ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 71/2020
DI-2020-71-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00426768-AFIP-DVPCOM#SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019, determinó el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante legítimo abono, incorporó nuevas unidades con capacidades de contratación y ajustó los montos hasta los cuales aquéllas pueden autorizar y adjudicar las contrataciones que se celebran en el ámbito de este Organismo.
Que mediante la Disposición N° 302 (AFIP) del 11 de septiembre de 2019, se adecuó la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas y, se creó la Dirección Regional Aduanera Noreste y se determinó que las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Administrativa y Financiera” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras del Interior, pasen a nivel de División.
Que, por su parte, la Disposición N° 329 (AFIP) del 24 de septiembre de 2019, introdujo cambios en la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva creando una unidad orgánica con nivel de División denominada “Administrativa”, para cada una de las Direcciones Regionales Impositivas, existentes en los ámbitos de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior.
Que en virtud de las modificaciones de la estructura organizativa acontecidas y en pos de velar por una correcta gestión, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de las áreas que le dependen, resulta oportuno determinar las unidades orgánicas a las que les es aplicable el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional.
Que, en lo atinente al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante legítimo abono, se estima necesario efectuar adecuaciones en los montos previstos expresándolos en “unidades módulos” con el fin de establecer topes acordes a cada unidad de estructura autorizada a los fines mencionados, utilizando el parámetro vigente para la Administración Pública Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que la Dirección de Compras, las Direcciones Regionales Impositivas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, las Direcciones Regionales Aduaneras dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la División Servicio Administrativo Integrado dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se encuentran comprendidas en el Régimen Económico Financiero como Unidades con Capacidad de Contratación.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las áreas indicadas en el artículo anterior, así como la Subdirección General de Administración Financiera, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que los montos de los actos indicados en el Anexo I (IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) serán expresados en módulos, empleando para su conversión el valor que se determine en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (conf. artículo 28 del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios).
ARTÍCULO 4°.- Delegar la competencia para autorizar, aprobar, adjudicar y declarar desiertos o fracasados los procedimientos de selección de la Administración Federal en el marco de lo establecido en la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, en los órganos de la estructura indicados en el Anexo I, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos expresados en módulos allí fijados, con excepción de los procedimientos cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles.
Los referidos órganos solicitarán el pertinente dictamen jurídico previo al dictado de los actos administrativos que allí se delegan, a las áreas competentes según la unidad de estructura de que se trate:
a) Dirección de Asuntos Legales Administrativos, respecto de los actos administrativos emanados de la Administración Federal y órganos del área central, así como de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales.
b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, respecto de los actos emanados de las Direcciones Regionales que les dependen.
c) División Asesoramiento dependiente del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, respecto de los actos que deban dictar los órganos dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
d) Divisiones Regionales Jurídicas dependientes del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, respecto de los actos que deban dictar las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Disposición N° 81/2021 de la AFIP B.O. 1/6/2021. Ver art. 2°. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- Delegar la competencia para aumentar o disminuir el monto del contrato como también para proceder a su prórroga, suspensión, resolución, rescate y/o su declaración de caducidad, en las autoridades que hubiesen adjudicado la contratación.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Adquisiciones Generales y Adquisiciones Específicas de la Dirección de Compras, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previstos en el artículo 27 del Anexo I de la Disposición N° 297/03 (AFIP).
(Artículo sustituido por art. 1º inc. a) de la Disposición Nº 115/2020 de la AFIP B.O. 30/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 7°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Adjudicaciones Generales y Adjudicaciones Específicas de la Dirección de Compras, según corresponda, la facultad de emitir órdenes de compra, excepto en los casos que se trate de adquisición de inmuebles.
(Artículo sustituido por art. 1º inc. b) de la Disposición Nº 115/2020 de la AFIP B.O. 30/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 8°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones.
