serán considerados PFI elegibles aquellos que:

- cumplan con los objetivos generales del Programa;

- sean presentados por VP que se desempeñen en el nivel funcional 1 o superior;

- encuadren sus montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y actividades dentro de los establecidos por el Programa.

8.71 Para aprobar un PFI se evaluarán los siguientes conceptos: (i) antecedentes institucionales generales y específicos; (di) antecedentes de trayectoria en lo relacionado al PACC (iii) solvencia de la institución; (iv) idoneidad del equipo técnico vinculado al desarrollo de las acciones; (v) compromiso y sustentabilidad de la iniciativa; (vi) coherencia de las acciones previstas y del perfil poblacional a atender; (vii) estrategia de desarrollo institucional que sostiene el PFI; (viii) consistencia técnica y metodológica del PFI; (ix) presupuesto de actividades proyectadas (cantidades, costos unitarios y totales de las mismas) y aportes de la contraparte; (x) impacto, incrementalidad e integralidad de la propuesta; y (xi) Impacto de los resultados derivados del PFI como insumo para la evaluación y diseño de Políticas Públicas regionales y/o sectoriales. En base al nivel de cumplimiento de estos indicadores conceptuales se elaborará una clasificación de los PFI presentados en la convocatoria, la cual podrá ser utilizada como orden de prioridad si existieren restricciones de tipo presupuestario.

8.72 Las Instituciones cuyos PFI resulten aprobados actuarán bajo los siguientes principios básicos (i) gestión por objetivos, establecidos en el plan de actividades del PFI aprobado, y (di) administración de un fondo de anticipo a ejecutar contra resultados.

8.73 Los PFI deberán ser aprobados por un Comité integrado por el Director Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, el Director Nacional del programa; el Coordinador del Componente 2, y el Coordinador General del Programa o quienes éstos designen. El Comité podrá invitar a participar a los responsables de otros programas de la SEPYME.

8.74 Una vez aprobado se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución del PFI entre el Programa y la VP. En él se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, debiendo incluir entre sus disposiciones el mecanismo y los términos de desembolso a ser utilizados.

8.75 Los acuerdos legales: (i) estarán denominados en pesos argentinos ($); (di) establecerán claramente que la mecánica del Programa es de desembolso de hasta un 30% del total de los ANRs aprobados como anticipo y cancelación del resto de los ANRs contra actividad finalizada y pagada, siempre y cuando sea aprobada por la UEP; (iii) exigirán el compromiso de la Institución de anticipar con recursos propios los servicios contratados en aquellos casos en que excedan el monto otorgado como adelanto; y (iv) deberán establecer claramente los plazos para la realización.

8.76 Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la cual la VP podrá dar inicio a la ejecución del PFI.

(vi) Ejecución de los PFI

8.77 Para su ejecución, los PFI deberán estar estructurados en distintas etapas y/o actividades consecutivas, de modo de facilitar la rendición de ejecución una vez finalizadas.

8.78 Suscripto el Convenio de Ejecución, el Programa otorgará a la VP un monto equivalente a la primera etapa y/o actividad prevista en el PFI, no pudiendo superar este anticipo el 30% del ANR total aprobado en el PFI. La VP quedará habilitada para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del PFI. A medida que se finalicen las sucesivas etapas y/o actividades del PFI, la VP procederá a la presentación ante la UEP de las rendiciones de gastos para reponer el fondo anticipado de acuerdo a los instructivos que establezca la UEP a tal efecto. Si las VP no cumpliesen con los requerimientos necesarios, el Programa quedará habilitado para solicitar a la VP las modificaciones y ajustes que estime necesarias, a fin de aprobar la reposición.

8.79 Una vez aprobada la rendición de gastos, el Programa procederá a reponer el fondo anticipado por un equivalente al monto del ANR de la etapa y/o actividad consecutiva posterior a la rendida, no pudiendo exceder este anticipo el 30% del ANR total del PFI.

