Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 71/2021

DI-2021-71-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto esta Dirección Nacional ha reglamentado las previsiones establecidas en la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012 y sus modificatorias en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, en lo que respecta a los controles a cargo de los Registros Seccionales que de ella dependen, para su correcta aplicación en el ámbito de su competencia.

Que, mediante Resolución N° RESOL-2019-117-APN-UIF#MHA del 13 de noviembre de 2019, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127/12.

Que, en línea con las modificaciones introducidas a través de la mencionada Resolución, esta Dirección Nacional dictó la Disposición N° DI-2019-402-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 19 de noviembre de 2019, con el objeto de receptar esas modificaciones adecuando el texto de la citada Disposición D.N. N° 293/12.

Que, en ese marco, por un lado se estableció que los usuarios solo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen los PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 2.237.000) y, por el otro, se modificaron los controles que deben efectuarse en caso de operar con otros Sujetos Obligados.

Que, no obstante ello, la Resolución N° RESOL-2019-117-APN-UIF#MHA adecuó asimismo el texto del punto 2) del artículo 16 de la Resolución U.I.F. N° 127/12 y sus modificatorias, en lo que respecta a los supuestos en que los Encargados de los Registros Seccionales, en su carácter de Sujetos Obligados, quedan exceptuados de definir el perfil del cliente.

Que esa modificación no fue receptada por la mencionada Disposición N° DI-2019-402-APN-DNRNPACP#MJ, por lo que corresponde, en esta instancia, reflejarla en el artículo 5° de la norma citada en el Visto.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del punto 2) del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.”

ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 01/06/2021 N° 36467/21 v. 01/06/2021
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