Presidencia de la Nación

REGISTRO NAC.DE LA PROP.AUTOMOTOR Y CRED.PRENDARIO


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 58/2019

DI-2019-58-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO las Resoluciones Nros. RESOL-2017-828-E-APN-MJ del 27 de octubre de 2017 y RESOL-2018-312-APN-MJ del 19 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas en el Visto fueron dispuestas, entre otras medidas, sucesivas bonificaciones en los aranceles de transferencia que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, cuando las tramitaciones se practican por medios digitales.

Que, en ese marco, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos dispuso que esas medidas regirían por el término en que así lo dispusiera esta Dirección Nacional.

Que, por otro lado, por conducto de la Resolución N° RESOL-2019-112-APN-MJ se introdujeron modificaciones en el esquema arancelario contenido en la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

Que, en este acto, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló que: “(…) en consecuencia, se entiende necesario a los fines de mantener una ecuación económico financiera viable para todos los actores del sistema restablecer la bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) oportunamente dispuesta mediante la Resolución Nº RESOL-2017-828-E-APN-MJ.”

Que, a tal efecto, resulta necesario disponer el término de vigencia de las normas citadas en Visto.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° de la RESOL-2017-828-E-APN-MJ y el artículo 10 de la Resolución Nº RESOL-2018-312-APN-MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las modificaciones arancelarias establecidas en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº RESOL-2018-312-APN-MJ regirán hasta el día 28 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones arancelarias establecidas por los artículos 1° y 2° de la RESOL-2017-828-E-APN-MJ regirán hasta el día 10 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 28/02/2019 N° 12556/19 v. 28/02/2019
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