Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 604/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO: El Expediente EXP-S02:0015941/2012 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08—, todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular.

Que en ese sentido, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que asimismo, el Decreto Nº 1716/08 reglamentario de la Ley Nº 26.363, en conformidad con esta última, estableció una coordinación necesaria entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad nacional competente en materia de seguridad vial y del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso particular, y la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de autoridad nacional competente y de aplicación del Registro Nacional de Talleres Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, regulados por la Resolución Nº 417/92.

Que por el inciso 38º del artículo 34º del Decreto 779/95, modificado por el Decreto 1716/08, se dispuso que con el propósito de posibilitar el cumplimiento de la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria en todo el Territorio Nacional, los talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Cargas de la Resolución Nº 417 del 17 de septiembre de 1992, en caso de ausencia del sistema de revisión técnica en alguna jurisdicción deberá efectuar dicha tarea para todos los vehículos que integran las Categorías L, M, N y O.

Que en ese sentido, atento a las competencias asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a la capacidad operativa ya instalada que representan los talleres oportunamente habilitados en el marco de la Resolución Nº 417/92, existentes en distintos puntos del país que posibilitan el cumplimiento de la vigencia de la RTO en el territorio nacional, corresponde articular la coordinación necesaria entre la ANSV y la CNTySV de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tendiente a implementar como sistema alternativo nacional de RTO para vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local, y hasta tanto la jurisdicción competente habilite un sistema de jurisdicción local, la utilización de los talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, sin que ello implique una limitación de la ANSV para implementar y complementar otros sistemas alternativos que resulten convenientes para cubrir las eventuales deficiencias de capacidad operativa, todo ello, bajo la coordinación necesaria de la ANSV en su carácter de autoridad nacional competente y de aplicación del sistema nacional de RTO para vehículos de uso particular, tendiente a homogeneizar un mismo criterio de acción en la materia.

Que ello así, resulta necesario y conveniente, ratificar el Convenio Marco de cooperación suscripto con fecha 18 de febrero de 2010, entre la ANSV y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, facultando asimismo a las áreas competentes de la ANSV a propiciar la suscripción de los convenios y/o Actas Complementarias que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de dicho convenio, tanto entre dichas partes, como con otros organismos tendiente a complementar las acciones de auditoría del sistema y coordinación de acciones.

Que las revisiones efectuadas por los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria deben acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT) que emitan los talleres habilitados, cuya información, conforme lo regulado por el inciso 27 del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que en ese lineamiento y a los efectos de garantizar, acreditar y dar certeza del real y efectivo asiento e inscripción de la información vinculada a los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que remitan los Talleres de Revisión Técnica —TRT— a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º inciso 1 del Decreto Nº 779/95 modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición ANSV Nº 42 de fecha 14 de marzo de 2011 mediante la cual creó e implementó en la órbita de la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—, la cual deberá incorporarse a cada Certificado de Revisión Técnica que se emita.

Que asimismo, por Disposición ANSV Nº 52 de fecha 30 de marzo de 2011 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creó e implementó una solicitud de inscripción denominada FORMULARIO CNI, a los efectos de que los Talleres de Revisión Técnica —TRT— habilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente efectúen la solicitud de inscripción de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que expidan en conformidad con la normativa vigente, en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—.

Que por el inciso 12 del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en lo relativo a vehículos particulares, deberá auditar el sistema de revisión técnica obligatoria debiendo llevar asimismo un registro de su actividad, siendo la autoridad de aplicación de referido sistema.

Que en razón de ello y a los efectos de poder llevar a cabo una adecuada auditoría del sistema nacional de revisión técnica obligatoria, resulta necesario y conveniente que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL apruebe un procedimiento para la certificación nacional de los sistemas de revisión técnica obligatoria de Jurisdicción local para vehículos de uso particular, sea que la revisión técnica se efectúe por nuevos talleres de revisión, talleres pre existentes, o talleres nacionales registrados en el marco por Resolución 417/92, que propicien las jurisdicciones competentes en conformidad con la normativa nacional, como así también, para la inscripción y registro de los Talleres de Revisión Técnica (TRT) que presten servicio a vehículos particulares e integren dichos sistemas de jurisdicción local, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

Que corresponde que el procedimiento a aprobar sea de cumplimiento obligatorio tanto para la jurisdicción local competente, como para los titulares de Talleres de Revisión Técnica que soliciten la inscripción al Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.

Que en ese sentido, el procedimiento que se propicia, permite establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento de etapas y de la documentación necesaria a presentar por parte de las distintas jurisdicciones, como de los titulares de TRT, tendiente a garantizar el cumplimiento y requisitos mínimos exigidos por de la normativa nacional, tendiente a homogeneizar criterios aplicables y documentación a emitir, bajo un mismo registro en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

 Que a los efectos de llevar un adecuado registro de la actividad y del sistema nacional de revisión técnica obligatoria, resulta menester crear, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL.

Que dicho Registro Nacional tendrá, por objeto y finalidad, llevar el registro de los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, habilitados por la autoridad competente, que presten el servicio de revisión técnica a vehículos de uso particular en el que se asentara el registro de vigencia, caducidad y revalidación de los Certificados de Revisión Técnica que los distintos talleres emitan, y cuya información remitan a la ANSV, conforme lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 24.449, modificada por la Ley Nº 26.363 y los Anexos I de los Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08, para que oportunamente y conforme al procedimiento que se implemente al efecto, sea informado a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION o a la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL para el cumplimiento de lo establecido en dichas normas.

Que corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que sugiera un formato, diseño, características técnicas y de seguridad de la documentación necesaria para que los Talleres habilitados entreguen al usuario que realice el servicio, como ser, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) y su correspondiente identificación de la habilitación otorgada que facilite el control, Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), para adherir al parabrisas del vehículo, conforme lo previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, previendo que las jurisdicciones locales lo adopten y exijan como documentación válida en su jurisdicción, propiciando un formato único de validez nacional respecto a los Certificados de Revisión Técnica Obligatoria y Etiqueta Autorreflectiva a emitir por los Talleres debidamente habilitados en el marco del Sistema Nacional, a los efectos de lograr una uniformidad y homogeneidad documental en todo el territorio nacional, que permita su rápido reconocimiento por las autoridades de control y aplicación, facilitando y eficientizando los operativos de control tanto en las Rutas, caminos, autopistas y semiautopistas Nacionales, como en las de jurisdicción provincial, como así también el conocimiento por parte de los ciudadanos en su totalidad.

Que a los efectos de coordinar la implementación conjunta con las distintas jurisdicciones competentes, resulta conveniente aprobar un modelo de Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación, facilitando así el cumplimiento de la vigencia del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria en todo el territorio nacional.

Que asimismo, resulta necesario propiciar y aprobar un Manual Operativo de TRT, tendiente a establecer requisitos mínimos en el procedimiento de operación de TRT, como así también, un Procedimiento de Auditoría aplicable a los TRT que eventualmente se registren en el registro que por la presente se propicia, el que será oportunamente implementado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad nacional competente y autoridad de aplicación del sistema de auditoría en el marco del Sistema Nacional de RTO de vehículos de uso particular.

Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363, y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — CREACION DEL REGISTRO. Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA conforme las Leyes Nº 24.449 y 26.363 y Decretos Nº 779/95 y 1716/08, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, con los alcances que se establecen en la presente y conforme al formato establecido por ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — OBJETO Y FINALIDAD DEL REGISTRO. El Registro creado por el artículo 1º tendrá, por objeto y finalidad, llevar el registro de los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, habilitados por la autoridad competente, que presten el servicio de revisión técnica a vehículos de uso particular y vehículos de Transporte Automotor de jurisdicción local, y en el que se asentara el registro de vigencia, caducidad y revalidación de los Certificados de Revisión Técnica que los distintos talleres emitan, y remitan a la ANSV, conforme lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 24.449, modificada por la Ley Nº 26.363 y los Anexos I de los Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08, para que oportunamente y conforme al procedimiento que se implemente al efecto, sea informado a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION o a la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL para el cumplimiento de lo establecido en dichas normas. Del mismo modo se registrarán los Talleres y la información vinculada a los Certificados de Revisión Técnica Obligatoria que emitan los Talleres regulados por la Disposición 417/92, en oportunidad de efectuar la revisión técnica a vehículos de uso particular y de transporte automotor de jurisdicción local.

