MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
ENSAYOS DE FARMACOLOGIA CLINICA
Resumen:
ESTABLECESE QUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE, LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES REQUERIRA, EN EL MARCO DE DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ENSAYOS DE FARMACOLOGIA CLINICA SOMETIDOS A APROBACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Y CUYAS NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD HUBIERAN SIDO OPORTUNAMENTE APROBADAS POR ESTA DIRECCION NACIONAL, LA COLABORACION DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES, ASI COMO DE LAS PERSONAS QUE ACTUARON COMO TESTIGOS AL MOMENTO DE SUSCRIBIRSE EL FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Y/O INTEGRANTES DE LOS COMITES DE ETICA A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5º DEL DECRETO Nº 1558/01.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 1-E/2018 DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, B.O. 09/01/2018, PAGINA 17. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.