JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
Disposición 6/2021
DI-2021-6-APN-SSGAYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
VISTO el Expediente electrónico EX-2021-09664659-APN-SSGAYPD#JGM, la Ley N° 25.326, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 431 de fecha 22 de marzo de 2020 y 432 de fecha 23 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de 29 de diciembre de 2020, las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL Nros. 3 de fecha 5 de mayo de 2020, 16 de fecha 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tiene entre sus objetivos los de “asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional y desarrollar, coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la información pública y asistir a la Secretaría en la promoción de acuerdos federales y en el desarrollo de programas de asistencia técnica a los gobiernos provinciales, municipales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otros poderes del ESTADO NACIONAL, en la implementación de los productos y programas que la Secretaría diseñe.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, el artículo 10 del Decreto citado en el Considerando anterior estipula que: “El jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones Decreto 260/2020 y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica. (…)”.
Que, mediante Decisión Administrativa N° 431 de fecha 22 de marzo de 2020, se dispuso que las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, con motivo de la pandemia por COVID-19.
Que, dentro de este marco normativo, a través de la Decisión Administrativa N° 432 de fecha 23 de marzo de 2020, se implementó, para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos CATORCE (14) días, y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la aplicación móvil denominada COVID-19 Ministerio de Salud (“CUIDAR”, según su nueva denominación), tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL N° 3 de fecha 5 de mayo de 2020 se creó la Base de Datos denominada “COVID-19 Ministerio de Salud (Cuid.AR según su nueva denominación)”, cuyas características se detallan en el ANEXO N° IF-2020-26051444-APN-SSGAYPD#JGM, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados por la aplicación móvil para dispositivos iOS y Android, implementada a través de la Decisión Administrativa precitada.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL N° 16 de fecha 14 de octubre de 2020 se aprobó la versión 3 de la Base de Datos “Cuid.AR (COVID-19 Minister.io de Salud, su denominación anterior)”, cuyas características se detallan en el ANEXO N° IF-2020-68737087-APN-SSGAYPD#JGM y, asimismo, se ordenó su inscripción, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.
Que, en este contexto, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de 29 de diciembre de 2020 se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que el citado Plan tiene el objetivo de disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.
Que, la mencionada Resolución establece, asimismo, que la rectoría estratégica del Plan está a cargo del MINISTERIO DE SALUD e incluye la participación intersectorial de otras carteras del gobierno nacional, las 24 jurisdicciones, a través del Consejo Federal de Salud y de las organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos efectos.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra el COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar las consecuencias sanitarias y económicas devenidas de la pandemia.
Que, la campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2 constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud tanto individual como colectiva de la población que busca garantizar la disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional de manera gratuita, equitativa e igualitaria.
Que, la Aplicación COVID-19 Ministerio de Salud (“CUIDAR”, según su nueva denominación) entre sus funcionalidades, les recuerda a todos/as sus usuarios/as el turno solicitado y otorgado previamente por la autoridad sanitaria para la administración de alguna de las vacunas autorizadas contra el COVID-19.
Que, la SUBSECRETARIA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL tiene entre sus objetivos, el de asistir a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en la promoción de acuerdos federales y en el desarrollo de programas de asistencia técnica a los gobiernos provinciales, municipales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otros poderes del ESTADO NACIONAL, en la implementación de los productos y programas que la Secretaría diseñe.
Que, en ese orden de ideas, es adecuado generar acciones en coordinación con los gobiernos provinciales, municipales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en pos del bien común, máxime durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes, resulta necesario en esta instancia crear una Base de Datos, en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, cuyo responsable será la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, con la finalidad de organizar, agilizar y efectivizar la administración de una o más vacunas autorizadas por las entidades y jurisdicciones con competencia en la materia contra el COVID-19, y así contribuir con la prevención y limitar las consecuencias sanitarias del. Virus SARS-CoV-2.
Que la base de datos, que por la presente se aprueba, cumple con lo dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°. - Créase la Base de Datos denominada “Vacunación COVID 19”, cuyas características se detallan en el Anexo I (IF-2021- 30209734 - APN- SSGAYPD#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, con la finalidad de organizar, agilizar y efectivizar la administración de una o más vacunas autorizadas por las entidades y jurisdicciones con competencia en la materia contra el COVID-19, y así contribuir con la prevención y limitar las consecuencias sanitarias del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 2°. - El responsable de la Base de Datos creada por el artículo 1° de esta medida será la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3º.- Inscríbase la Base de Datos aprobada en el artículo 1° de la presente medida, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
César Leonardo Gazzo Huck
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2021 N° 24159/21 v. 21/04/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)