ARTICULO 3° — PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION NACIONAL Y REGISTRACION. Apruébese el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION NACIONAL DE SISTEMAS DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, Y DE INSCRIPCION DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, conforme se establece en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente, cuyo cumplimiento será requerido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como requisito previo para la inscripción de TRT en el registro nacional creado por artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4° — MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTO DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Apruébese el MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTO DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, conforme se establece en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo al Anexo J al artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, que las jurisdicciones competentes podrán adherirse e incorporar, y cuyo cumplimiento y aplicación deberá ser exigido a los TALLERES DE REVISION TECNICA que presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTICULO 5° — FORMATO UNICO NACIONAL DE C.R.T. Y E.A.R. Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a sugerir un formato, diseño, características técnicas y de seguridad, del CERTIFICADO DE REVISION TECNICA —CRT— y de ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA —EAR—, regulados por los incisos 1º y 12º del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08, y coordinar su elevación al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL para su evaluación y aprobación en concepto de Formato Unico Nacional, tendiente a que las distintas jurisdicciones y los Talleres de Revisión Técnica que presten el servicio a vehículos de uso particular y/o Transporte de Jurisdicción Local, que conformen el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, lo adopten e incorporen como formato nacional unificado, tendiente a lograr una uniformidad normativa y documental en todo el país.

ARTICULO 6° — SEÑALETICA INSTITUCIONAL. Apruébase el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente, por la que se determina la señalética institucional que deberán incorporar y colocar a la vista de los usuarios para su información y conocimiento, los TRT que se registren en el Registro Nacional creado por el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 7° — PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA PERIODICA. Apruébase el PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA PERIODICA, conforme se establece en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente, por el que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso particular, desarrollara por sí o por terceros, o con la colaboración y/o coordinación con terceros habilitados al efecto, la auditoría periódica del Sistema de RTO, en coordinación con las autoridades provinciales y/o municipales según corresponda y en forma complementaria al sistema de auditoría que implemente la jurisdicción local competente.

ARTICULO 8° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE —C.N.R.T.— la implementación del formato unificado de C.R.T. y E.A.R. que oportunamente se apruebe, para su utilización y entrega por parte de los Talleres Nacionales de R.T.O. inscriptos en el Registro Nacional regulado por la Resolución Nº 417/92 y sus complementarias y/o modificatorias, en oportunidad de efectuar las Revisiones Técnicas Obligatorias a vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local.

ARTICULO 9° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a llevar las gestiones necesarias ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, en su carácter de autoridad competente de aplicación de la Resolución Nº 417/92, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE tendiente a establecer un procedimiento ágil que permita coordinar la actualización, cuando corresponda, del valor de los Certificados de Revisión Técnica (CRT) y su correspondiente Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) para vehículos de uso particular y transporte de Jurisdicción Local, que los Talleres de RTO nacionales regidos por la Resolución 417/92, emitan a los distintos usuarios al momento de efectuar la revisión técnica obligatoria. La aprobación del valor se efectuará por disposición conjunta entre el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. En este caso, su instrumentación y aplicación en los distintos Talleres Nacionales, será programada por las partes e implementada por intermedio de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.

ARTICULO 10. — COOPERACION Y COORDINACION INTERJURISDICCIONAL. Apruébase el formato tipo del Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y las jurisdicciones interesadas, conforme el ANEXO VI al presente, tendiente a implementar en forma coordinada, el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en la jurisdicción y/o, en su caso, según corresponda, lograr la inscripción en el Registro Nacional de Revisión Técnica Obligatoria creado por la presente, como, así también, la implementación de la Constancia Nacional de Inscripción —CNI— creada por Disposición Nº 42/2011 propiciando el cumplimiento de la vigencia del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 11. — Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL, a que implemente el procedimiento de Certificación Nacional que se aprueba por intermedio del artículo tercero de la presente Disposición; así como también el Registro que se crea mediante el artículo segundo de la presente Disposición.

ARTICULO 12. — Invítase a las jurisdicciones competentes a suscribir el Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como así también a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a implementar la presente, tendiente a permitir el cumplimiento de la vigencia del sistema de revisión técnica obligatoria en todo el país.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cúmplase y oportunamente archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL

El REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISON TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, registrará la siguiente información, no siendo limitativo de otra que se considere pertinente, a saber:

- Jurisdicción

- Denominación de Taller de TRT

- Carácter del TRT

- Domicilio del TRT

- Nombre o Razón Social del Titular

- DNI del Titular

- Director Técnico del TRT

- Numero de Matricula del TRT

- Habilitación Municipal / Provincial / Nacional del TRT

- Disposición ANSV por la que se registro el TRT

- Fecha de Registro en ANSV

- Certificados de Revisión Técnica —CRT— emitidos

- Vigencia, Caducidad y Revalidación de CRT

- Fecha de Baja del Registro en ANSV

- Causa de la Baja en el Registro ANSV

- Otro

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DEL SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL PARA VEHICULOS DE USO PARTICULAR E INSCRIPCION DE TALLERES DE REVISTION TECNICA OBLIGATORIA —TRT— QUE PRESTEN EL SERVICIO A VEHICULOS DE USO PARTICULAR, EN EL REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE VEHICULOS DE USO PARTICULAR.

ARTICULO 1º.- El presente tiene por objeto regular el procedimiento para la CERTIFICACION DE SISTEMAS DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL PARA VEHICULOS DE USO PARTICULAR y la REGISTRACION de Talleres de Revisión Técnica —TRT— habilitados o que oportunamente habilite la autoridad jurisdiccional correspondiente para prestar el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular, ante el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley Nº 24.449, Nº 26.363 y Decretos Nº 779/95 y 1716/08.

ARTICULO 2º.- El presente régimen será exigible a todas las jurisdicciones competentes del país que deseen Certificar su sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local en el marco de la legislación nacional aplicable y a los Talleres que deseen registrarse en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.

ARTICULO 3º.- La certificación del sistema de revisión técnica obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de uso particular y la inscripción de Talleres de Revisión Técnica ante el registro de TRT de JL, requiere el cumplimiento y aprobación de tres (3) etapas reguladas por la presente, siendo la primera de ellas aplicable netamente a la jurisdicción local interesada, y las dos (2) restantes aplicable a los Talleres de Revisión Técnica para su registración ante el Registro Nacional de Talleres de RTO de JL, a saber:

2.1 Etapa de Adhesión y/o adecuación normativa, de la Jurisdicción local competente a la Legislación Nacional aplicable;

2.2 Etapa de prefactibilidad del TRT;

2.3 Etapa de factibilidad del TRT.

ARTICULO 4º: ETAPA DE ADHESION Y/O ADECUACION NORMATIVA A LA LEGISLACION NACIONAL.

4.1 ALCANCE. OBJETO Y FINALIDAD.

La presente etapa será de aplicación para aquellas Jurisdicciones Locales competentes que deseen iniciar el trámite de Certificación Nacional del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco del la Ley nº 24.449 y Nº 26.363 y normas reglamentarias y complementarias, la que tendrá por objeto y finalidad:

4.1.1 Institucionalizar la voluntad de la jurisdicción competente de adherirse al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria e implementar un sistema de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local en los términos de la legislación nacional aplicable.

4.1.2 Asegurar la adhesión de la jurisdicción local competente a la Ley Nº 24.449 y Nº 26.363 y normas reglamentarias aplicables, y/o en su caso, la adecuación normativa entre la la jurisdicción local y la legislación nacional aplicable.

4.1.3 Garantizar una adecuada coordinación institucional entre la jurisdicción local competente y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la implementación del Certificado Nacional de Inscripción —C.N.I.— suscribiendo los convenios que resulten aplicables.

4.2 DOCUMENTACION A PRESENTAR.

La jurisdicción local competente interesada deberá elevar a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la siguiente documentación, conforme los modelos de planilla tipo que se acompañan en el ANEXO II, a saber:

4.2.1 Nota suscripta por la autoridad competente de la jurisdicción local interesada, dirigida al Director Ejecutivo de la ANSV, por la que se solicita a la ANSV: la Certificación Nacional del Sistema de RTO de JL; la registración de los TRT que eventualmente integren dicho sistema local en el Registro Nacional de Talleres Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local; y la implementación de la Constancia Nacional de Inscripción —CNI— aprobada por Disposición ANSV nº 42/2011 y 52/2011 (Anexo II A)

4.2.2 Informe, suscripto por autoridad competente, en el que se detalle y describa los siguientes puntos (Anexo II B):

a) Necesidad que fundamenta la implementación un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria en la jurisdicción.

b) Parque automotor estimado de la jurisdicción, discriminado por categoría de vehículos.

c) Cantidad de TRT estimados para satisfacer la demanda de servicio conforme al parque automotor.

d) Cantidad de TRT a habilitar en el marco del sistema de jurisdicción local.

e) Servicios que prestaran los TRT

f) Precisar si en la jurisdicción se encuentra vigente el funcionamiento de algún Taller de Revisión Técnica Obligatoria. En su caso precisar datos del Taller, Titular, servicios que presta, categoría de vehículos alcanzados, autoridad habilitante, régimen jurídico que lo rige, documentación que emite el taller a los usuarios, tarifa exigida, otros de relevancia.

