Presidencia de la Nación

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO


Disposición Nº 6/2014


Bs. As., 20/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0068117/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.174/2012 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado Decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que a través de la Disposición Nº 4 de fecha 21 de abril de 2014 de la referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2014-2015. Posteriormente, con fecha 5 de junio de 2014 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la apertura de las referidas propuestas.

Que mediante el ACTA Nº 57 de la citada Unidad se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta TRES MIL TONELADAS (3.000,00 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 893 de fecha 7 de junio de 2012.

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos, la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto Nº 1.023/2001 y en los Artículos 49 y 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.

Que, a fojas 214/215 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla puede visualizarse desde el sitio web oficial de la Unidad.

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 5 de junio de 2014 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a fojas 646/652 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.

Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer un plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones.

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 55 de fecha 10 de junio de 2014 toma la intervención que le compete, conforme el Punto 16 de la citada Disposición UCESCI Nº 35/2012, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

Que su labor ha quedado registrada mediante las Actas Nº 1, de fecha 10 de junio de 2014, agregada a fs. 1.404/1.406; Nº 2 de fecha 3 de julio de 2014, agregada a fs. 1.590/1.594; y Nº 3 de fecha 29 de julio del corriente que luce a fs. 1.790/1.794.

Que, conforme se desprende de fojas 1.407/1.452 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI Nº 35/2012, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.

Que a fojas 1.453/1.461 se encuentra agregado el primer informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y el estado de producción de dichas plantas durante el último ciclo de exportación.

Que del informe se desprende que los postulantes VARE S.A., LA GANADERA ARENALES S.A., MARFRIG ARGENTINA SA (establecimientos 2035 y 2065), CATTER MEAT S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. y GUAICOS S.A.I.C.I.F. no tuvieron actividad continua durante el período exigido por el Pliego, sin esgrimir mayores detalles al respecto.

Que a posteriori el Tribunal solicitó a cada uno de los establecimientos afectados y a la autoridad de contralor SENASA informes ampliatorios del estado de situación de las mencionadas plantas.

Que a fojas 1.622/1.674 se encuentran agregados los descargos efectuados por las firmas observadas por SENASA, con excepción de LA GANADERA ARENALES S.A.

Que a fojas 1.680/1.683 se incluye el informe ampliatorio de SENASA respecto del estado de situación de los establecimientos ganaderos que no se encontraron en producción continua.

Que a fojas 1.462/1.475 luce el Informe emitido por la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto de los territorios de la República Argentina que fueran declarados en estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.

Que a fojas 1.476/1.485, se adjunta el primer informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto del estado de deuda de los oferentes, de la vigencia del certificado fiscal para contratar y sobre el total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados. Del informe se desprende que los oferentes LA GANADERA ARENALES S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., FRIGORIFICO ALBERDI S.A., PRINEX S.A. y FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. mantienen deudas con el organismo tributario.

Que a fojas 1.675/1.677 se adjunta un informe ampliatorio emitido por la referida AFIP donde consta que todos los postulantes han cancelado sus obligaciones tributarias, con la excepción de LA GANADERA ARENALES S.A., y PRINEX S.A.

Que posteriormente AFIP informó que el oferente PRINEX S.A. ha manifestado su intención de acogerse a un plan de pagos de deuda. Asimismo, el oferente ha enviado una carta compromiso a la Autoridad de Aplicación donde indica que por problemas sistémicos no ha podido generar las declaraciones juradas correspondientes. La misma luce a fs. 1.678/1.679.

Que asimismo, todos los oferentes han presentado el Certificado Fiscal para Contratar de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, con excepción de la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. y LA GANADERA ARENALES S.A.

Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la Resolución General AFIP Nº 2.485/2008 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó tal extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.

Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición Nº 4/2014 contempla expresamente dicho caso para todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto por la mencionada RG AFIP Nº 2.485/2008.

Que a fojas 1.486/1.495 se adjuntan sendos informes emitidos por la Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes en el Registro Unico de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A.) discriminados por categoría; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.

