MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08408870- -APN-DNSEF#MSG, del registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos concretos, la sanción propiciada tiene su fundamento en la sentencia dictada el 1° de junio de 2016 por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 de la Capital Federal, en el marco de la causa N° 71697/2017, seguida contra Ricardo Diego GERINO, D.N.I. N° 26.965.778, Fernando Ariel CALVISI, D.N.I. N° 24.412.140 y Martín Miguel NUÑEZ GIOIOSA, D.N.I. N° 31.593.1941, quienes organizan y toman parte de los graves y violentos incidentes registrados el día 25 de noviembre de 2014, entre las 17:00 y 17:30 hs., en el Sector Estacionamiento, primero y Sector Confitería, después, del estadio perteneciente al CLUB ALTÉTICO RIVER PLATE.
Que las incidencias aludidas, se originan a raíz de diferencias y disputas propias de la agrupación denominada “La Barra del Oeste”, a la que pertenecían los nombrados y el grueso principal de la agrupación de simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, conocidos como “Los Borrachos del Tablón”, producto de lo cual resultan víctimas de golpes y amenazas, personal afectado al control del estacionamiento del estadio y algunas personas presentes en la Confitería que, a la postre pertenecen a la agrupación nombrada en segundo término, y que previamente los primeros ya habían detectado como objetivos de su agresión.
Que a raíz de los actos producidos, la intervención fiscal decide imputar a GERINO, CALVISI y NUÑEZ GIOIOSA, como co-autores penalmente responsables de los delitos de lesiones graves, lesiones leves reiteradas, daños reiterados en rodado automotor e instalaciones de la confitería, amenazas agravadas por su comisión con armas reiteradas y robo agravado por su comisión con armas.
Que radicado el proceso ante el Tribunal interviniente y en tales circunstancias, los imputados reconocen expresamente la materialidad de los hechos que se le reprochan, su responsabilidad en los mismos y la calificación legal efectuada por el Sr. Fiscal General de Juicio.
Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y del artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuentra receptada en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, y consecuentemente, se debe proceder a su aplicación, con el fin de preservar el orden y la tranquilidad que deben reinar en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, circunstancias que indican que la conducta desplegada por los incoados y cuestionada judicialmente puede, razonablemente, representar un riesgo en el marco de un encuentro deportivo, atento su pertenencia e identificación con un sector de los simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RICARDO DIEGO GERINO, D.N.I. N° 26.965.778, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor FERNANDO ARIEL CALVISI, D.N.I. N° 24.412.140, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MARTÍN MIGUEL NUÑEZ GIOIOSA, D.N.I. N° 31.593.194, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08408870- -APN-DNSEF#MSG, del registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos concretos, la sanción propiciada tiene su fundamento en la sentencia dictada el 1° de junio de 2016 por los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 de la Capital Federal, en el marco de la causa N° 71697/2017, seguida contra Ricardo Diego GERINO, D.N.I. N° 26.965.778, Fernando Ariel CALVISI, D.N.I. N° 24.412.140 y Martín Miguel NUÑEZ GIOIOSA, D.N.I. N° 31.593.1941, quienes organizan y toman parte de los graves y violentos incidentes registrados el día 25 de noviembre de 2014, entre las 17:00 y 17:30 hs., en el Sector Estacionamiento, primero y Sector Confitería, después, del estadio perteneciente al CLUB ALTÉTICO RIVER PLATE.
Que las incidencias aludidas, se originan a raíz de diferencias y disputas propias de la agrupación denominada “La Barra del Oeste”, a la que pertenecían los nombrados y el grueso principal de la agrupación de simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, conocidos como “Los Borrachos del Tablón”, producto de lo cual resultan víctimas de golpes y amenazas, personal afectado al control del estacionamiento del estadio y algunas personas presentes en la Confitería que, a la postre pertenecen a la agrupación nombrada en segundo término, y que previamente los primeros ya habían detectado como objetivos de su agresión.
Que a raíz de los actos producidos, la intervención fiscal decide imputar a GERINO, CALVISI y NUÑEZ GIOIOSA, como co-autores penalmente responsables de los delitos de lesiones graves, lesiones leves reiteradas, daños reiterados en rodado automotor e instalaciones de la confitería, amenazas agravadas por su comisión con armas reiteradas y robo agravado por su comisión con armas.
Que radicado el proceso ante el Tribunal interviniente y en tales circunstancias, los imputados reconocen expresamente la materialidad de los hechos que se le reprochan, su responsabilidad en los mismos y la calificación legal efectuada por el Sr. Fiscal General de Juicio.
Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y del artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17, la conducta reprochada judicialmente, se encuentra receptada en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, y consecuentemente, se debe proceder a su aplicación, con el fin de preservar el orden y la tranquilidad que deben reinar en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, circunstancias que indican que la conducta desplegada por los incoados y cuestionada judicialmente puede, razonablemente, representar un riesgo en el marco de un encuentro deportivo, atento su pertenencia e identificación con un sector de los simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor RICARDO DIEGO GERINO, D.N.I. N° 26.965.778, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor FERNANDO ARIEL CALVISI, D.N.I. N° 24.412.140, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor MARTÍN MIGUEL NUÑEZ GIOIOSA, D.N.I. N° 31.593.194, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 12/05/2017 N° 31782/17 v. 12/05/2017