MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DIRECCION DE FRANQUICIAS
Disposición Nº 70/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 14.489/2014 del Registro del MINISTERIO DE COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008 y la Resolución Nº 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 235/08 estableció que el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar un reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédula verde”.
Que la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en su Anexo III establece los “Caracteres determinantes en las chapas patente de identificación de los países de los organismos internacionales y de las representaciones y misiones especiales acreditados en la República Argentina”.
Que el Artículo 6° de la mencionada resolución establece que la Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares de letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas, e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.
Que la Embajada de MONTENEGRO no posee caracteres asignados para otorgamiento de Chapas patente consignados en la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que se hace necesario agregar al Anexo III de la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO un par de letras sucesivo asignado a la Chapas patente de la Embajada de MONTENEGRO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10/02.
Por ello,
EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese los caracteres de identificación DM para ser asignados a las Chapas patente pertenecientes a los vehículos de la Embajada de MONTENEGRO.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUIS GARCIA TEZANOS PINTO, Ministro, Director de Franquicias, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
DIRECCION DE FRANQUICIAS
Disposición Nº 70/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 14.489/2014 del Registro del MINISTERIO DE COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878 de fecha 29 de mayo de 2008 y la Resolución Nº 492 de fecha 7 de octubre de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 235/08 estableció que el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar un reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédula verde”.
Que la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en su Anexo III establece los “Caracteres determinantes en las chapas patente de identificación de los países de los organismos internacionales y de las representaciones y misiones especiales acreditados en la República Argentina”.
Que el Artículo 6° de la mencionada resolución establece que la Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares de letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas, e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.
Que la Embajada de MONTENEGRO no posee caracteres asignados para otorgamiento de Chapas patente consignados en la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que se hace necesario agregar al Anexo III de la Resolución Nº 492/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO un par de letras sucesivo asignado a la Chapas patente de la Embajada de MONTENEGRO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10/02.
Por ello,
EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese los caracteres de identificación DM para ser asignados a las Chapas patente pertenecientes a los vehículos de la Embajada de MONTENEGRO.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUIS GARCIA TEZANOS PINTO, Ministro, Director de Franquicias, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e. 19/05/2014 Nº 32186/14 v. 19/05/2014