MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 62/2020
DI-2020-62-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020
VISTO la Resolución N° RESOL-2020-52-APN-MJ del 27 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto modifica la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, norma que regula lo atinente a la liquidación de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que la Resolución RESOL-2017-398-APN-MJ modificó oportunamente, entre otros, el artículo 5° de la norma reseñada y estableció que los Encargados de los Registros Seccionales debían adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con su artículo 3°, una asignación mensual en concepto de capacitación obligatoria del personal a su cargo.
Que en ese marco esta Dirección Nacional dictó el 11 de julio de 2017 la Disposición N° DI-2017-282-APN-DNRNPACP#MJ contemplando, entre otras cosas, los plazos, modalidades y demás características que debían adoptar los cursos de capacitación del personal a cargo de los señores Encargados de Registro, del mismo modo que, en atención al carácter obligatorio de dicha capacitación, estableció la forma en que debían acreditarse esos extremos.
Que con el dictado de la Resolución N° RESOL-2020-52-APN-MJ se modificó el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, derogándose el carácter obligatorio de los cursos de capacitación registral y determinándose que esta Dirección Nacional “(…) dispondrá la forma en que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias puedan o no adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) en concepto de capacitación del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado.”
Que de la modificación apuntada se advierte la necesidad de derogar la Disposición N° DI- 2017-282-APN-DNRNPACP#MJ, dado que ahora será este organismo el que determinará cómo se instrumenta aquella asignación mensual por capacitación, circunstancia que motivará la regulación de un nuevo marco normativo.
Que, a esos fines, esta Dirección Nacional se abocará al análisis de las características de los cursos de capacitación registral para el mejor diseño de un marco regulatorio que garantice la eficacia de los mismos.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2017-282-APN- DNRNPACP#MJ del 11 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Esta Dirección Nacional dictará oportunamente un nuevo marco regulatorio con relación a lo dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, artículo 5º, cuarto párrafo.
ARTÍCULO 3°.- No podrá percibirse suma alguna por la capacitación del personal, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, hasta tanto así lo determine esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 03/03/2020 N° 11174/20 v. 03/03/2020