MINISTERIO DE SALUD
PRESENTACION ANTICIPADA - EXIMICION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Dic-2010
Resumen:
ESTABLECESE QUE PODRAN EXIMIRSE DE LA PRESENTACION ANTICIPADA PREVISTA EN EL ARTICULO 7° DE LA DISPOSICION (ANMAT) N° 5743/09 AQUELLOS CAMBIOS DE EXCIPIENTES QUE REPRESENTEN PEQUEÑOS AJUSTES DE FORMULACION ENTRE LO APROBADO EN EL REGISTRO DEL PRODUCTO Y LA COMPOSICION REAL DEL PRIMER LOTE A COMERCIALIZAR QUE NO IMPACTEN SIGNIFICATIVAMENTE EN EL COMPORTAMIENTO DE LA FORMA FARMACEUTICA DEL PRODUCTO.