8.80 Previo a la cancelación final del ANR, el Programa podrá disponer, cuando lo estime conveniente, acciones de seguimiento, evaluación y auditoría para verificar las acciones y/o productos de las mismas a cargo de las VP. Para desarrollar estas tareas podrá solicitar, si lo considera pertinente, la colaboración de instituciones intermedias y/o expertos calificados.

9. SUBCOMPONENTE 2.2 - INFORMACION E INTELIGENCIA PARA EL APRENDIZAJE; MONITOREO Y EVALUACION (MYE), Y MEDICION DE IMPACTO (MI)

A. Propósito

9.1 Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Componente de Información e Inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI), que se realizará en articulación con la DNPyP.

B. Objetivo

9.2 El objetivo de este componente es fortalecer las actividades que la SEPYME ha realizado vinculadas a la Información e Inteligencia para el aprendizaje; el monitoreo y evaluación (MyE); y la Medición de impacto (MI). De este modo, se dispondrá de información oportuna, actualizada y comprensiva del segmento MiPyME y demás beneficiarios indirectos de las acciones del PACC para conformar un sistema de monitoreo y de medición de impacto. Estas acciones permitirán constituir una herramienta indispensable para analizar los incentivos y políticas hacia las MiPyMes, así como los resultados e impacto alcanzados con la intervención estatal prevista en el PACC. Todas las actividades del presente componente estarán coordinadas con los lineamientos que la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) establezca para desarrollar las actividades de Información e Inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI) de toda la SEPYME.

C. Resultados esperados

9.3 Los resultados que se espera obtener son:

Disponer una base de datos única (BDU) de toda la información (sobre beneficiarios, ventanillas, resultados logrados y toda otra información generada) inherente a los instrumentos de intervención disponibles en el PACC. Dicha BDU deberá estar construida en lenguajes y protocolos de forma tal que dicha BDU sea interoperable con actuales y futuros sistemas de información que estableciera la SEPYME. Dicha BDU deberá poder consultarse con un sistema integrado de gestión (SIG) que soporte la descentralización de actividades previstas en el PACC.

Desarrollar un sistema de Monitoreo y Evaluación que permita comprobar la eficiencia y efectividad de la gestión del PACC en función de sus objetivos y derivado de esto, transferir reportes para áreas usuarias que lo requieran, en particular la coordinación del Subcomponente plataforma institucional a fin de contar con información pertinente para la evaluación, calificación y promoción de actores en las diferentes funciones previstas.

Realizar estudios complementarios para analizar el desempeño (impacto) y tendencias de los beneficiarios. Asimismo, reflexionar a la luz de otras experiencias nacionales e internacionales, tanto en relación a la medición de impacto así como al Monitoreo y evaluación. Se prestará especial atención al estudio de metodologías de evaluación de los proyectos presentados por las MiPyMes dentro de lo cual cabe considerar los aspectos financieros, tecnológicos, etc.

D. Base de datos unificada y Sistema Informático de Gestión

9.4 La Base de Batos Unificada (BDU) contendrá información de los beneficiarios y los resultados logrados en cada intervención de todos los componentes ejecutados en el marco del PACC. Por ello, la Base de Datos Unificada (BDU) será un elemento central del presente componente.

9.5 La BDU contendrá información sobre beneficiarios y los resultados logrados en cada intervención. Dentro de los beneficiarios pueden distinguirse a beneficiarios directos (por ejemplo las MIPYMES que accedan mediante el subcomponente Asistencia a empresas), de los indirectos (por ejemplo las ventanillas o los restantes actores considerados en la plataforma institucional del PACC, así como a los diferentes prestadores de servicios o consultores que pudieran intervenir en la ejecución de los diferentes Subcomponentes del PACC). La BDU colectará dos tipos de datos relacionados a los diferentes Subcomponentes previstos en el PACC: los generados y los que siendo utilizados no son generados en el Subcomponente y/o programa PACC.

