Presidencia de la Nación

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Disposición Técnico Registral 8/99

Aclaración sobre la Disposición Técnico Registral Nº 6/99, regulatoria del procedimiento de inscripción de cesión de acciones y derechos hereditarios.

Bs. As., 12/11/99

VISTA la Disposición Técnico Registral número 6 del 3 de agosto próximo pasado; y

CONSIDERANDO:

Que dicha Disposición, regulatoria del procedimiento de inscripción de cesión de acciones y derechos hereditarios (artículo 137 inciso b) decreto 2080/80, t.o. decreto 466/99), establece en su artículo 2º la necesidad de contar, para las escrituras respectivas, con certificación de inhibiciones y derechos hereditarios por el causante;

Que la referida norma, limitada al aspecto formal de la solicitud, no resulta clara en cuanto a la forma de pedir el informe o certificado sobre la existencia de cesiones de acciones y derechos hereditarios;

Que, por lo tanto, es conveniente su aclaración como asimismo ampliar los datos de los asientos registrales que permitan una mejor individualización.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º — El asiento de anotación personal de cesión de acciones y derechos hereditarios deberá contener:

a) Nombre y apellido del causante y del cedente, documento de identidad y el apellido materno;

b) Lugar, fecha y número de escritura y Registro Notarial en que se otorgó el acto;

c) Si existiere, carátula del expediente, Juzgado y Secretaría.

Art. 2º — Aclárase el texto del artículo 2º de la Disposición Técnico Registral número 6 del 3 de agosto de 1999, el cual será el siguiente: para otorgar escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios, será menester solicitar certificación sobre la existencia de cesiones de acciones y derechos hereditarios efectuadas por herederos del causante; y certificado de inhibiciones por el cedente, debiendo resultar de los documentos traídos a registración, el número, fecha y constancia que resulten de la certificación.

Art. 3º — Comuníquese a la Superioridad, a los Colegios Profesionales interesados y requiérase la publicación en el Boletín Oficial. Dése a conocer a todas las Jefaturas de Departamentos y a la Delegación Río Grande de este Organismo. Cumplido, archívese. — Isaac R. Molina.

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