Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5375/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0015745/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009, el Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado II, inciso t), del Decreto N° 231/09 establece la tasa retributiva de servicios a ser abonada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por las empresas de transporte terrestre de carga y/o pasajeros que ingresen o egresen del territorio nacional.

Que el Decreto N° 959/16 introdujo reformas al artículo 1° del Decreto N° 231/09, modificando el cuadro tarifario de las tasas allí contempladas.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el monto actual de las tasas previstas en el citado apartado II, inciso t), del artículo 1° del Decreto N° 231/09 (conf. redacción Decreto N° 959/16).

Que en el mismo orden de ideas, en atención a estrictas exigencias de interés público, se estima necesario modificar de forma inmediata el valor de las referidas tasas, con una vigencia temporal por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta el dictado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del proyecto de Decreto que propiciará esta Dirección Nacional, para su readecuación definitiva.

Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.

Que obran como antecedentes inmediatos de la presente las Disposiciones DNM N° 2633 del 23 de octubre de 2012 y N° 589 del 22 de marzo de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871, las facultades conferidas en el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Redúzcase a una tercera parte el monto de las tasas previstas en en el artículo 1°, apartado II, inciso t) del Decreto 231 del 26 de marzo de 2009 (texto conf. Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016).

ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que los valores determinados en el artículo anterior tendrán un plazo de vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta el dictado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del proyecto de Decreto propiciado por esta Dirección Nacional que ratifique la reducción dispuesta.

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su firma.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 20/10/2016 N° 77845/16 v. 20/10/2016
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