Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICO


MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 6-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2018

VISTO el Expediente EX 2017-20159554—APN-DNSEF#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que se debe citar la actuación administrativa de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE (A.Pre.Vi.De), que origina el dictado de la Resolución N° 14 de fecha 4 de septiembre de 2017, mediante la cual se aplica prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos que se desarrollen en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES a Juan Manuel ANSALDI, D.N.I. Nº 35.137.296; Marcos Jesús JIMENEZ, D.N.I. Nº 35.152.141; Lucas Facundo BRAVO, D.N.I. Nº 34.985.185; Agustín Leandro SOSA, D.N.I. Nº 41.578.506; Marcelo Alejandro PAULITTI, D.N.I. Nº 25.687.893; Diego Gonzalo GAREIS, D.N.I. Nº 25.819.303; Román Alejandro RIOS, D.N.I. Nº 30.493.646; Cristian Eric SALDAÑA, D.N.I. Nº 35.798.638; Juan Martín SALAS, D.N.I. Nº 31.467.911; Gastón Omar PAULITTI, D.N.I. Nº 26.367.487; Gabriel Esteban PAULITTI, D.N.I. Nº 32.217.032; Ricardo Alberto ESCALANTE, D.N.I. Nº 29.667.880; Matías Alejandro UZAL, D.N.I. Nº 31.435.402; David Aníbal FERNANDEZ, D.N.I. Nº 37.539.801; Javier Omar ARCE, D.N.I. Nº 30.611.259; Julián Ángel IGLESIAS, D.N.I. Nº 40.834.806; Pablo Ramiro BENÍTEZ, D.N.I. Nº 27.709.699; Matías Gabriel FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 31.461.242; Martín Andrés SOPLAN, D.N.I. Nº 38.237.666; Luciano Alejandro OCHOA, D.N.I. Nº 35.854.338; Enzo Daniel ZARZA, D.N.I. Nº 40.259.855 y Maximiliano Ariel SANTINI, D.N.I. Nº 38.858.408, por estar incursos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en ocasión de la dispuesta del encuentro futbolístico disputado el 28/08/2017 entre los equipos del CLUB ATLÉTICO TIGRE y del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, en el estadio del primero de los nombrados, en el marco del Torneo de Primera División “A” organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que en las actuaciones aludidas, obra agregado el informe elaborado por la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, donde se da cuenta de la comunicación elaborada por la JEFATURA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CONURBANO NORTE, que en la ocasión precitada procedió a la detención de las personas nombradas, simpatizantes, a la postre, con el CLUB ATLÉTICO TIGRE.

Que la A.Pre.Vi.De pone de manifiesto que en el presente caso se trató de preparativos de un sector interno de la denominada “barra brava” del club local, conocida como “La 13”, que momentos previos al encuentro protagonizó un enfrentamiento con otro sector de la parcialidad, registrándose agresiones físicas y amenazas, teniéndose también como acreditado que este grupo intemperante preparaba una emboscada antes del encuentro, y dirimir así sus diferencias.

Que en consideración de estos hechos y la intervención policial y judicial, la A.Pre.Vi.De. dispone la aplicación de la Prohibición de concurrencia a los sujetos detenidos involucrados en las incidencias descriptas hasta que el Dr. Alejandro MUSSO, titular de la Fiscalía en el Área Criminal de San Fernando, se expida en la instrucción iniciada y paralelamente cursa las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, solicitando la aplicación de las medidas contempladas en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.

Que atento la actuación administrativa llevada a cabo por la A.Pre.Vi.De., y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución N° 355/2017, se estima, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico a los nombrados en párrafos precedentes, por el lapso de DOCE (12) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a Juan Manuel ANSALDI, D.N.I. Nº 35.137.296; Marcos Jesús JIMENEZ, D.N.I. Nº 35.152.141; Lucas Facundo BRAVO, D.N.I. Nº 34.985.185; Agustín Leandro SOSA, D.N.I. Nº 41.578.506; Marcelo Alejandro PAULITTI, D.N.I. Nº 25.687.893; Diego Gonzalo GAREIS, D.N.I. Nº 25.819.303; Román Alejandro RIOS, D.N.I. Nº 30.493.646; Cristian Eric SALDAÑA, D.N.I. Nº 35.798.638; Juan Martín SALAS, D.N.I. Nº 31.467.911; Gastón Omar PAULITTI, D.N.I. Nº 26.367.487; Gabriel Esteban PAULITTI, D.N.I. Nº 32.217.032; Ricardo Alberto ESCALANTE, D.N.I. Nº 29.667.880; Matías Alejandro UZAL, D.N.I. Nº 31.435.402; David Aníbal FERNANDEZ, D.N.I. Nº 37.539.801; Javier Omar ARCE, D.N.I. Nº 30.611.259; Julián Angel IGLESIAS, D.N.I. Nº 40.834.806; Pablo Ramiro BENÍTEZ, D.N.I. Nº 27.709.699; Matías Gabriel FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 31.461.242; Martín Andrés SOPLAN, D.N.I. Nº 38.237.666; Luciano Alejandro OCHOA, D.N.I. Nº 35.854.338; Enzo Daniel ZARZA, D.N.I. Nº 40.259.855 y Maximiliano Ariel SANTINI, D.N.I. Nº 38.858.408, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso C) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 29/01/2018 N° 4792/18 v. 29/01/2018
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