Que a fojas 1.496/1.586 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.

Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, el Tribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuya documentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

Que a fojas 1.595/1.599 se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

Que a fojas 1.714/1.780 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2014-2015, emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

Que, finalmente, a fojas 1.783/1.786 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 91, segundo párrafo, del Decreto Nº 893/2012, en fecha 16 de julio de 2014 y que luce a fojas 1.781; ello atento el cúmulo de documentación presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.782, por un plazo único de QUINCE (15) días hábiles.

Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 1.795/1.814 en fecha 29 de julio de 2014.

Que del dictamen se desprende que los establecimientos frigoríficos pertenecientes a las firmas AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., ESTANCIAS DEL SUR S.A. (Establecimiento Nº 2065), esta última controlada por el postulante MARFRIG ARGENTINA S.A. y LA GANADERA ARENALES S.A. se encuentran actualmente inactivos y sin producción.

Que del descargo presentado por AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. se desprende que el establecimiento sufrió un siniestro que lo dejó inoperativo desde diciembre de 2013 y solicita se configure el caso fortuito para el postulante.

Que el Tribunal indicó en su dictamen que conforme el concepto jurídico de caso fortuito o fuerza mayor señalado por los artículos 513 y 514 del Código Civil, con arreglo a los cuales, tanto uno como en otro requieren la concurrencia de hechos imprevisibles e irresistibles que hagan imposible el cumplimiento de la prestación prometida (Causas B 44.932, sentencia del 5-11-68 en “Acuerdos y sentencias”, 1968-840) siendo su principal característica la exterioridad del acontecimiento (Acordada 71.453, sentencia del 7-11-2001).

Que la ocurrencia de un siniestro que destruyó gran parte del establecimiento cuadra con el concepto jurídico anteriormente vertido.

Que, por consiguiente, el Tribunal consideró configurado el caso fortuito respecto del incumplimiento del Punto 9.2 del Reglamento de Normas Básicas e hizo lugar al descargo de AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. en cuanto a su continuidad en el presente concurso.

Que del descargo presentado por MARFRIG ARGENTINA S.A. surge que por una baja en la faena y por razones de eficiencia, el postulante concentró su actividad en la planta frigorífica de la localidad de Villa Mercedes (San Luis). Agrega, no obstante ello, que la planta ubicada en la localidad de Hughes (Santa Fe) se encuentra nuevamente operativa desde mayo de 2014. Sin embargo, no ha reiniciado la actividad en la planta de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. y se indicó que el oferente aún ha definido si continuará con la faena en este establecimiento (párrafo 4° del descargo presentado por MARFRIG ARGENTINA S.A. que luce a fs. 1.624)

Que con relación a la situación planteada por MARFRIG ARGENTINA S.A., el Tribunal dictaminó que “las razones de eficiencia son motivadas en decisiones empresariales inherentes al negocio del que son parte y no pueden alegarse para justificar la inactividad de un establecimiento, en los términos que establece el Pliego de Bases y Condiciones, atento a que la misma situación se ha verificado en el conjunto de la industria, incluso en aquellos oferentes que cuentan con más de una planta frigorífica, pero con resultados diferentes y accionar distinto al llevado a cabo por MARFRIG ARGENTINA S.A. Por ello, aquí no puede quedar configurado el caso fortuito.”(Dictamen de adjudicación de CUOTA HILTON - fojas 1.798/1.799)

Que, sin perjuicio de ello, el Tribunal decidió su continuidad en el concurso a través de las plantas de Villa Mercedes y Hughes.

Que en caso de LA GANADERA ARENALES S.A., la planta fue deslistada como establecimiento habilitado para exportar carne vacuna con destino a la Unión Europea, para la actividad desposte.

Que, sin embargo, ello no afectaría su continuidad en el concurso ya que se encuentra operativa para la actividad de faena, pero ha incurrido en una inexactitud al postularse en el presente concurso como establecimiento frigorífico de CICLO COMPLETO.