En relación a datos que utiliza el PACC y no genera en si mismo, cabe destacar el caso del Formulario Común que la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) está implementando. Este formulario prevé que las PYMES solicitantes de beneficios SEPYME llenen una única vez los datos correspondientes a este formulario común. Los datos relevados en dicho formulario común pueden clasificarse como filiatorios (cuit, razón social, nombre titular, etc.) y estructurales y coyunturales (localización geográfica, cantidad de empleados, ventas, etc.). De modo que si una MiPyMe solicita ingresar al PACC – asistencia a empresas (PDE) y dentro de dos meses solicita ingresar a otro programa (por ejemplo FonaPyme), no deba llenar nuevamente el bloque de datos que se incluyen en el Formulario Común. El propósito fundamental del Formulario Común es disponer de un único registro de las empresas beneficiarias, en el que se pueda contar con información consolidada y actualizada. A su vez permitirá homogeneizar la información así como llevar un control sobre las MiPyMes asistidas.

En relación a los datos que genera el mismo PACC independientemente del Formulario Común de la DNPyP descripto en el párrafo anterior, cada programa conservará la función de implementar sus respectivos formularios ajustados a los requerimientos puntuales de cada programa, conforme a sus especificidades. Por lo tanto, quienes trabajan en cada programa y/o Subcomponente recibirán toda la información del Formulario Común más la información específica del programa y/o Subcomponente relevada en el Formulario Específico respectivo. En este marco, adicionalmente a los datos contenidos en el formulario común y en los formularios específicos son también datos generados por el PACC aquellos generados en el proceso de evaluación de las solicitudes de ingreso así como en la ejecución de los proyectos o planes aprobados. Se espera que la existencia explícita del presente Subcomponente contribuya a consolidar de institucionalidad en la generación de información estadística evitando que la misma quede estanca en cada uno de los componentes del PACC.

9.6 La BDU permitirá analizar trayectorias empresarias, aunque ello de cómo resultado un panel no balanceado (diferentes núcleos de información para el conjunto de beneficiarios en diferentes momentos de tiempo). En consecuencia, la BDU será pasible de ser explotada registral y estadísticamente a fin de: confeccionar estudios coyunturales, de desempeño y estructurales de los beneficiarios, servir de insumo para llevar a cabo acciones de monitoreo e impacto como herramienta para la reformulación de procedimientos del PACC y políticas públicas de la SePyME y para el régimen de sanciones e incentivos en el marco del PACC.

9.7 La BDU podrá consultarse mediante un Sistema Integrado de Gestión Informático (SIG). Este último deberá implementarse en el marco del PACC y podrá estar coordinado con iniciativas de la misma naturaleza que estuviera implementando la DNPyP u otra área específica que las autoridades de la SEPYME designasen. A tal fin se diseñarán aplicativos informáticos ejecutables sobre dicho sistema. El SIG permitirá a su vez alimentar la BDU con toda información generada en las operaciones gestionadas a través de líneas y programas que lo utilicen en su operatoria. El SIG deberá desarrollarse en un entorno, lenguajes y protocolos de forma tal que sea interoperable con los futuros sistemas de información que estableciera la SEPYME en un todo de acuerdo con los lineamientos establecidos por MECON.

9.8 A fin de optimizar la utilización de los recursos del Estado Nacional, todas las acciones de auditorías o verificaciones técnicas acerca de cumplimientos y obligaciones de los beneficiarios que deba efectuar cada uno de los componentes del PACC deberá estar en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente de Monitoreo del PACC.

E. Monitoreo y Evaluación (MyE)

9.9 Las actividades de MyE permitirán asistir a la Coordinación del PACC y autoridades de la SEPYME en procesos de evaluación de desempeño de la operatoria del PACC y su planificación estratégica. Asimismo, permitirá analizar las políticas dirigidas hacia las MiPyMEs en relación al PACC.

9.10 La estrategia de MyE deberá contar con definiciones sobre: (i) objetivos generales y particulares de la SePyME y del PACC; (di) productos y procesos objeto de la evaluación; (di) beneficiarios involucrados —tanto internos como externos—; (iii) tipo de evaluación que se llevará a cabo; (iv) línea de base requerida en cada producto o proceso seleccionado; (v) información necesaria para construir indicadores de desempeño; (vi) modo de relevamiento de la información necesaria; y (vii) periodicidad de las acciones definidas.

