MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PLAZO DE CADUCIDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Oct-2019
Resumen:
NO SERA DE APLICACION EL PLAZO DE CADUCIDAD AL QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 207 DEL CPCCN Y 37, INC. (B), DE LA LEY 17801, A LOS SUPUESTOS EN QUE LA “ANOTACION DE LA LITIS” HUBIERA SIDO DISPUESTA EN LOS PROCESOS DE EXPROPIACION REGULADOS EN LA LEY NACIONAL 21499 O EN LA LEY 238 DE CABA, COMO TAMPOCO, EN LOS JUICIOS DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ARTICULO 1905 CCYCN).