ARTÍCULO 9°.- Delegar la competencia para la emisión de las órdenes de compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a continuación se detallan:
a) En la Dirección de Compras para los inmuebles a ser utilizados por el área central.
b) En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y las Direcciones Regionales Aduaneras que en cada caso resulten competentes, para los inmuebles a ser utilizados por las áreas descentralizadas.
En todos los casos, el acto de adjudicación será emitido por la máxima autoridad del Organismo, quien designará a los funcionarios autorizados a otorgar la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 10.- Delegar la competencia en los órganos de la estructura indicados en el Anexo I (IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pagos por legítimo abono.
ARTÍCULO 11.- Delegar la competencia para proceder a dejar sin efecto el procedimiento de selección de que se trate en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en la autoridad que haya autorizado el mismo, en el marco de lo establecido en el artículo 16 inciso b) de la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.
ARTÍCULO 12.- Los procedimientos de selección de las contrataciones que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 127/19 (AFIP) hubieran superado la etapa de autorización y no hubieran sido concluidos, deberán ser aprobados, adjudicados, declarados desiertos o fracasados por la unidad de estructura que para cada caso se indica en el Anexo II (IF-2020-00162380-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI).
ARTÍCULO 13.- Los procedimientos de selección de las contrataciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente hubieran superado la etapa de autorización, deberán ser aprobados, adjudicados, declarados desiertos o fracasados por la unidad de estructura que para cada caso se indica en el Anexo III (IF-2020-00162401-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
ARTÍCULO 14.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF- 2020-00162380-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2020-00162401-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 15.- Abrogar la Disposición Nº 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019.
ARTÍCULO 16.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Disposición 71/2020
DI-2020-71-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00426768-AFIP-DVPCOM#SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019, determinó el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante legítimo abono, incorporó nuevas unidades con capacidades de contratación y ajustó los montos hasta los cuales aquéllas pueden autorizar y adjudicar las contrataciones que se celebran en el ámbito de este Organismo.
Que mediante la Disposición N° 302 (AFIP) del 11 de septiembre de 2019, se adecuó la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas y, se creó la Dirección Regional Aduanera Noreste y se determinó que las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Administrativa y Financiera” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras del Interior, pasen a nivel de División.
Que, por su parte, la Disposición N° 329 (AFIP) del 24 de septiembre de 2019, introdujo cambios en la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva creando una unidad orgánica con nivel de División denominada “Administrativa”, para cada una de las Direcciones Regionales Impositivas, existentes en los ámbitos de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior.
Que en virtud de las modificaciones de la estructura organizativa acontecidas y en pos de velar por una correcta gestión, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de las áreas que le dependen, resulta oportuno determinar las unidades orgánicas a las que les es aplicable el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional.
Que, en lo atinente al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante legítimo abono, se estima necesario efectuar adecuaciones en los montos previstos expresándolos en “unidades módulos” con el fin de establecer topes acordes a cada unidad de estructura autorizada a los fines mencionados, utilizando el parámetro vigente para la Administración Pública Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que la Dirección de Compras, las Direcciones Regionales Impositivas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, las Direcciones Regionales Aduaneras dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la División Servicio Administrativo Integrado dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se encuentran comprendidas en el Régimen Económico Financiero como Unidades con Capacidad de Contratación.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las áreas indicadas en el artículo anterior, así como la Subdirección General de Administración Financiera, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que los montos de los actos indicados en el Anexo I (IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) serán expresados en módulos, empleando para su conversión el valor que se determine en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (conf. artículo 28 del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios).
ARTÍCULO 4°.- Delegar la competencia para autorizar, aprobar, adjudicar y declarar desiertos o fracasados los procedimientos de selección de la Administración Federal en el marco de lo establecido en la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, en los órganos de la estructura indicados en el Anexo I, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos expresados en módulos allí fijados, con excepción de los procedimientos cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles.