g) Precisar si en la jurisdicción se encuentra vigente un Taller Nacional inscripto en el Registro Nacional de Talleres de RTO para vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros de carácter interjurisdiccional habilitado conforme a la Resolución 417/92, que presten servicio de RTO para vehículos de uso particular u otro servicio.

h) En caso afirmativo de lo requerido en el inciso g) anterior, precisar si existe convenio vigente entre la jurisdicción local y la Universidad Tecnológica Nacional. En su caso, acompañar copia del convenio pertinente.

i) Identificar y/o acompañar formato del Certificado de Revisión Técnica y Etiqueta Autorreflectiva a utilizar por los TRT. Precisar la voluntad de utilizar el formato que oportunamente sugiera la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

j) Precisar valor o tarifa que se aplicara a la revisión técnica obligatoria.

k) Precisar si se prevé una periodicidad de revisión más breve que la regulada en la legislación nacional.

l) Precisar el régimen de sanciones aplicable.

m) Precisar procedimiento de auditoría local aplicable, complementario a la auditoría periódica de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

n) Precisar el organismo local que actuara como autoridad de aplicación y control del sistema en la jurisdicción.

o) Precisar régimen jurídico vigente de RTO en la jurisdicción Provincial.

4.2.3 Copia fiel de la norma de adhesión a la Ley Nº 24.449 y Decreto 779/95.

4.2.4 Copia fiel de la normativa local de adhesión a la Ley Nº 26.363.

4.2.5 Copia fiel de la legislación local por la que se implementa en el ámbito jurisdiccional el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos particulares, de corresponder.

ARTICULO 5º.- Una vez evaluada la documentación aportada por la Jurisdicción interesada, y encontrándose cumplimentada en su totalidad y adecuadamente, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, formulara un INFORME DE CERTIFICACION NACIONAL DEL SISTEMA DE RTO DEJURISDICCION LOCAL, con el que se tendrá por cumplimentada la primera etapa y por ende en condiciones de avanzar con la etapa de PREFACTIBILIDAD DEL TRT.

ARTICULO 6º.- ETAPA DE PREFACTIBILIDAD DEL TRT.-

6.1 Alcance. Objeto y finalidad.

6.1.1 Alcance. La etapa de prefactibilidad de TRT, será exigida respecto a los TRT que se deseen registrar en el Registro Nacional de Talleres de RTO de Jurisdicción Local. Esta etapa tendrá lugar una vez cumplimentada la etapa de adhesión y/o adecuación normativa, de la Jurisdicción local competente a la Legislación Nacional aplicable, mediante el INFORME DE CERTIFICACION NACIONAL DEL SISTEMA DE JURISDICCION LOCAL.

6.1.2 Objeto. La presente etapa tiene por objeto:

6.1.2.1 Evaluar la documentación legal, societaria, del personal operativo, del Director Técnico, edilicio y estructural, y demás documentación correspondiente al TRT, conforme se precisa en el presente.

6.1.2.2 Corroborar que el TRT reúna y acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos y/o mecánicos mínimos exigidos por el Decreto Nº 779/95 y normas modificatorias y/o complementarias,

6.1.2.3 Evaluar el informe de accesibilidad a la planta de revisión, bajo criterios de seguridad vial.

6.1.2.4 Acreditar la capacitación mínima necesaria del personal operativo y administrativo para el adecuado funcionamiento del TRT.

6.1.3 Finalidad: Tendrá como finalidad, garantizar en forma complementaria al control que efectúen las jurisdicciones locales competentes, el cumplimiento de la normativa nacional aplicable, tendiente a unificar en todo el país, un estándar mínimo de calidad de prestación de servicio en todos los TRT que al efecto se habiliten.

6.2 Documentación a acompañar:

Las Jurisdicciones deberán acompañar y elevar a la ANSV para su análisis, la siguiente documentación correspondiente a los TRT:

6.2.1 Formulario tipo del Titular del Taller, conforme ANEXO II.C, completa y suscripta.

6.2.2 Copia de los estatutos societarios, actas de asamblea de designación de autoridades vigentes, en los casos que corresponda, certificada por Escribano Público o autoridad competente.

6.2.3 Copia de la resolución de inscripción en Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, certificada por Escribano Público o autoridad competente.

6.2.4 Constancia de CUIT vigente.

6.2.5 Compromiso, en carácter de declaración jurada, de obtener póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de terceros que cubra los daños que el servicio prestado pueda ocasionar, en caso de tratarse de un taller preexistente, habilitado oportunamente y que se encuentre operativo, con carácter previo a la registración en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.

6.2.6 Informe del Registro de Juicios Universales que corresponda, o en su caso, declaración jurada formulada por la empresa, del que surja que la empresa no se encuentra quebrada ni concursada, o que ha obtenido su rehabilitación.

6.2.7 Datos del Ingeniero Matriculado quien será el profesional Director Técnico del Taller, adjuntando como mínimo, la siguiente documentación respaldatoria (Anexo II D):

6.2.7.1 Solicitud de inscripción del DT en el Registro Nacional de Talleres de RTO de Jurisdicción Local, conforme formulario.

6.2.7.2 Copia de Documento Nacional de Identidad.

6.2.7.3 Curricular Vitae actualizado y suscripto.

6.2.7.4 Copia certificada por Escribano Público o autoridad competente de la matricula profesional habilitante;

6.2.7.5 Copia certificada por Escribano Público o autoridad competente del título profesional habilitante.

6.2.7.6 Certificado de incumbencia específica en la materia del Director Técnico

6.2.7.7 Constancia de CUIT / CUIL

6.2.8 Formulario de Declaración jurada del Director Técnico del TRT, por el que declara y manifiesta que el TRT cuenta con los instrumentales mínimos requeridos por la normativa aplicable, y que se encuentran en buen estado de funcionamiento, detallando marca, modelo y número de serie, según corresponda, de cómo mínimo los siguientes instrumentales, sin perjuicio de los que a futuro se puedan exigir de acuerdo a los avances y requerimientos técnicos que se incorporen (Anexo II E):

6.2.8.1 Alineador óptico de faros con luxómetro incorporado.

6.2.8.2 Detector de holguras.

6.2.8.3 Calibre para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos.

6.2.8.4 Sistema de medición para la determinación de la intensidad sonora emitida por el vehículo (decibelímetro).

6.2.8.5 Analizador de gases de escape para vehículos con motor ciclo Otto (CO y HC).

6.2.8.6 Analizador de humo de gases de escape para vehículos con motor Diesel (opacímetro o sistema de medición por filtrado).

6.2.8.7 Instalaciones con elevador o fosa de inspección.

6.2.8.8 Cricket o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.

6.2.8.9 Lupas de dos (2) y cuatro (4) dioptrías.

6.2.8.10 Téster

6.2.8.11 Frenómetro (Desacelerómetro).

6.2.8.12 Dispositivo de verificación de alineación de dirección.

6.2.8.13 Dispositivo de control de amortiguación.

6.2.8.14 Herramientas manuales e instrumentos menores de uso corriente y dispositivos para calibración del equipamiento.

6.2.8.15 Todo otra maquinaria o elemento adicional que puedan mejorar la operación sin que redunde en demoras o fraccionamientos de la inspección (Anexo II F).

6.2.9 Copia certificada por Escribano Público o autoridad competente del Acto Administrativo de habilitación Municipal y/o Provincial, de la instalación donde funcionara el Taller de Revisión Técnica.

6.2.10 Declaración jurada del Director Técnico que garantice su presencia en el taller en tanto y en cuanto este permanezca abierto, y que no ocupa ningún otro cargo en otro taller habilitado (Anexo II G).

6.2.11 Declaración jurada del Titular del Taller que garantice (Anexo II H):

6.2.11.1 Que el taller tendrá como actividad principal la realización de Revisión Técnica Obligatoria.

6.2.11.2 La revisión del vehículo en un mismo predio y en un sólo acto.

6.2.11.3 Que las dimensiones del taller junto a la disposición del instrumental garanticen una correcta actividad.

6.2.11.4 Que el TRT cuenta con un sistema de registro donde se registrara el detalle de las revisiones técnicas efectuadas, los Certificados de Revisión Técnica —CRT— y Etiquetas Autoadhesivas Reflectivas —EAR— que se emitan, sus resultados y causales de rechazo en caso de corresponder.

6.2.11.5 Se remitirá la información de las revisiones técnicas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su conocimiento y registro, en conformidad con la legislación aplicable, en la oportunidad y modalidad que se determine, mediante la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—.