9.11 El MyE de este Programa, se realizarán según el fin y propósito previstos en el Marco Lógico. Los indicadores de línea de base, servirán de referencia durante la ejecución del Programa, así como las evaluaciones periódicas que permitan conocer el grado de avance y las necesidades de reorientación en su caso.

9.12 A fin de ejecutar el MyE se elaborarán indicadores de desempeño en función de los objetivos de política propuestos y de la matriz de marco lógico. Los mismos permitirán cuantificar el desempeño de los beneficiarios directos e indirectos. En relación a los beneficiarios indirectos que se desempeñen como Ventanillas de la Plataforma Institucional, dichas cuantificaciones podrán servir para calificar y promover eventuales ascensos o descensos en la escala funcional de dicha plataforma así como constituirse en evidencia respaldatoria para su expulsión en caso de existir causas justas. Asimismo también se podrán incluir calificaciones o indicadores relacionados al desempeño de los PSAT inscriptos en el DIRCON.

F. Medición de impacto (MI)

9.13 La medición de impacto se refiere a la medición de resultados. En dicho marco, es pertinente desarrollar un sistema que permita mensurar aquellos efectos positivos o negativos que las acciones del PACC ejercen sobre la población objetivo y entes relacionados.

9.14 Se elaborarán indicadores de desempeño en función de los objetivos de política propuestos y de la matriz de marco lógico. Se evaluarán niveles de desagregación de los mismos, y se determinarán los requerimientos de información necesarios para su construcción y la periodicidad necesaria con que los mismos deberán recabarse de acuerdo a la frecuencia deseada de los seguimientos.

9.15 Encuestas, ejercicios de evaluación y trabajo con grupos de expertos junto con los sistemas de gestión y bases de datos unificadas que se constituirán, podrán utilizarse en la medición de impacto.

9.16 Podrán generarse indicadores que permitan obtener la medición del impacto en forma integral, incorporando distintas dimensiones que alcanza la acción del PACC. Con las variables observadas a estos fines, podrán realizarse análisis de tendencias y comparaciones en distintas dimensiones de interés

9.17 Los resultados podrán ser analizados periódicamente y se convertirán en una parte clave del proceso de planificación. El análisis procurará establecer cómo podemos mejorar el impacto positivo y fomentar la transformación de los beneficiarios. A los efectos de lograr la mejor medición posible, se podrá convocar a participar a expertos externos —en lo posible locales— para verificar la precisión de los datos, formular recomendaciones para mejoras en el proceso de recopilación de la información.

G. Actividades Elegibles y Financiables

9.18 Las actividades que financiará este componente serán en un todo afectadas a su realización desde la UEP no previendo ningún tipo de financiamiento a MiPyMes ni a actores. Las mismas son las que se desprenden de lo especificado en la sección 4. Dada la naturaleza de dichas actividades, los gastos posibilitarán construir elementos (BDU, SIG) útiles para el monitoreo del PACC y del resto de la SEPYME dentro de los lineamientos que la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) establezca. Asimismo, se podrán financiar todos los elementos auxiliares que contribuyan a la correcta ejecución del Subcomponente en particular a la publicación, difusión y presentación al público interesado de las lecciones aprendidas de las actividades de monitoreo, evaluación e impacto como publicaciones, gastos de difusión. Dichas publicaciones siempre respetarán el secreto estadístico de los beneficiarios.

H. Matriz de Cofinanciamiento

9.19 Idem a 9.18

I. Pasos a Seguir en la Ejecución del Componente

9.20 Sistematización de la información generada en cada uno de los instrumentos del PACC, en una Base de datos unificada (BDU) que será generada y consultada a través de un sistema informático de gestión (SIG). La homogeneización en una única base de datos de toda la información estadística generada en la ejecución y gestión de los diferentes instrumentos del PACC facilitará las tareas de monitoreo de la marcha de los Subcomponentes del PACC. Dicha sistematización implicará la unificación de archivos informáticos. La BDU tendrá las siguientes características:

1- Contendrá en un único formato homogéneo toda la información relativa a cada componente del PACC fusionando toda la información en base a cada uno de los beneficiarios definidos (empresas, instituciones, consultores, etc.). Ello implicará realizar los trabajos de consistencia que sean necesarios.

