PESCA
PROCESAMIENTO DE PESCADOS EN BUQUES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Oct-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODO BUQUE DE LA FLOTA PESQUERA NACIONAL QUE REALICE CUALQUIER TIPO DE PROCESAMIENTO A BORDO DEBERA CONTAR CON UNA O MAS TRITURADORAS EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 39 DE LA DISPOSICION 204/2023 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, B.O. 06/06/2023, PAGINA 114. VIGENCIA: VER ARTICULO 42 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.