Los referidos órganos solicitarán el pertinente dictamen jurídico previo al dictado de los actos administrativos que allí se delegan, a las áreas competentes según la unidad de estructura de que se trate:
a) Dirección de Asuntos Legales Administrativos, respecto de los actos administrativos emanados de la Administración Federal y órganos del área central, así como de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales.
b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, respecto de los actos emanados de las Direcciones Regionales que les dependen.
c) División Asesoramiento dependiente del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, respecto de los actos que deban dictar los órganos dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
d) Divisiones Regionales Jurídicas dependientes del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, respecto de los actos que deban dictar las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Disposición N° 81/2021 de la AFIP B.O. 1/6/2021. Ver art. 2°. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- Delegar la competencia para aumentar o disminuir el monto del contrato como también para proceder a su prórroga, suspensión, resolución, rescate y/o su declaración de caducidad, en las autoridades que hubiesen adjudicado la contratación.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Adquisiciones Generales y Adquisiciones Específicas de la Dirección de Compras, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previstos en el artículo 27 del Anexo I de la Disposición N° 297/03 (AFIP).
(Artículo sustituido por art. 1º inc. a) de la Disposición Nº 115/2020 de la AFIP B.O. 30/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 7°.- Delegar en las Divisiones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, las Divisiones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Adjudicaciones Generales y Adjudicaciones Específicas de la Dirección de Compras, según corresponda, la facultad de emitir órdenes de compra, excepto en los casos que se trate de adquisición de inmuebles.
(Artículo sustituido por art. 1º inc. b) de la Disposición Nº 115/2020 de la AFIP B.O. 30/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 8°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones.
ARTÍCULO 9°.- Delegar la competencia para la emisión de las órdenes de compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a continuación se detallan:
a) En la Dirección de Compras para los inmuebles a ser utilizados por el área central.
b) En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y las Direcciones Regionales Aduaneras que en cada caso resulten competentes, para los inmuebles a ser utilizados por las áreas descentralizadas.
En todos los casos, el acto de adjudicación será emitido por la máxima autoridad del Organismo, quien designará a los funcionarios autorizados a otorgar la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 10.- Delegar la competencia en los órganos de la estructura indicados en el Anexo I (IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pagos por legítimo abono.
ARTÍCULO 11.- Delegar la competencia para proceder a dejar sin efecto el procedimiento de selección de que se trate en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en la autoridad que haya autorizado el mismo, en el marco de lo establecido en el artículo 16 inciso b) de la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.
ARTÍCULO 12.- Los procedimientos de selección de las contrataciones que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Disposición Nº 127/19 (AFIP) hubieran superado la etapa de autorización y no hubieran sido concluidos, deberán ser aprobados, adjudicados, declarados desiertos o fracasados por la unidad de estructura que para cada caso se indica en el Anexo II (IF-2020-00162380-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI).
ARTÍCULO 13.- Los procedimientos de selección de las contrataciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente hubieran superado la etapa de autorización, deberán ser aprobados, adjudicados, declarados desiertos o fracasados por la unidad de estructura que para cada caso se indica en el Anexo III (IF-2020-00162401-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
ARTÍCULO 14.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF- 2020-00162380-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2020-00162401-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 15.- Abrogar la Disposición Nº 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019.
ARTÍCULO 16.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2020 N° 12857/20 v. 09/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (artículos 3°, 4° y 10)
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 211/2022 de la AFIP B.O. 02/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficil)
IF-2022-02003548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
ANEXO II (artículo 12)
(Anexo sustituido por art. 1º inc. c) de la Disposición Nº 115/2020 de la AFIP B.O. 30/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO III (artículo 13)
(Anexo sustituido por art. 1º inc. c) de la Disposición Nº 115/2020 de la AFIP B.O. 30/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Antecedentes Normativos
- Anexo I sustituido por art. 1° pto. 2 de la Disposición N° 81/2021 de la AFIP B.O. 1/6/2021. Ver art. 2°. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º inc. c) de la Disposición Nº 115/2020 de la AFIP B.O. 30/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.