2- Poseerá las variables construidas a partir de la información detallada en el punto anterior con su correspondiente nomenclatura y se dispondrá de un manual de códigos (diccionario de variables).

3- Sobre la BDU construida (y en permanente crecimiento conforme el PACC genere información) se analizará el tipo de información que es factible incluir en el legajo único. Pueden distinguirse cuatro tipos de datos: a) filiatorios, b) del programa (su naturaleza, su circuito operativo, etc.); c) datos coyunturales y estructurales, y d) otros datos.

Los datos tipo c) provienen de formularios de programas, y documentación adjunta (balances, etc.). Creemos que deberíamos tener presentes variables pertenecientes a los cuatro tipos de datos.

Algunos a) (llamados de formas disímiles), b), c) y d) ya se han generado en versiones anteriores de los componentes presentes en el PACC. La implementación del Formulario Común y formularios específicos de cada programa relevará en forma estandarizada, de acá en más el relevamiento de datos tipo a y c.

9.21 Implementación del SIG (Sistema de Gestión Informatizado Integrado). Considerando la envergadura del sistema a ser diseñado e implementado, y con el objetivo de homogeneizar los procedimientos en la SEPYME, el sistema se diseñará con una concepción modular de manera de posibilitar su integración al resto de los programas que ejecuta la SEPYME adicionales al PACC.

Consulta. El SIG permitirá que los usuarios con diferentes jerarquías tengan la posibilidad de consultar, dar de alta y/o actualizar información del sistema en un entorno Web o similar. El sistema soportará la incorporación descentralizada de actores de la Plataforma Institucional. Los actores de la Plataforma Institucional (a través de un responsable físico) podrán contar con un código de usuario que le permitirá, ingresando vía Internet, consultar el estado de cada uno de los proyectos por ellos presentados en tiempo real. Deberán definirse atributos y niveles de acceso según jerarquía para cada usuario a fin que pueda consultar, cargar datos y definir rutinas de verificación y consistencia cuando correspondiere.

Generación. El SIG recogerá toda la información generada en la operatoria de todas las líneas del PACC en una base de datos (BDU): ingreso, evaluación, aprobación, ejecución, pagos, monitoreo, etc.

Selección de variables. Se elegirán las variables de la BDU que se utilizarán como insumo para las actividades de monitoreo. A su vez las tareas de monitoreo generarán otras variables que alimentarán al SIG y podrán ser útiles par estudios ulteriores que se realizasen.

Homologación de metodologías de recolección de los datos. A tal fin se tendrá en cuenta el Formulario Común que lleva adelante al DNPyP. Alternativamente podrá definirse un bloque de formulario de ingreso común a todo el PACC y otros específicos para cada componente de acuerdo a sus especificidades. Los formularios podrán incluir una autorización para que el PACC use dichos datos para sí misma protegiendo ante terceros el secreto estadístico. Todo esto debería coordinarse con los esfuerzos que en este sentido se han realizado desde la DNPyP de la SEPYME.

