Presidencia de la Nación

Disposición 788 / 2001

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


ARANCELES

PAGO - MEDIOS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 10-Dic-2001
Resumen:

ESTABLECESE QUE LOS REGISTROS SECCIONALES, TANTO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR COMO LOS QUE TIENEN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS O EN MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS, PODRAN PERCIBIR EL PAGO DE ARANCELES TANTO EN EFECTIVO COMO MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE MOSTRADOR.

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