Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS

Disposición 627/2012


Establécense categorías vehiculares que no podrán circular por determinadas Rutas Nacionales. Excepciones.


Bs. As., 15/11/2012

VISTO el expediente Nº S02:0021219/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los representantes de las empresas “TRANSPORTE CRUZ”, “MAYER FUEGUINA”, “LOGISTICA FUEGUINA”, “TRANSPORTE VESPRINI”, y “TRANSPORTE CANTARINI”, y la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR, dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la reunión realizada el 31 de octubre de 2012 han consensuado y plasmado a los fines de lograr una reducción de la siniestralidad vial, en el Acta de Coordinación que a estos efectos se suscribió; la restricción de circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; deviene menester disponer por única vez la incorporación y consecuente ampliación de la medida de reordenamiento de tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV Nº 421 de fecha 18 de septiembre de 2012, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios, Rutas Nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente, transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida complementaria de la Disposición ANSV Nº 421/2012, en el tramo de la Ruta Nacional Nº 3 que comunica la Isla de Tierra del Fuego al territorio continental, en donde se presenta un aumento del flujo de vehículos de uso particulares como consecuencia del período vacacional.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, han participado en la elaboración de la medida.

Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL y la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso a), artículo 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Rio Grande y el Paso Internacional de San Sebastián de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los días 14 al 16 y 20 al 23 de diciembre de 2012, en el horario de 05:00 AM a 11:00 AM, siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV Nº 421/2012, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado por la presente.

Art. 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1° de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:


a) de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) de transporte de animales vivos;

c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

e) de atención de emergencias;

f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido, y Gas Licuado de Petróleo;

h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) de transporte de medicinas;

j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Art. 3° — Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y sus municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

Art. 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

Art. 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y oportunamente archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
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