Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL


Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 60/98

Prohíbese fumar en todos los sectores de las aeronaves que realicen servicios de transporte aéreo comercial interno de pasajeros.

Bs. As., 21/4/98

B.O: 24/04/98

VISTO el Expediente Nº 559-000054/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra científicamente comprobado los efectos nocivos que genera el hábito de fumar sobre la salud de las personas según lo establece la Ley Nº 23.344.

Que dichos efectos perjudican no sólo al universo de ciudadanos fumadores sino también a aquellos no fumadores que en determinadas circunstancias se ven alcanzados por el humo de los primeros de los nombrados, siendo esto tan perjudicial como el fumar.

Que lo manifestado adquiere una singular relevancia cuando se trata de los medios de transporte público de pasajeros, entre ellos el avión.

Que actualmente el hecho de fijar en las aeronaves área de fumadores entre filas determinadas, no garantiza que el humo no afecte al resto de la cabina de pasajeros.

Que asimismo el fumar conlleva una incidencia potencial sobre las aeronaves, toda vez que la nicotina afecta el sistema de ventilación y puede generar riesgos impredecibles para el vuelo.

Que es responsabilidad del Estado adoptar las medidas tendientes a lograr la disminución de los riesgos por efecto del consumo de tabaco.

Que en medios de transporte públicos terrestres ya se ha establecido la prohibición de fumar, siendo la modalidad de transporte aéreo la única que no se encuentra protegida.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida de acuerdo a lo establecido en el punto b) del Artículo 3º del Anexo III del Decreto Nº 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 de fecha 8 de enero de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese fumar en cualquiera de sus formas, en todos los sectores de las aeronaves que realicen servicios de transporte aéreo comercial intento de pasajeros.

Art. 2º-La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO será la autoridad de aplicación de la presente resolución.

Art. 3º-Las empresas aéreas deberán hacer referencia a lo establecido en el Artículo 1º adoptando las medidas del caso a fin de divulgar a los usuarios al momento de la emisión del billete del pasaje, preembarque y sobre la aeronave el siguiente comunicado: "Por Disposición Nº..... /98 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION esta terminantemente prohibido fumar a bordo de las aeronaves en todos los vuelos de cabotaje".

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Fermin Alarcia.

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