6.2.12 Del taller de RTO:

6.2.12.1 Acompañar planos del Taller, suscripto por profesional idóneo (Anexo II. i)

6.2.12.2 Detalles del sistema de registro de revisiones en el que deberán figurar todas las revisiones efectuadas, sus resultados y causales de rechazo en caso de corresponder.

6.3 DE LA CAPACITACION.

El personal de TRT deberá acreditar una capacitación adecuada de operación funcional integral del TRT, conforme los requerimientos mínimos que a tal efecto sugiera la ANSV, la que podrá ser acreditada, mediante la realización de la capacitación en el ámbito de la ANSV, o a través de entidades habilitadas por dicho organismo nacional a tal efecto, tendiente a:

6.3.1 corroborar el debido conocimiento de la legislación aplicable en materia de RTO, las responsabilidades asociadas, y la importancia de la Revisión Técnica Obligatoria para el tránsito y la seguridad vial.

6.3.2 el procedimiento de revisión aplicable para la prestación del servicio, tendiente a asegurar una adecuada operación funcional y prestación del servicio al usuario,

6.3.3 la utilización y emisión de la documentación y formularios que resulten aplicables y exigibles —Certificado de Revisión Técnica— Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva —Constancia Nacional de Inscripción—

6.3.4 la utilización del sistema informático por parte del personal del taller, para el envío de la información de los Certificados de Revisión Técnica a la ANSV.

La ANSV, de corresponder, emitirá una constancia que acredite el cumplimiento de la Capacitación.

6.4 INFORME DE PRE FACTIBILIDAD.

La etapa de pre factibilidad se tendrá por cumplimentada y aprobada mediante la formulación del INFORME DE PREFACTIBILIDAD que al efecto emita la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la ANSV.

Para el caso que la documentación requerida, deba ser completada, la Dirección actuante solicitara la misma al interesado, dándole un plazo determinado para que cumplimente. De no ser acompañada en dicho plazo, la ANSV podrá tener como no cumplimentado y por ende dar de baja el trámite y proceder al archivo de las actuaciones.

ARTICULO 7º. ETAPA DE FACTIBILIDAD.

La etapa de factibilidad, comprende la última etapa para obtener la registración del TRT en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, la que abarcara las sub etapas de Relevamiento in situ del TRT, la realización del INFORME DE FACTIBILIDAD por parte de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la posterior aprobación de dicho informe por acto administrativo del Director Ejecutivo de la ANSV, que habilita la registración del TRT en el Registro Nacional.

7.1 DEL RELEVAMIENTO IN SITU.

La presente sub etapa tiene por objeto la realización de un relevamiento In Situ del TRT cuya fecha será asignada por la ANSV, en coordinación con la jurisdicción y/o TRT pertinente, tendiente a relevar:

7.1.2.1 Todo lo atinente a las instalaciones e infraestructura edilicia,

7.1.2.2 Operación funcional, logística y administrativa

7.1.2.3 Emisión y entrega de documentos,

7.1.2.4 Higiene general del establecimiento.

7.1.2.5 Estado y mantenimiento de las máquinas

7.1.2.6 Accesos y Egresos

7.1.2.7 Otros que puedan corresponder.

7.1.3 El Relevamiento In Situ, será llevado a cabo por la ANSV, en coordinación con la autoridad local competente y en el que deberá estar presente el personal afectado a la operación funcional y administrativa del TRT, como mínimo. A los efectos del relevamiento, el personal de la ANSV, utilizará los formularios que por la presente se aprueban, conforme (ANEXO II. J).

7.1.4 Finalizado el relevamiento, se labrará un ACTA DE RELEVAMIENTO IN SITU, en la que se dejará asentado el cumplimiento de los recaudos de funcionamiento del TRT. En caso de no cumplimentarse, se dejará constancia de ello.

7.2 DEL INFORME DE FACTIBLIDAD.

7.2.1 El INFORME DE FACTIBILIDAD será efectuado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, y tendrá por objeto acreditar mediante informe, el cumplimiento de todas las etapas y recaudos que establece el presente procedimiento, sugiriendo a la DIRECCION EJECUTIVA, de así corresponder, el registro del TRT, en el Registro Nacional de TRT. A tal efecto, se elevara juntamente con el informe, el proyecto de acto administrativo pertinente y un CERTIFICADO DE REGISTO, que de constancia del registro del TRT.

7.3 DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACION DE FACTIBILIDAD Y REGISTRO DEL TRT.

7.3.1 Elevado a la DIRECCION EJECUTIVA el INFORME DE FACTIBILIDAD y el PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO que propicia la aprobación de la etapa de factibilidad y el registro del TRT en trámite, el DIRECTOR EJECUTIVO se encontrará en condiciones de dictar el ACTO ADMINISTRATIVO pertinente.

7.3.2 El ACTO ADMINISTRATIVO, será publicado en el Boletín Oficial e informado en la página web oficial de la ANSV para su difusión y conocimiento. Del mismo modo, se notificará a la Jurisdicción competente, al Titular del TRT y a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

ARTICULO 8º.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, PARA LOS TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA —CENT—, HABILITADOS POR LA RESOLUCION 417/92, QUE PRESTEN EL SERVICIO A VEHICULOS DE USO PARTICULAR.

Por el presente se regula y establece un procedimiento abreviado para la inscripción de Talleres CENT, habilitados por la Resolución Nº 417/92, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICION LOCAL, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por encontrarse dichos talleres habilitados por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION. En tal sentido se requerirá, por cada Taller a registrar, el cumplimiento previo de los siguientes aspectos, los que serán enviados por la CENT a la ANSV:

8.1 Cumplimiento de la ETAPA DE ADHESION Y/O ADECUACION NORMATIVA A LA LEGISLACION NACIONAL conforme artículos 4 y 5 de la presente.

8.2 Acompañar Copia del Acto Administrativo que habilita al Taller CENT,

8.3 Acompañar informe de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE, en carácter de declaración jurada, expresando que dicho taller cumplió con los requerimientos técnicos para la habilitación, en conformidad con la Ley Nº 24.449, Decreto Nº 779/95 y Resolución Nº 417/92.

8.4 Copia del convenio oportunamente suscripto entre la UTN y la Jurisdicción sea municipal o provincial, por el que se acuerda que el TRT habilitado en el marco de la CENT, se encuentra autorizado a realizar la RTO a vehículos de uso particular en la jurisdicción local, en caso de corresponder.

8.5 Cumplimiento de la ETAPA DE FACTIBILIDAD conforme el artículo 7.

ARTIUCLO 9º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL.

La inscripción en el Registro Nacional de Talleres de RTO de jurisdicción local otorgada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL tendrá vigencia, en la medida que el TRT mantenga el normal funcionamiento y adecuado cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa de aplicación.

A los efectos de garantizar tal cumplimiento, la ANSV, al menos, una vez al año, podrá efectuar auditorías periódicas al TRT. La ANSV asignara fecha de auditoría y procederá a coordinar su realización juntamente con la autoridad local competente.

Asimismo, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá efectuar una auditoría sin la previa coordinación con el TRT, ni la jurisdicción, ante la mera sospecha de mal funcionamiento del TRT y/o denuncia expresa que eventualmente se efectúe en tal sentido.

ANEXO II A

NOTA TIPO DE SOLICITUD


ANEXO II B

INFORME DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LOCAL


ANEXO II C

FORMULARIO - TITULAR DEL TRT


ANEXO II D

FORMULARIO - DIRECTOR TECNICO


ANEXO II E

FORMULARIO - ELEMENTOS MECANICOS E INSTRUMENTAL MININO. (Apartado 21 del Anexo I, del Decreto 779/95).


ANEXO II F

FORMULARIO - ELEMENTOS MECANICOS E INSTRUMENTAL MININO (Apartado 21 del Anexo I, del Decreto 779/95).


ANEXO II G

FORMULARIO DECLARACION JURADA - DIRECTOR TECNICO


ANEXO II H

FORMULARIO DECLARACION JURADA – TITULAR DEL T.R.T


ANEXO II I

PLANOS DEL T.R.T.


ANEXO II J

FORMULARIO DE RELEVAMIENTO DE TALLER DE REVISION TECNICA  VEHICULAR DE JURISDICCION LOCAL









ANEXO III

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE VEHICULOS PARTICULARES.

Anexo al Artículo 34

ANEXO J

GUIAS PARA LA REVISION TECNICA CATEGORIAS L, M, N Y O.

J.1. GUIA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA.

