ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
AGUA LAVANDINA ADITIVADA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Ago-2019
Resumen:
SE ENTIENDE POR AGUA LAVANDINA ADITIVADA, A LA SOLUCION A BASE DE HIPOCLORITO DE SODIO O CALCIO, CON UN TENOR DE CLORO ACTIVO IGUAL O MAYOR A 2,0 % P/PY MENOR O IGUAL QUE 3,9 % P/PO SU EQUIVALENTE EN G/ LAL MOMENTO DE ENVASAR, CUYA FINALIDAD SEA EL BLANQUEO Y/O DESINFECCION EN GENERAL. ESTOS PRODUCTOS PUEDEN CONTENER SUSTANCIAS COLORANTES Y/O DETERGENTES Y/O AROMATIZANTES Y ESTABILIZANTES. EL PH MAXIMO DEL PRODUCTO PURO DEBE SER 13,5.
Observaciones:
PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 29/08/2019, PAGINA 76.