Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DISPOSICION N° 63

Actualización de la escala de multas prevista en el artíuclo 15 de la Ley N° 17.622 modificada por su similar N° 21.779.

Bs. As., 18/6/81

VISTO la Ley N° 21.779 modificatoria de la Ley N° 17.622, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se prevé el reajuste semestral de la escala de multas establecida en el Artículo 15 de la Ley 17.622, en función de los incrementos habidos en el Nivel General del Indice de Precios al Por Mayor.

Que el Decreto N° 314/81 allanó las dificultades técnicas que impedían cumplir con el mandato legal.

Que es necesario, en consecuencia, actualizar la mencionada escala, por los semestres transcurridos desde el año 1978 a diciembre de 1980.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 314/81 y 882/78.

El Director del Instituto Nacional de Estadística y Censos

Dispone:

Artículo 1° - Actualízase la escala de multas prevista en el artículo 15 de la Ley 17.622 modificada por su similar N° 21.779, la cual, a partir de la fecha, tendrá los siguiente montos: Mínimo $ 2.783; Máximo $ 2.783.000.

Art. 2° - Corresponderá el Recurso de apelación por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Federal cuando la Multa impuesta ascienda a $ 55.658.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, y archívese.

Juan C. Olivero
Scroll hacia arriba