1. Documentación(1) a exigir en oportunidad de realizar la Revisión Técnica Obligatoria.

1.1. Datos del conductor y del titular del automotor.

1.1.1. Apellido y nombres del conductor:.............................................................

1.1.2. Documento de identidad: LE/CI/DNI/LC:...................................................

1.1.3. Licencia de Conductor N°:..................... Categoría:....... Vigencia:............

1.1.4. Apellido y nombres del titular:...................................................................

1.1.5. Documento de identidad: LE/CI/DNI/LC:.................................................

1.2. Datos del vehículo

1.2.1. Dominio N°:(*) ............................................................................................

1.2.2. Marca del automotor:.................................................................................

1.2.3. Motor:....................... Marca:.................................... N°:..........................

1.2.4. Chasis:...................... Marca:.................................... N°:..........................

1.2.5. Recibo Patente Vigente:...........

1.2.6. Tarjeta de Verificación:.................................... Vigencia:.........................

1.2.7. Constancia Seguro Responsabilidad Civil N°:(**)

Compañía:...........................................................................................................

Vigencia:.............................................................................................................

1.2.8. Peso Total:............................... Peso por Eje:...........................................

La transmisión (cañerías, flexibles, válvulas, cables de freno de estacionamiento y todas sus conexiones) responden a diagrama de montaje homologado.

(1) Los apartados 1.1. y 1.2. deberán ser satisfechos en su totalidad para iniciar la revisión salvo el ítem 1.2.5. respecto a la vigencia de la patente.

(*) Deberá verificarse que los números de motor y chasis obrantes en la célula de identificación coincidan con los insertos en el automotor. En caso contrario se denunciará a la autoridad.


2. Luces reglamentarias. (Conforme a lo dispuesto en el Anexo I - Sistemas de iluminación y señalización para los vehículos automotores; anexo a los Artículos 30 inciso j), 31 y 32 de la Ley y su reglamentación).

2.1. Faros frontales:

2.1.1. Encienden simultáneamente las luces bajas.

2.1.2. Encienden simultáneamente las luces altas.

2.1.3. Están alineadas correctamente las luces bajas.

2.1.4. Están alineadas correctamente las luces altas.

2.1.5. Tienen la intensidad lumínica correcta las luces bajas.

2.1.6. Tienen la intensidad lumínica correcta las luces altas.

2.1.7. Funciona correctamente el parpadeo o guiño.

2.1.8. Poseen las lentes el color reglamentario.

2.2. Luces de posición y patente.

2.2.1. Encienden simultáneamente tanto adelante como atrás.

2.2.2. Encienden simultáneamente con la luz de patente.

2.2.3. Poseen las luces los colores reglamentarios.

2.3. Luces de frenado.

2.3.1. Encienden simultáneamente al accionar el pedal de frenos.

2.3.2. Poseen las luces el color reglamentario.

2.4. Indicadores de cambio de dirección.

2.4.1. Encienden adelante y atrás de un mismo lado.

2.4.2. Encienden simultáneamente con el lateral respectivo si el modelo de vehículo lo posee.

2.4.3. Poseen las luces el color reglamentario (amarillas).

2.5. Luz de retroceso, si el modelo de vehículo lo posee.

2.5.1. Encienden al colocar la palanca de cambio en posición de marcha atrás.

2.5.2. Poseen las luces el color reglamentario (blancas).

2.6. Balizador de emergencia, si el modelo de vehículo lo posee.

2.6.1. Funcionan en forma intermitente y simultáneamente adelante y atrás.

2.6.2. Poseen las luces el color reglamentario (amarillo).

2.7. Retrorreflectores.

2.7.1. Los posteriores son del color reglamentario.

2.7.2. Los laterales son del color reglamentario.

2.7.3. Posee la cantidad reglamentaria.

2.8. Luz de tablero.

2.8.1. Ilumina todo el instrumental original de la unidad.

2.8.2. Enciende el testigo de las luces frontales altas.

2.8.3. Enciende el testigo la luz de giro.

2.8.4. Enciende el testigo del balizador de emergencia.

2.8.5. Enciende el testigo del freno de estacionamiento, si el modelo de vehículo lo posee.

2.9. Proyectores adicionales.

2.9.1. Posee la cantidad reglamentaria DOS, si el modelo de vehículo lo posee.

2.9.2. Están colocados en posición correcta y en los lugares establecidos.

2.9.3. Es correcto el color de las luces de acuerdo a la reglamentación.

3. Sistema de Dirección. (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a), ítem 2 de la Ley y su reglamentación).

3.1. Componentes del Sistema de Dirección.

3.1.1. Las articulaciones de rótulas de las barras de dirección tienen el ajuste correcto.

3.1.2. Las barras de dirección se hallan sin modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.

3.1.3. El brazo Pitman, tiene el ajuste correcto.

3.1.4. El brazo Pitman se halla sin modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.

3.1.5. Los brazos de comando de dirección tienen el ajuste permitido.

3.1.6. Los brazos de comando de dirección se hallan sin modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.

3.1.7. La caja de dirección está correctamente sujeta.

3.1.8. Posee los topes de dirección.

3.1.9. Los que poseen “manchón”, éste se encuentra en buen estado y correctamente ajustado.

3.1.10. El volante de comando en uso, corresponde al modelo.

3.2. Si poseen “Dirección de Potencia” controlar además si:

3.2.1. La bomba y el cilindro están correctamente sujetos.

3.2.2. La bomba y el cilindro no tienen pérdidas de lubricante.

3.2.3. Las mangueras de conexión están correctamente sujetas y en buen estado.

3.2.4. Las correas tienen la tensión correcta y se hallan en buen estado.

3.3. Juego angular del Volante de Dirección.

3.3.1. No debe haber juego axial o lateral.

3.3.2. El juego libre de dirección será inferior a TREINTA GRADOS (30°).

3.4. Otros componentes del Tren Delantero.

3.4.1. El ajuste entre perno-buje y/o cojinete de las puntas de ejes, es correcto.

3.4.2. La crapodina se encuentra en buen estado.

3.4.3. El eje delantero está sin fisuras, soldaduras o modificaciones visibles.

3.5. La Convergencia de las Ruedas es la correspondiente al Modelo.

4. Sistemas de Frenos. (Conforme a lo dispuesto en el Anexo A - Sistemas de frenos - Condiciones uniformes con respecto a la aprobación de vehículos en relación al freno; anexo al Artículo 29, inciso a), apartado 1, de la Ley y su reglamentación).

4.1. Freno de Servicio (Sistema Hidráulico).

4.1.1. Las cañerías y flexibles que conforman el circuito, las válvulas intercaladas y todas las conexiones se observan en buen estado.

4.1.2. El montaje de los frenos (delanteros y traseros) responden a diagrama homologado.

4.1.3. El comando (pedal, servo, bomba, válvula de accionamiento, etc.) responde en su montaje al diagrama homologado.

4.1.4. El nivel de líquido en el depósito es el correcto.

4.1.5. Aplicar al pedal de freno un esfuerzo de QUINCE KILOGRAMOS FUERZA (15 kgf) durante CINCO SEGUNDOS (5`), al cabo de los cuales el pedal no deberá ceder más de VEINTE MILIMETROS (20 mm) (desde el momento de alcanzar los 15 kgf y al finalizar los 5`).

4.2. Si posee Sistema Servo Freno de Vacío controlar:

4.2.1. El servos es estanco.

4.2.2. Las cañerías, cuplas y/o uniones son estancas.

4.3. Freno de Estacionamiento.

4.3.1. Colocando el vehículo en una rampa según Anexo A, ítems 3.3.3.3., 3.3.3.4. y 3.3.3.5. se admitirá un esfuerzo sobre el comando de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) mayor al homologado.

4.3.2. Se admite una pendiente del VEINTE POR CIENTO (20%) menor a la indicada en los ítems 3.3.3.1. y 3.3.3.2. (según corresponda) del Anexo A.

4.4. Verificación con ruedas en movimiento.

4.4.1. Freno de servicio: la diferencia de fuerza de frenado entre las ruedas del eje delantero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor máximo.

4.4.2. Freno de servicio: la diferencia de fuerza de frenado entre las ruedas del eje trasero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor máximo.

4.4.3. La capacidad de frenado total, expresada en porcentaje, no es menor al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) según ecuación reglamentaria.

4.4.4. Freno de estacionamiento: la capacidad de frenado total, expresada en porcentaje, no es menor al QUINCE POR CIENTO (15%), según ecuación reglamentaria.

4.4.5. Prueba dinámica —freno de servicio—:

4.4.6. Prueba estática y dinámica —freno de estacionamiento—:

En reemplazo de la ejecución de una verificación mediante un ensayo dinamométrico del punto 4.4.4. se admite la ejecución de: una prueba dinámica consistente en verificar la desaceleración mínima de UN METRO POR SEGUNDO AL CUADRADO (1 m/s²).

5. Sistema de Suspensión (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a), ítem 3 de la Ley y su reglamentación).