Que, además, de sendos informes de AFIP referenciados anteriormente, y del dictamen, surge que no ha dado cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Normas Básicas y del Pliego de Bases y Condiciones, respecto de las obligaciones fiscales allí contenidas.

Que, entonces, correspondería desestimar la propuesta de LA GANADERA ARENALES S.A. por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Punto 9.5 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por Disposición UCESCI Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012, y 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones del presente concurso.

Que la Secretaría Ejecutiva de la Unidad comparte el criterio adoptado por el Tribunal de Evaluación y Seguimiento a través del dictamen referido, conforme el Informe Técnico que se agrega a fs. 2.054/2.066.

Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas postulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que atento a ello, los oferentes han contado con un plazo máximo de hasta CINCO (5) días hábiles para presentar observaciones e impugnaciones en los términos que establece el Pliego de Bases y Condiciones, y habilitándose nuevamente la vista de las presentes actuaciones por el mismo plazo (Artículo 93 del Decreto 893/2012).

Que contra el mismo no se han presentado objeciones por parte de los postulantes.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.

Que las firmas FRIGORIFICO BERMEJO S.A., LA GANADERA ARENALES S.A. y FRIGORIFICO RYDHANS S.A. para la Categoría Industria; COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A., COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA GUILLERMO LEHMANN LTD., ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN y FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES para la categoría Proyectos, han solicitado exención del requisito exigido por el Punto 20.8 del Anexo I del PBC, dado que debido a diferentes contingencias climáticas que afectaron la recomposición del stock ganadero no han alcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el Pliego.

Que con anterioridad, mediante Resoluciones Nros. 2.425/2010, 5.669/2010 y 1.412/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancias climáticas y por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.

Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros. 31 de fecha 22 de marzo de 2012, 110 de fecha 12 de octubre de 2012, y 130 de fecha 22 de agosto de 2013, para la adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 respectivamente.

Que atendiendo lo expuesto, correspondería eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.8 del citado Pliego.

Que el Tribunal de Evaluación ha adoptado la misma decisión en el referido Dictamen.

Que como se ha señalado oportunamente, dicho Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.

Que la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. ha solicitado a la Autoridad de Aplicación permiso para faenar y elaborar la cuota que se le asigne en establecimientos de terceros habilitados para exportar con destino UE, debido al siniestro sufrido en su establecimiento productivo, según se detalló en los considerandos precedentes.

Que, como ya se mencionó, dicha situación fue corroborada por el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, en su carácter de órgano de contralor respecto de los procedimientos que involucran la sanidad animal.

Que asimismo habiendo quedado configurado el caso fortuito para la administrada, de acuerdo con el dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento de la Cuota Hilton, correspondería hacer lugar a la solicitud del oferente.

Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº 4/2014, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI Nº 35/2012, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.

Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.

Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ex ONCCA Nº 3.244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011; la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2014-2015 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.

ARTICULO 2° — Desestímese la presentación efectuada por el postulante LA GANADERA ARENALES S.A., para la Categoría Industria, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Distribúyase la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1° de julio de 2014 se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

ARTICULO 5° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2014-2015, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.8 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 6° — Establécese que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos deberá efectuarse antes del 15 de junio de 2015, comprendiendo los meses de mayo de 2014 a abril de 2015 inclusive.

ARTICULO 7° — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentación de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Disposición Nº 35 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 18 de julio de 2012. No obstante, deberán informar a esta UCESCI con un plazo de hasta TREINTA (30) días de publicada la presente Disposición, el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Vencido dicho plazo se considerarán como productores originales aquellos informados por el adjudicatario en su Carpeta de Antecedentes.

ARTICULO 8° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente Disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTICULO 9° — Autorícese excepcionalmente a la firma AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. a operar conjuntamente con terceras plantas habilitadas para la exportación de carnes bovinas con destino a la UNION EUROPEA, tanto para actividades de faena como desposte, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 10. — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación de la presente Disposición, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 11. — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNÁNDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO





e. 26/08/2014 Nº 61713/14 v. 26/08/2014
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