9.22 Conformación de un Legajo físico Unico con la documentación entregada por los beneficiarios a efectos de facilitar a los empresarios el uso de las herramientas y beneficios que oferta el PACC y permitir la optimización del uso de los documentos archivados en el marco del PACC. Esto deberá realizarse de manera de posibilitar su integración a los archivos unificados que dispusiese la SEPYME para los programas adicionales al PACC. Toda la información soportada en documentación relevante para los fines de la evaluación técnica de los proyectos presentados a través de las diferentes líneas del PACC, su auditoría técnica u otra actividad que así lo requiriera será escaneada en formato de imagen al SIG y en los casos que se definan pertinentes también serán cargadas en formato de dato mediante aplicativos de carga que se desarrollen en el entorno informático de dicho sistema. En un principio, la carga y/o escaneo será realizada casi con exclusividad por la UEP y a medida que avance el grado de descentralización ello también será realizado por los actores descentralizados habilitados para tal fin. La documentación respaldatoria cargada al SIG será un servicio interno para los diferentes evaluadores, auditores técnicos u otros de cada Subcomponente del PACC así como para los actores descentralizados que se incorporasen. Un documento de especial relevancia lo constituyen los balances contables presentados por los beneficiarios, los cuales serán cargados en la BDU además de constar como documentos de imagen.

9.23 Se analizará descriptivamente la información disponible.

9.24 Se prediseñarán reportes y consultas para las áreas usuarias (internas y externas).

9.25 Si así lo requiriera la especificidad de los Subcomponentes, procesos o productos a monitorear y medir impacto, se podrán desarrollar metodologías e indicadores específicos (emprendedores, clusters, PFI, etc.).

9.26 En forma periódica se podrán analizar estos datos para determinar las tendencias entre sus beneficiarios y evaluarlos a la luz de otras experiencias nacionales e internacionales.

9.27 Con la información recabada, se podrán construir los indicadores predefinidos y se estudiarán los procesos que permitieron obtener los resultados alcanzados. Los indicadores permitirán cuantificar el desempeño de los beneficiarios directos e indirectos. En relación a los beneficiarios indirectos que se desempeñen como actores de la plataforma institucional, dichas cuantificaciones podrán servir para calificar y promover eventuales ascensos o descensos en la escala funcional de dicha plataforma así como constituirse en evidencia respaldatoria para su expulsión en caso de existir causas justas.

9.28 Se podrán realizar estudios complementarios para analizar el desempeño de las mipymes beneficiarias y el impacto que tuvieron los programas de la SEPYME.

a. Estudios sobre características estructurales y coyunturales de las MiPyMEs. Dentro de las características estructurales se podrán considerar sector y rama de actividad, localización geográfica, fecha de constitución de la MiPyMe, forma jurídica. Dentro de los estudios coyunturales se analizará el desempeño de las MiPyMes en general. Esto servirá como control del desempeño de las MiPyMes beneficiarias para los análisis y medición de impacto.

b. Identificados los problemas que surjan de este análisis, se podrá realizar una profundización de la investigación tomando como insumo los datos de las encuestas de Mapa Pyme u otro medio de indagación elegido.

9.29 Las lecciones aprendidas en virtud de estas actividades podrán ser utilizadas en la definición de estrategias, tanto de políticas generales para el sector como de eventuales posteriores Programas a ser diseñados por parte de la SePyMe.

9.30 Se podrá realizar difusión de los resultados conforme a una estrategia que defina el Area de comunicaciones del PACC. Se podrán proponer acciones correctivas y participar de la confección de una guía para la toma de decisiones estratégicas.

10. ANEXOS

Anexo I-Criterios de Evaluación para Calificar Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional (excepto las especializadas en apoyo emprendedor)

(*) Adquisiciones y gastos: se considerarán elegibles otra clase de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto, y que resulten imprescindibles a este fin. Estas erogaciones incluirán: (i) gastos de movilidad de los PSAT, (ii) adquisición equipo y/o instrumentos de medición, ensayos y control, (iii) adquisiciones de licencias asociadas a la implementación de TICs en la empresa, y (iv) adquisiciones de hardware. Adquisiciones: la cofinanciación no podrá superar el 25% del ANR correspondiente a servicios de asistencia técnica. Gastos: la cofinanciación no podrá superar el 5% del ANR correspondiente a servicios de asistencia técnica.

(*) Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la VP vinculadas a la ejecución del PFI: Hasta el 5% del ANR total del PFI.

(**) Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución de las actividades del PFI, siempre que éstos no involucren instrumentos que son propios de las funciones de la VP en el marco de la PI: hasta el 5% del ANR total del PFI.

