Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 72/2025

DISFC-2025-72-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2025

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-116527805- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos.

Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, de acuerdo con su campo ocupacional, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.

Que, el Departamento Reglamentación de la Navegación, se encarga del control de la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones que regulan el ordenamiento administrativo de la navegación, para coordinar y, si procede promover su derogación, modificación o actualización.

Que, el mencionado organismo solicita la derogación de la Ordenanza N° 8/03 (DPSN) del TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “EMPRESAS, SOCIEDADES, COOPERATIVAS, Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE. SU HABILITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”, debido a los cambios emergentes en la temática, que hacen que la norma ya no sea adecuada a las necesidades actuales.

Que, dicha normativa quedó obsoleta, debido a la actualización de las Ordenanzas N° 5-18 (DPSN) TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (NGS)” y Nº 4-17 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES QUE EFECTÚEN SERVICIOS DE PRACTICAJE, PILOTAJE, BAQUÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”.

Que esta iniciativa contribuye a la depuración, ordenamiento y actualización del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, simplificando el marco normativo y promoviendo una mayor transparencia y efectividad en la gestión.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Organización analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-138178986-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2) de la “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” Nº 18.398 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE la Ordenanza N° 8/03 (DPSN) del TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “EMPRESAS, SOCIEDADES, COOPERATIVAS, Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE. SU HABILITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL”.

ARTÍCULO 2º.- La Ordenanza señalada dejará de tener vigencia a partir de la publicación de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Público Prefectura Naval Argentina y la actualización del sitio oficial en internet de la Organización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 24/01/2025 N° 3465/25 v. 24/01/2025
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