Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición N° 625/2011

Bs. As., 17/10/2011

VISTO el Expediente N° S01:0328870/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición N° 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas eléctricos.

Que es intención de la autoridad de aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un régimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que posibiliten este objetivo.

Que IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) se encuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria y Etiquetado de Eficiencia Energética para productos eléctricos mediante las Disposiciones N° 775 del 8 de julio de 1999, N° 105 del 5 de febrero de 2008 y N° 74 del 11 de marzo de 2009, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que para la obtención del respectivo reconocimiento, según lo prescripto por el Artículo 2° de la Disposición DNCI N° 761/2010, IRAM debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que IRAM ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada la misma favorablemente por esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que a los efectos de validar definitivamente un eventual reconocimiento, IRAM deberá ser objeto, antes de la finalización de la vigencia del reconocimiento concedido, de un proceso de evaluación de mantenimiento de reconocimiento a cargo de la autoridad de aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ex S.I.C. y M. N° 431/1999, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del Artículo 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 123/99 y 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99, y el anexo I del Artículo 1° del Decreto N° 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y N° 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTICULO 1° — Proceder al otorgamiento del reconocimiento a IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición N° 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS hasta el 31 de diciembre de 2013, habida cuenta que cumple con las siguientes condiciones:

• Contar con la autorización para actuar en el ámbito de la Resolución N° 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante las Disposiciones N° 775 del 8 de julio de 1999, N° 105 del 5 de febrero de 2008 y N° 74 del 11 de marzo de 2009, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

• Haber presentado la documentación correspondiente a los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° — Ampliar el plazo originalmente establecido por el Artículo 2° de la Disposición DNCI N° 761/2010 hasta la fecha indicada en el Artículo anterior, de tal manera que en el segundo semestre del año 2013 se proceda a la evaluación del mantenimiento del reconocimiento mencionado en el Artículo 1° de la presente Disposición, a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ex S.I.C. y M. N° 431/1999, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del “Artículo 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99.

ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir el día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior, Dec. N° 1278/2010.
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