5.1. Amortiguadores.

5.1.1. Tiene los correspondientes.

5.1.2. Están bien sujetos a sus soportes y los bujes de goma se observan en buen estado.

5.1.3. Están sin deterioro visible.

5.1.4. Comprobar eficiencia.

5.2. Elásticos.

5.2.1. Están sin hojas rotas.

5.2.2. Están sin hojas desplazadas.

5.2.3. Los collares están completos sin roturas y bien sujetos.

5.2.4. Las abrazaderas de eje están bien sujetas.

5.2.5. Las abrazaderas de eje tienen el largo adecuado.

5.2.6. Las manoplas y/o gemelos están en buen estado y correctamente sujetos.

5.2.7. El ajuste en los bujes de ojo de elásticos es el adecuado.

5.2.8. El ajuste entre pernos y agujero de manoplas y gemelos es el adecuado.

5.2.9. La longitud del perno es la adecuada.

5.3. Resortes Helicoidales (Espirales).

5.3.1. Los resortes están sin fisuras ni deformaciones visibles.

5.3.2. El conjunto está correctamente ajustado.

5.3.3. El conjunto posee los topes de rebote y en buen estado.

5.4. Parrilla de Suspensión.

5.4.1. Los componentes están correctamente sujetos y ajustados.

5.4.2. Los componentes están sin fisuras ni deformaciones visibles.

5.4.3. Los componentes de goma está completos y en buen estado.

5.4.4. Las rótulas están en buen estado.

5.5. Barras Estabilizadoras.

5.5.1. Las barras están sin deformaciones ni fisuras visibles.

5.5.2. Poseen todos los bujes, tacos, soportes, manguitos y cazoletas, y se encuentran en buen estado.

6. Chasis. Estado general del vehículo. (Conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Ley y su reglamentación).

6.1. Largueros y travesaños.

6.1.1. Ambos elementos están sin fisuras, roturas o deformaciones.

6.1.2. Ambos elementos, si tienen modificaciones, están certificadas.

6.1.3. Los componentes del chasis, se encuentran correctamente ajustados.

6.1.4. Posee seguro de caída de cardán.

6.2. Transmisión.

6.2.1. Correcto funcionamiento del sistema de selección de marchas.

6.2.2. Correcto funcionamiento del sistema de embrague.

6.2.3. Correcto estado de los elementos de transmisión.

6.2.4. Pérdida de aceite de fuelles, o cárteres de caja de velocidad o puente de transmisión.

7. Llantas. (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a), ítem 4 en relación al Conjunto Neumático, de la Ley y su reglamentación).

7.1. Estado de llantas.

7.1.1. Las llantas están sin fisuras visibles.

7.1.2. Las llantas no se encuentran deformadas por golpes.

7.1.3. Las llantas poseen todos los bulones o tuercas de sujeción.

7.1.4. Los bulones están debidamente ajustados.

7.1.5. Las llantas corresponden al modelo del vehículo y están certificadas.

8. Neumáticos. (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a), ítem 4 en relación al Conjunto Neumático, de la Ley y su reglamentación).

8.1. Profundidad de dibujo mínimo.

8.1.1. La totalidad de los neumáticos poseen la profundidad de dibujo mínima establecida en la norma IRAM 113.337/93.

8.1.2. Los Conjuntos neumáticos cumplen como mínimo con las dimensiones y características de carga y velocidad indicadas por el fabricante del vehículo, manteniendo la compatibilidad entre los componentes del conjunto mencionado según norma IRAM 113.337/93 y complementarias.

8.2. Fallas visibles.

8.2.1. Los neumáticos están exentos de sopladuras.

8.2.2. Los neumáticos están exentos de roturas radiales con tela expuesta.

8.2.3. Los neumáticos están exentos de banda de rodamiento despegada.

8.2.4. Los neumáticos deben estar exentos de roturas, cortes o fallas no permitidas por la Norma IRAM 113.337/93.

9. Estado general del vehículo. (Conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Ley y su reglamentación).

9.1. Partes deterioradas en el exterior de la carrocería.

9.1.1. Carecen de elementos que sobresalen de la línea de carrocería.

9.1.2. Carecen de aristas cortantes o punzantes.

9.2. Guardabarros.

9.2.1. Se encuentran correctamente sujetos y en buen estado.

9.3. Paragolpes.

9.3.1. Posee los reglamentarios.

9.3.2. Están sujetos correctamente.

9.3.3. Están completos y con la altura reglamentaria.

9.3.4. Carecen de defensas o guías que resulten agresivas.

9.3.5. Carece de unas que presenten aristas vivas o cortantes.

9.3.6. Poseen la altura reglamentaria.

9.4. Puertas.

9.4.1. Todas las puertas cierran correctamente.

9.4.2. El pestillo de cierre funciona correctamente.

9.5. Capot y Baúl.

9.5.1. Ambos elementos cierran y traban.

9.6. Parabrisas.

9.6.1. El estado del parabrisas, permite una visión correcta y sin deformaciones (Debe cumplir con la norma reglamentada en el Anexo F, Vidrios de Seguridad para Vehículos Automotores - Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques, anexo al Artículo 30, inciso f) de la Ley y su Reglamentación).

9.6.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los reglamentarios.

9.7. Luneta.

9.7.1. El estado de la misma, permite una visión correcta y sin deformaciones (Debe cumplir con la norma reglamentada en el Anexo F, Vidrios de Seguridad para Vehículos Automotores - Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques, anexo al Artículo 30, inciso f) de la Ley y su Reglamentación).

9.7.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los reglamentarios.

9.8. Limpiaparabrisas.

9.8.1. Están completos.

9.8.2. Funcionan correctamente.

9.8.3. Las escobillas están en buen estado.

9.9. Lavaparabrisas.

9.9.1. Está completo.

9.9.2. Funciona correctamente.

9.9.3. Los orificios del sistema permiten libremente la salida del líquido sobre el área de barrido.

9.10. Espejos.

9.10.1. De acuerdo al tipo de vehículo posee la cantidad reglamentaria.

9.10.2. Se encuentran colocados reglamentariamente.

9.10.3. Carecen de roturas, rajaduras o pérdidas del revestimiento especular.

9.10.4. Se encuentran firmemente sujetos.

9.10.5. Los espejos son los certificados.

9.11. Pérdida de fluidos al pavimento.

9.11.1. Carece de pérdidas de combustible.

9.12. Antena para equipos de radio.

9.12.1. Carece de elemento de esta naturaleza, que resulten agresivos o peligrosos a terceros.

9.13. Del interior del vehículo.

9.13.1. Los asientos y/o butacas están firmemente adheridos a sus anclajes.

9.13.2. Carece de algún elemento o accesorio no original que resulte agresivo o peligroso para el conductor o sus acompañantes.

9.13.3. Los parasoles son los originales del vehículo o similares certificados.

9.13.4. La calefacción funciona correctamente.

9.13.5. Los desempañadores funcionan correctamente.

10. Otros elementos. Estado general del vehículo. (Conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Ley y su reglamentación).

10.1. Cañería de combustible.

10.1.1. Se encuentra correctamente sujeta y en buen estado.

10.1.2. Carece de pérdidas de líquido.

10.2. Tapa de tanque de combustible.

10.2.1. El tubo de llenado de combustible, está provisto de la respectiva tapa, firmemente asegurada.

10.3. Silenciador y sistema de escape.

10.3.1. Posee los reglamentarios.

10.3.2. El silenciador se encuentra sin fugas intermedias y correctamente sujetos.

10.3.3. El caño de escape se encuentra sin fugas intermedias, correctamente sujeto y con salida hacia la parte posterior del vehículo.

10.4. Chapa patente.

10.4.1. Posee y concuerda el número de dominio, con el de la documentación.

10.4.2. Su ubicación es la reglamentaria, tanto adelante como atrás.

10.4.3. Su estado le legibilidad es correcto.

10.5. Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones.

10.5.1. Velocímetro. Correcto funcionamiento y calibración del velocímetro y odómetro. (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 30 inciso n) de la Ley y su reglamentación).

10.5.2. Dispositivo del sistema de control aplicable al registro de las operaciones (Conforme a lo dispuesto en el Artículo 30 inciso n) y el Artículo 53 inciso g) de la Ley y su reglamentación).

10.6. Bocina.

10.6.1. Funciona.

10.6.2. Cumple con el nivel sonoro de la categoría.

10.6.3. Carece de otro sistema no certificado.

10.7. Emisión de ruidos - Sistema de escape.

10.7.1. Cumple con los niveles reglamentarios.

10.8. Emisión de contaminantes - Sistema de escape.

10.8.1. Cumple con los niveles reglamentarios.

10.9. Emisión de Humo - Sistema de Escape.

10.9.1. Cumple con los niveles reglamentarios.

10.10. Arrastre de acoplados.

10.10.1. Enganche ajustado permanente.

10.11. Portaequipajes.

10.11.1. Fijación correcta.

11. Accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia. (Conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Ley y su reglamentación).

