Presidencia de la Nación

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 6/2004

Aplicación del Sistema de Consulta del Indice de Titulares de Dominio por medio de Internet (SICOIT). Fíjase el costo de cada consulta.

Bs. As., 8/11/2004

VISTO el nuevo servicio de publicidad registral (SICOIT) desarrollado por el área de Ingeniería de Sistemas del Departamento Sistematización de Datos y Anotaciones Personales; como asimismo las expresas directivas emanadas del Superior con relación a la utilización de Internet para brindar los servicios en cuanto estos sean legalmente compatibles, y

CONSIDERANDO:

Que desde esa perspectiva, ha sido probado y experimentado el nuevo desarrollo por diferentes profesionales del Derecho y de otras disciplinas que emplean los servicios de la publicidad registral, para lo cual fueron especialmente convocados, contando, además, con la colaboración de diferentes Colegios Profesionales; el cual ha merecido general aceptación, por lo que resulta conducente poner en régimen esos servicios.

Que conteste con las instrucciones del Superior (Resolución M.J.S. y D.H. Nº 110/03 y Disposición Nº 026/03 Sub.C.eI) se han llevado a cabo las labores necesarias en coordinación con las autoridades correspondientes y asimismo con conocimiento e intervención en cuanto corresponde al Colegio de Escribanos como Administrador del Sistema de la Ley 17.050 por cuyo conducto se ingresarán, como en todo caso a la fecha, las contribuciones del servicio.

Que el nuevo medio de publicidad registral a poner en práctica se orienta en una primera etapa, a permitir la "consulta del índice de titulares de dominio" al momento en que se practique la misma en el respectivo índice, accediendo a él por medio de los recursos que ofrece la página WEB confeccionada al efecto.

Que debido a la inexistencia de precedentes en la prestación de servicios de esta naturaleza, no se cuenta con antecedentes tanto en este Registro como en los restantes del país y, por ende se abre una instancia que podrá requerir su posterior adecuación; no obstante en todo caso, el sistema está destinado a mejorar y dar certeza y celeridad al negocio inmobiliario o de garantías reales para el ámbito tanto de la Ciudad como de todo el país habida cuenta sus alcances.

Que resulta de las actuaciones llevadas a cabo (Expte. de Sec. 467/03) el plan de implementación propuesto, el cual se aprueba definitivamente por la presente; y por tanto, es preciso poner en aplicación los formularios W001, W002 y W003, y demás procedimientos establecidos por el manual de uso incluido en la elevación del proyecto por el área señalada, a cuyos efectos tomaran intervención por su orden, el Departamento Obras y Servicios Complementarios, el Departamento Técnico Jurídico y Administrativo y el de Sistematización de Datos y Anotaciones Personales, quienes tendrán a su cargo la confección de los formularios diseñados, e impresos incluidos en el referido plan obrante en el Expediente de Secretaría Nº 467/03 y dar los instructivos que mejor correspondan a su ejecución.

Que es preciso, además, fijar el costo de cada consulta por el nuevo servicio, el cual, analizada la normativa vigente sobre el tratamiento que cabe a los "pedidos de informes", y contemplando los gastos que insume esta nueva forma de "pedir informes", como la naturaleza jurídica del mismo (art. 27 Ley 17.801), corresponde fijar la contribución para el servicio en la suma de $ 25 por consulta, mediante el sistema de la Ley 17.050, a la cual —lo cual es habitual en todo informe— se deberá adicionar el valor establecido por el Decreto Nº 1486/87 ($ 0,05 por cada "informe"), el cual es recaudado por conducto de las ventanillas de percepción que la A.F.I.P. destina al efecto.

Que a partir de la fecha, y hasta modificación en tal sentido, el registro como usuario del sistema que deben efectuar los interesados en utilizar este nuevo medio informativo-registral, (que es un recaudo legal art. 22 Ley 17.801, y arts. 64, 66 y ccds. Dto 2080/80 t.o. Dto. 466/99), se efectuará sin cargo para ellos, atento que —como en el caso del "informe en papel"— el servicio es lo tarifado, y no la legitimación para solicitarlo y, por tanto, se debe procurar que los usuarios tengan la mayor libertad en acceder al mismo, siempre desde ya que acrediten el interés legítimo y los recaudos que la ley les impone a ese efecto.

Que a fin de dar sustento formal a la puesta en ejecución del servicio y las acciones consecuentes de todas las cuestiones precedentemente descriptas, procede el dictado de la presente.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1º — Poner en aplicación el Sistema de Consulta del Indice de Titulares de Dominio por medio de Internet (SICOIT). A ese efecto, apruébase lo actuado respecto de la implementación cuyos antecedentes se encuentran reunidos en el Expediente de Secretaría Nº 467/03, promovido a esos fines.

Art. 2º — El sistema aludido en el artículo precedente tendrá aplicación a partir del 15 de noviembre de 2004, fecha desde la cual podrá ser consultado por los usuarios que estén habilitados mediante el registro previo que se establece al efecto y a disposición de todos aquellos a quienes la ley legitima (art. 6, 7 y 22 Ley 17.801, arts. 64, 66 y cds. Dec. 2080/80 to. Dec. 466/99). La inscripción como usuario y la recepción de la clave personal de acceso se llevará a cabo según el manual de procedimientos previsto (ANEXO Nº 1), y la gestión del mismo será personal atento las acreditaciones que requiere.

Art. 3º — Fijar el costo de cada consulta a través del SICOIT en la suma de $ 25 a los fines de las contribuciones del sistema de la Ley 17.050, con más la que fija el Decreto Nº 1487/86 ($ 0,05) concepto que se percibe por intermedio de la Oficina de recaudación de la AFIP; ambas ventanillas de recaudación situadas en el área de atención al público, en la planta baja de la calle Venezuela Nº 1135 de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo se deja establecido que a partir de la puesta en servicio del sistema la suscripción al mismo, previo el procedimiento de registro regulado, será gratuita.

Art. 4º — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento y al personal en general por las vías de estilo. Por Departamento Obras y Servicios Complementarios dispónganse las medidas destinadas a la creación y emisión de los formularios e impresiones que se prevén según los manuales referidos. Por Departamento Técnico Jurídico y Administrativo instrúyase al área que recibirá los pedidos para formar parte del registro de usuarios, y demás relacionados según las directivas mencionadas. Póngase en conocimiento del Superior. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los fondos de la Ley 17.050 y a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Tome nota de lo dispuesto el Técnico Jurídico y Administrativo como D.T.R. y cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.

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