Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 670/2021

DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el EX-2021- 89557988-APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones N° 1 del 9 de enero de 2013, N° 6 del 17 de abril de 2018, N° 417 del 18 de septiembre de 2020 y N° 599 del 17 de septiembre de 2021, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que en el mentado Programa se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que a tal fin, ratifica y define las áreas reglamentadas dentro del ámbito del Programa contra la plaga.

Que por su parte, la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece las actividades, entre otras acciones, de control químico biológico y las prácticas culturales para la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia.

Que periódicamente, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL procede a actualizar las áreas reglamentadas, en base a los datos obtenidos a través de la red de monitoreo oficial, producto de las acciones enmarcadas en el Programa Nacional.

Que en tal sentido, mediante las Disposiciones Nros. 6 del 17 de abril de 2018, 417 del 18 de septiembre de 2020 y 599 del 17 de septiembre de 2021, todas ellas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL de este Servicio Nacional, se actualizaron las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia.

Que en función de los registros de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente, con el objeto de controlar la plaga y evitar su dispersión al resto del país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución N° 1.525 del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

ARTÍCULO 1°.- Artículo 3° bis de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora como artículo 3° bis de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 3° BIS.- Área libre. Área en la cual la plaga Lobesia botrana está ausente y dicha condición se mantiene oficialmente”

ARTÍCULO 2°.- Áreas libres. Se establecen como áreas libres de la plaga Lobesia botrana a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, NEUQUÉN, RIO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN.

ARTÍCULO 3°.- Áreas reglamentadas. Se establecen como áreas reglamentadas de la plaga Lobesia botrana:

Inciso a) Provincia de MENDOZA;

Inciso b) Provincia de SAN JUAN;

Inciso c) Superficie de San Patricio del Chañar, departamento de Añelo, provincia de NEUQUÉN, comprendida por las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) establecidas en el Anexo IV que como DI-2024-17403908-APN-DNPV%SENASA forma parte integrante de la presente Disposición;

Inciso d) Superficie de Cafayate, departamento Cafayate, provincia de SALTA, comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde cada uno de los sitios donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD), establecidas en el Anexo V que como DI-2024-17405453-APN-DNPV%SENASA forma parte integrante de la presente Disposición.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 183/2024 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 23/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “Apartado I) Área bajo cuarentena: se establecen como Áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana aquellas que se encuentren comprendidas dentro de un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección múltiple y a las comprendidas dentro de un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de una detección simple que coincida parcialmente con el área determinada por una captura múltiple, incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por esta. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas bajo cuarentena que como Anexo II (DI-2021-85380897-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 5°.- Inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “Inciso b) Área bajo plan de contingencia: se establece como Área bajo plan de contingencia para la plaga Lobesia botrana aquella comprendida en un radio de UN KILOMETRO (1 km) a partir de la ubicación geográfica correspondiente al lugar de detección de una captura simple, incluyendo la totalidad de la superficie de los establecimientos que fueran alcanzados parcialmente por este. Dichas áreas se detallan en la Planilla de Áreas bajo plan de contingencia que como Anexo III (DI-2021-85380836-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 6°.- Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “ARTÍCULO 9°.- Planilla de Áreas bajo cuarentena. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo cuarentena que, como Anexo II (DI-2021-85380897-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 7°.- Artículo 10 de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 10 de la Resolución N° 1525 del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo III (DI-2021-85380836-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 8°.- Abrogación. Se abrogan las Disposiciones N° 6 del 17 de abril de 2018, N° 417 del 18 de septiembre de 2020 y N° 599 del 17 de septiembre de 2021, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 9°.- Incorporación.- Se incorpora la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2021 N° 77922/21 v. 19/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo II

Planilla de Areas Cuarentenadas

1) Departamentos de la Provincia de Mendoza que se encuentran cuarentenados los cuales integran los Oasis Norte, Este y Centro de cultivo


2) Distritos de la provincia de Mendoza que se encuentran cuarentenados en su totalidad


3) Departamentos de la provincia de San Juan que se encuentran cuarentenados


4) Coordenadas de las provincias de Mendoza y San Juan que se encuentran cuarentenadas




Anexo III

Planilla de Areas Bajo Plan de Contingencia




ANEXO IV

(Artículo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 183/2024 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 23/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Superficie de San Patricio del Chañar, departamento de Añelo, provincia de NEUQUÉN, comprendida por las siguientes coordenadas.




DI-2024-17403908-APN-DNPV%SENASA

ANEXO V

(Artículo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 183/2024 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 23/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Superficie comprendida dentro del círculo de UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde cada uno de los sitios donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las siguientes coordenadas geográficas en grados decimales (GD), de la localidad Cafayate, departamento Cafayate, provincia de SALTA.



DI-2024-17405453-APN-DNPV%SENASA

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