11.1. Accesorios de Seguridad.

Correajes:

- Posee los reglamentarios.

- Están completos y sujetos de acuerdo a normas.

Cabezales:

- Posee los reglamentarios.

- Se encuentran ubicados y sujetos de acuerdo a normas.

11.2. Elementos para Emergencia.

Extintor (matafuego):

- Es el reglamentario.

- Está cargado.

- Su ubicación es accesible en caso de emergencia.

- Se encuentra sujeto al vehículo.

Balizas:

- Posee el número correcto DOS (2).

- Son las reglamentarias (triángulo reflectante, como mínimo, o dispositivos equivalentes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a) ítem 6., párrafo 6.2).

APLICACION.

Los TRT registrados en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, deberán efectuar las revisiones técnicas conforme al Procedimiento Operativo que por el presente se establece, como etapas mínimas de revisión, pudiendo la Jurisdicción Local competente exigir y/o adicionar otras, que tiendan a un mayor control operativo.

El Taller de Revisión Técnica (TRT) deberá efectuar la revisión del vehículo evaluando el estado general de éste en función del riesgo que pueda ocasionar su circulación en la vía pública y de las condiciones específicas exigidas de acuerdo al servicio que preste, cuando éste no sea de estricto uso particular.

A estos efectos, todo vehículo podrá quedar comprendido en uno de los TRES (3) grados de calificación siguiente, en función de las deficiencias observadas:

a. APTO: No presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública.

b. CONDICIONAL: Denota deficiencias que exigen una nueva inspección.

1 Cuando los vehículos sean de carácter particular, éstos tendrán un plazo máximo de SESENTA (60) días para realizar la nueva inspección.

2 Cuando los vehículos no sean de carácter particular, éstos tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días para realizar la reinspección, intervalo durante el cual no podrán prestar servicios de transporte.

3 Los aspectos a controlar en la nueva inspección serán aquellos que presentaron deficiencias en la primera oportunidad.

c. RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.

El Director Técnico ante deficiencias en la unidad procederá a la calificación del vehículo haciendo constar la anomalía detectada, otorgando una nueva fecha de verificación, transcurrido dicho plazo la unidad calificada como condicional no podrá circular por la vía pública.

25.- Cuando un vehículo calificado como condicional o como rechazado no concurre a la segunda inspección, en el plazo otorgado, el taller deberá comunicar esta situación a la Autoridad Jurisdiccional.

ANEXO IV

SEÑALETICA INSTITUCIONAL.







ANEXO V

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE VEHICULOS PARTICULARES.

ARTICULO 1.- AUDITORIA.

1.1. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por sí, o por intermedio de quien ésta habilite, o en coordinación con otros organismos o entidades, y en coordinación con la Jurisdicción Local competente, podrá realizar las auditorías, verificaciones y comprobaciones que estime pertinente a fin de garantizar la calidad del servicio brindado por los TRT inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de RTO de Jurisdicción Local y corroborar el adecuado cumplimiento de la normativa nacional vigente por parte del TRT, conforme lo establece el inciso 12 del artículo 34 del Decreto 779/98.

1.2. Esta auditoría consistirá en:

1.2.1. Verificar las instalaciones del TRT, su estado de mantenimiento, higiene, y eventuales modificaciones, respecto a los planos oportunamente presentados.

1.2.1 Verificar el normal funcionamiento operativo del TRT.

1.2.2 Verificar la documentación emitida, y en especial la asociada a la Constancia Nacional de Inscripción C.N.I.

1.3. Efectuada una auditoría, y habiéndose acreditado alguna irregularidad en el funcionamiento del TRT o respecto al cumplimiento de lo regulado en la ley nº 24.449 y Decreto 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, la ANSV pondrá en conocimiento de la situación a la Jurisdicción Local, para que por su intermedio, se intime al TRT a que regularice la irregularidad constatada en un plazo perentorio. En caso de no regularizarse la situación observada, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, podrá suspender preventivamente la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE RTO DE JURISDICCION LOCAL o en su caso, y según la gravedad de la irregularidad, dar de baja dicha inscripción, dictando el acto administrativo pertinente, notificando de ello, en ambos casos, a la jurisdicción competente.

Del mismo modo, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, podrá, de así considerarlo conducente, enviar las actuaciones al Consejo Profesional que matricule al Director Técnico para su tratamiento.

ARTICULO 2.- SANCIONES.

Serán las que surjan de la normativa local aplicable en la materia, en conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 779/95, Anexo 2 - REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449, o en su caso, la aplicación de dicho régimen.

ANEXO VI

CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, LA PROVINCIA DE …. , Y EL MUNICIPIO DE _____ PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE
REVISION TECNICA OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA DE …. Y MUNICIPIO DE ……

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, representada por el Director Ejecutivo, Lic. Felipe RODRIGUEZ LAGUENS, con domicilio en Av. Brasil Nº 55, Piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la “ANSV”, la PROVINCIA DE ….., representada por ……, con domicilio en calle ……. Nº….., en adelante denominada LA PROVINCIA, y EL MUNICIPIO DE_______, representado en este acto por el Sr. _______________, en su carácter de _____________, con domicilio en la calle ________ Nº ___________ de ________, Provincia de _______,en adelante denominado la “EL MUNICIPIO”, todas en conjunto denominadas LAS PARTES, deciden celebrar el presente Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación, sujeto a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

Que por el artículo 1º de Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciéndose entre sus funciones, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de dicha ley, la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento DEL SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA para todos los vehículos, tendiente a reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio argentino.

Que en ese sentido y conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34º, inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08—, cuya autoridad de aplicación es la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todos los vehículos que integran las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), debiendo acreditarse las revisiones, obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que en ese lineamiento, por el inciso 29 del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08, se establece que los Talleres de Revisión Técnica —TRT— deben remitir de inmediato a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la información de los resultados de las revisiones, mediante el instrumento que se ponga en vigencia a los fines de llevar la estadística de los datos del parque vehicular.

Que asimismo, por el inciso 5º del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08, se establece que tanto la caducidad como la revalidación de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— deberá ser comunicado en forma inmediata a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su registro y control, quien a su vez, deberá comunicar las caducidades a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, para que procedan a intimar al asegurado, a través de las compañías aseguradora y al transportista, respectivamente, a regularizar su situación actualizando su Revisión Técnica Obligatoria.

Que LA PROVINCIA y EL MUNICPIO, en el marco de las acciones que vienen desarrollando en materia de Seguridad Vial, tendiente a reducir la siniestralidad vial dentro de su territorio, entienden necesario avanzar fuertemente en la implementación coordinada del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria en su ámbito jurisdiccional, tendiente a fortalecer los controles sobre las condiciones de seguridad de los vehículos radicados en su jurisdicción que circulan por las rutas y caminos del país, colaborando con el objetivo de reducir la siniestralidad vial, en beneficio de los ciudadanos y usuarios de la vía pública.

Que en ese sentido, y a los efectos de garantizar una aplicación homogénea, bajo criterios uniforme en todo el país, LAS PARTES entienden que resulta conveniente avanzar en la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para Vehículos de Uso Particular, en conformidad con el Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, regulado por las Leyes Nº 24.449 y 26.363 y los Decretos Nº 779/95 y 1716/08, cuya autoridad nacional competente resulta ser la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la PROVINCIA se encuentra adherida a la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial Nº 24.449 y de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 26.363, conforme la leyes nº ….. y ….. respectivamente.

Que el MUNICIPIO se encuentra adherida por conducto de las ordenanzas municipales nº ____ y ____ respectivamente, a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que atento a ello, y a los efectos de aunar y coordinar esfuerzos tendientes a reducir la siniestralidad vial en el territorio argentino, LAS PARTES estiman conveniente y oportuno suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

El presente convenio tiene por objeto acordar la cooperación, coordinación y asistencia técnica institucional necesaria entre LAS PARTES, tendiente a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, por el que se exija el cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria a todos los vehículos que integran las categorías L,M,N,yO, principalmente de uso particular, en el ámbito jurisdiccional de la PROVINCIA DE … Y DEL MUNICIPIO DE …. en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria regulado por la Leyes Nº 24.449 y 26.363 y Decretos Nº 779/95 y 1716/08.

CLAUSULA SEGUNDA: MARCO NORMATIVO.

El presente convenio se enmarca en los términos del artículo 34º de la Ley Nº 24.449, articulo 4º inciso n) de la Ley Nº 26.363, artículos 4º y 57º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716/08 reglamentario de la Ley Nº 26.363 y artículo 34º del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nº 24.449, modificado por el artículo 39º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716/08 antes referenciado, Anexo J del Decreto Nº 779/95, y Disposiciones ANSV Nº 42/2011 y Nº 52/2011.