(***) Mobiliario y equipamiento relacionado a la ejecución del PFI: hasta el 10% del ANR total del PFI.

ANEXO VII: Buenas prácticas para la identificación y desarrollo de capacidades locales de apoyo a las PYMES.

Los siguientes bullets se proponen como un aporte para la identificación y desarrollo de capacidades locales de apoyo a las pymes con el objeto de conformar una red de instituciones que faciliten la llegada de los Programas de la SEPYME a las empresas en todo el territorio nacional.

1.01 Identificación: Es recomendable que la identificación de actores locales con potencial para formar parte de la red de apoyo a las pymes de la SEPYME, sea un proceso abierto y continuo, pero con reglas del juego claras y conocidas, a efectos de evitar especulaciones o frustraciones innecesarias.

1.02 Desarrollo de capacidades (Preinversión): Se debería contar con un presupuesto especial para dotar de capacidades técnicas e institucionales a aquellas entidades que no las posean en cantidad y calidad conforme los estándares requeridos para la red, y que en función de decisiones de carácter estratégico, se requiera intervenir para desarrollar dichas capacidades en un determinado ámbito geográfico o sectorial.

1.03 Selección: Las entidades de la red deberían ser seleccionadas siguiendo un proceso objetivo y transparente que tenga en cuenta, entre otros, los siguientes factores o atributos: (i) Antecedentes, (ii) Trayectoria específica, (iii) Experiencia comprobable, (iv) Metas logradas en desarrollo empresarial, (v) Infraestructura disponible, (vi) Capacidad del personal, (vii) Plan de trabajo.

1.04 Grilla de evaluación: Uno de los aspectos claves del proceso de selección es contar con una grilla de evaluación que permita otorgar puntajes a las entidades en base a los factores descritos. Sería deseable que dicha grilla contenga elementos diferenciadores que permitan ponderar la capacidad de cada institución para efectuar el delivery de programas y/o instrumentos específicos (e.g. Emprendedorismo, PDE/PDA, Desarrollo de cadenas, etc.), y eventualmente administrar recursos públicos de acuerdo con los estándares fijados por la SEPYME.

1.05 Comité de Evaluación: Se recomienda conformar un Comité de Expertos Ad-Honorem que valide la selección de las entidades ante la opinión pública. Para conformar dicho Comité se debería invitar a profesionales prestigiosos y representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, de reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados a las MIPyMEs.

1.06 Calificación del desempeño: Una vez desarrolladas las capacidades y puesta en marcha la red, se debería calificar el desempeño de las entidades al menos semestralmente. A tal efecto, se requiere elaborar indicadores de productividad, encuestas de satisfacción del cliente y otros instumentos de medición que permitan determinar si la entidad en cuestión califica para continuar siendo miembro de la red (la descalificación podría ser parcial, para el delibery de alguno de los instrumentos).

1.07 Baja de la Red: Las entidades cuyo desempeño no califique satisfactoriamente en más de un semestre consecutivo, de acuerdo con un puntaje mínimo preestablecido y público, deberían ser oportunamente advertidas y eventualmente dadas de baja de la red.

1.08 Sistema de Incentivos: Se debería contar con un sistema de incentivos único e integral para toda la red, que permita otorgar premios y castigos en forma equitativa al trabajo desempeñado, coherente entre los distintos instrumentos, y transparente para todos los actores.

1.09 No exclusividad: Los servicios que ofrecen los miembros de la red no deberían gozar de exclusividad geográfica ni sectorial, con el objeto de evitar tratos abusivos o discriminatorios hacia los empresarios MIPYPES. Alternativamente, toda empresa debería tener el derecho de recurrir a la UEP central en caso de queja.

1.10 Seguimiento y auditoría: Deberían ser aplicables a los miembros de la red los requisitos en materia de auditoría que sean aplicables a los Programas e instrumentos de la SEPYME. Adicionalmente, la UEP de la SEPYME debería desarrollar un sistema integral de seguimiento y monitoreo de las actividades y resultados producidos por la red.

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