CLAUSULA TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES.

3.1.-COMPROMISOS DE LA PROVINCIA: LA PROVINCIA, en el marco del presente convenio, se compromete a:

3.1.1- Implementar en el ámbito de LA PROVINCIA/MUNICIPIO DE ________, Provincia de ______, un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, que regule la exigencia y obligatoriedad de la Revisión Técnica Obligatoria, a todos los vehículos de las categorías L, M, N, y O que integren el parque automotor de uso particular, en concordancia con la normativa nacional Leyes Nº 24449 y 26.363 y Decreto 779/95 y 1716/08 y normativa complementaria que al efecto dicte la ANSV en su calidad de autoridad nacional competente en la materia.

3.1.2 Exigir y controlar que todos los vehículos del parque automotor de LA PROVINCIA y/o que circulen por dicha jurisdicción, y que integran las categorías L, M, N, y O, tengan aprobada y vigente la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para poder circular por la vía pública, conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y Decreto 779/95 y hacer efectivo el cumplimiento de dicha norma, dictando al efecto las normas que resulten necesarias, dando publicidad de la misma.

3.1.3 Proponer y sugerir los sitios, jurisdicciones municipales y/o ámbitos regionales donde resulta conveniente y estratégico la implementación de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.

3.1.4 Coordinar, articular e interceder ante las JURISDICCIONES MUNICIPALES de la PROVINCIA, según corresponda, la implementación de la Revisión Técnica Obligatoria en conformidad con los términos del presente.

3.1.5 Registrar los TRT que oportunamente se habiliten como integrantes del Sistema de RTO de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, conforme el procedimiento aplicable al efecto.

3.1.6.- Implementar la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.— conforme Disposiciones ANSV Nº 42/2011 y 52/2011 y normas complementarias, en el ámbito jurisdiccional de LA PROVINCIA y exigir a los TRT que oportunamente se habiliten la implementación de la misma, como instrumento nacional idóneo para registrar la información de los Certificados de Revisión Técnica en la base de datos de la ANSV. A los efectos de coordinar su adecuada implementación se suscribirá el convenio específico y/o acta complementaria pertinente.

3.1.7.- Exigir y controlar que los TRT comuniquen inmediatamente a la ANSV, por intermedio de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI— en los términos del Decreto Nº 1716/08, y las Disposiciones ANSV Nº 42/11 y Nº 52/11, la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— a fin a fin de que la ANSV proceda a su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, conforme lo prevé el artículo 34º inciso 1º del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08.

3.1.8.- Reconocer, aceptar y aplicar, en todo el ámbito jurisdiccional de LA PROVINCIA, el modelo único de Certificado de Revisión Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) a ser emitidos por los Talleres de Revisión Técnica que presten el servicio, conforme al formato que la ANSV oportunamente sugiera, en base al modelo aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo previsto en los incisos 1º y 12º del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08. Hasta tanto la ANSV sugiera el formato de la documentación antes referenciada, la Jurisdicción elevara a la ANSV los modelos de CRT y EAR que desea implementar para su evaluación y toma de conocimiento por parte de la ANSV.

3.1.9.- Asegurar que los Talleres se encuentren equipados con instrumentos universales que permitan realizar las revisiones de vehículos de uso particular que integren las categorías L, M, N y O en conformidad con la normativa nacional aplicable y las que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su calidad de autoridad nacional competente.

3.1.10 Aceptar las auditorías periódicas que la ANSV establezca, en complementación con las que eventualmente implemente la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO, tendiente a garantizar el adecuado funcionamiento del sistema.

3.1.11 Aprobar y aplicar un régimen de sanciones para garantizar el adecuado funcionamiento de los Talleres de Revisión Técnica que se habiliten a prestar el servicio en el ámbito de la jurisdicción provincial.

3.1.12 Controlar que en los TRT de Jurisdicción Local que eventualmente se habiliten, se emita al usuario del sistema, la documentación institucional aprobada y homologada por la ANSV, preservando en todo momento la utilización de los logos e insignias institucionales, tendiente a garantizar que cualquier ciudadano o usuario del sistema identifique al TRT como certificado bajo el Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

3.1.13 Dictar las normas que resulten necesarias tendientes a garantizar una adecuada implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.

3.2 COMPROMISOS DE LA ANSV: La ANSV en el marco del presente convenio, se compromete a:

3.2.1.- Prestar la asistencia técnica y jurídica necesaria para la implementación, en el ámbito jurisdiccional de LA PROVINCIA y el MUNICIPIO del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local en el marco de la legislación nacional vigente.

3.2.2.- Recibir y evaluar, en el marco del procedimiento aplicable, la documentación que la PROVINCIA/MUNICIPIO le remita para su análisis, tendiente a la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.

3.2.3 Coordinar con la PROVINCIA/MUNICIPIO la adecuada inscripción de los TRT que eventualmente se habiliten en el marco del Sistema de Revisión Técnica de Jurisdicción Local, en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local en la órbita de la ANSV.

3.2.3 Coordinar e instrumentar la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.— aprobada por Disposición ANSV Nº 42/11 y 52/11.

3.2.4 Garantizar, conforme a los términos que oportunamente se acuerden y una vez aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL el formato único sugerido por la ANSV, la entrega de los Certificado de Revisión Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) para la adecuada prestación del servicio y funcionamiento de los TRT. Hasta tanto se aprueben los formatos que sugiera la ANSV, serán de aplicación los documentos que elevados por LA PROVINCIA / MUNICIPIO.

3.2.5 Coordinar, cuando corresponda para la coordinación de controles conjuntos asociados a la verificación de cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria en la jurisdicción.

3.2.6 Efectuar por sí o por intermedio de quien la ANSV autorice, y en coordinación con la autoridad local competente, las Auditorías periódicas y permanentes tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema, en forma complementaria a los que efectúe la PROVINCIA Y/O EL MUNICIPIO.

3.2.7 Brindar la información que le sea requerida respecto al funcionamiento del sistema en su jurisdicción.

CLAUSULA CUARTA: ACTAS COMPLEMENTARIAS.

LAS PARTES, podrán suscribir Actas Complementarias tendiente a regular cuestiones complementarias que permita el cumplimiento del presente. A tal efecto se suscribirá un Acta Complementaria tendiente a acordar la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—.

CLAUSULA QUINTA: AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE.

Las PARTES reconocen a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en conformidad con la legislación nacional vigente, como autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria para unidades particulares en los términos de la Ley Nº 24.449, Nº 26.363, Decreto Nº 779/95 y Decreto Nº 1716/08.

CLAUSULA SEXTA: AUDITORIA.

LAS PARTES acuerdan y reconocen que la ANSV, por si y/o por intermedio de quien ésta designe, en su calidad de autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso particular, podrá efectuar auditorías periódicas y permanentes respecto al funcionamiento del sistema, en complementación con las auditorías y controles que implemente LA PROVINCIA Y/O EL MUNICIPIO.

CLAUSULA SEPTIMA: AUTONOMIA DE LAS PARTES.

En todas las circunstancias o hechos que se deriven como consecuencia de la aplicación del presente Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

CLAUSULA OCTAVA: DESIGNACION DE RESPONSABLES.

A los efectos de la coordinación de actividades y cumplimiento de lo acordado en el presente convenio, LAS PARTES designan a los siguientes responsables:

Por la ANSV: LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL

Por la PROVINCIA:

Por el MUNICIPIO:

LAS PARTES podrán reemplazar sus representantes, o designar sustitutos, cuando así lo consideren conveniente y necesario, con la única obligación de comunicar ello por escrito a la otra parte. Los responsables designados en el presente, o quienes los sustituyan, desarrollarán sus actividades en el marco del presente, con carácter honorario, sin percibir remuneración alguna.

CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA.

El presente convenio regirá a partir de la fecha de firma y mantendrá su vigencia por el plazo de dos (2) años renovable automáticamente, hasta tanto alguna de LAS PARTES manifieste su voluntad de no renovarlo, debiendo en este caso, notificar fehacientemente con un plazo no menor a sesenta (60) días previo al vencimiento del plazo.

CLAUSULA DECIMA: RESCISION.

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente convenio previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a sesenta (60) días, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno a favor de las partes. La rescisión no alcanzara a los trabajos en ejecución, los que se cumplirán íntegramente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentaran resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, se someterán a los Tribunales competentes, según corresponda. A todos los efectos, LAS PARTES, constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, domicilios que se tendrán como vigentes hasta tanto se comunique que fueren modificados mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 201   .

e. 14/02/2014 N° 8606/14 v. 14/02/2014
Scroll hacia arriba