MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5374/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0014501/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009 y N° 959 del 22 de agosto de 2016, la Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 959/16 se sustituyó entre otros, el artículo 1° inciso I) del Decreto N° 231/09, actualizando los montos correspondientes a las tasas retributivas por habilitación de documentación al sólo efecto de hacer abandono del país, introduciendo asimismo cuatro categorías posibles, a saber: I) extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS con permanencia irregular hasta DOS (2) años; II) extranjeros de países EXTRA MERCOSUR con permanencia irregular hasta UN (1) año; III) extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS con permanencia irregular superior a DOS (2) años; IV) extranjeros de países EXTRA MERCOSUR con permanencia irregular superior a DOS (2) años.
Que mediante la Disposición DNM N° 899/13 se aprobó el “Procedimiento para el Pago de Habilitaciones de Salida”, requiriendo el pago de las deudas que por dicho concepto, mantengan los extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, como una condición previa para su reingreso al país. A tal fin, se aprobaron e implementaron los formularios pertinentes de “Habilitación de Salida”; “Notificación de Deuda”; “Constancia Electrónica de Pago - Deuda Generada por Habilitación de Salida”; “Solicitud de levantamiento de Deuda por Habilitación de Salida - Pago Efectuado por Tercero”, y “Formulario Constancia de Levantamiento”.
Que debido a los recientes cambios implementados en la normativa vigente, deviene necesario formular algunas aclaraciones respecto de las modalidades de percepción de las deudas generadas por incumplimiento del trámite de habilitación de salida.
Que con el fin de fomentar el cumplimiento del trámite de habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, se considera conveniente disponer que en los supuestos en que los extranjeros cuenten con deuda generada a su nombre, deberán abonar en todos los casos, en forma previa a su reingreso al territorio, el mayor valor que resulte de la aplicación del artículo 1°, inciso I), del Decreto N° 231/09 que fuera sustituido por su similar N° 959/16, independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido en condición irregular.
Que lo dicho promoverá el oportuno pago de las tasas respectivas por parte de los extranjeros en condición irregular, esto es, en forma previa a efectuar la salida del territorio.
Que, en otro sentido, se ha advertido que la redacción del Decreto N° 959/2016, considera una diferenciación en el inciso I), con respecto al trámite de habilitación de salida, dejando claro que el espíritu de la norma realiza una distinción temporal entre quienes se encuentran infringiendo su período de estadía en el país, en un plazo menor o mayor a DOS (2) años.
Que en consecuencia el inciso I), apartado II, del artículo 1° del Decreto N° 231/09, debe entenderse de acuerdo a este espíritu como plazo de “hasta DOS (2) años”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871, las facultades conferidas en el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, por el Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 10 de la Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos en los cuales, por razones de índole técnica u operativa, no se pudiera constatar en el sistema informático el plazo de permanencia o de residencia del extranjero en el territorio nacional, si con posterioridad al egreso se detectara que el mismo se encontraba excedido, se dejará constancia de la deuda por tasa retributiva de servicios de habilitación de documentación para hacer abandono del país - artículo 1° inciso I) Decreto N° 231/09-”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase a la Disposición DNM N° 899/13, como artículo 11, el siguiente texto: En todos los supuestos de extranjeros que cuenten con deuda generada pendiente de pago y pretendan ingresar al país, déjase establecido que, independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido en condición irregular, deberán abonar el monto previsto en inciso I) apartado III e inciso I) apartado IV del artículo 1° del Decreto N° 231/09, según se trate de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS o de extranjeros de países EXTRA MERCOSUR, respectivamente”.
ARTÍCULO 3° — Déjase establecido que el artículo 11 que fuera consignado originalmente en la Disposición DNM N° 899/13, pasará a denominarse como artículo 12 de dicha norma.
ARTÍCULO 4° — Modifícase el texto de los formularios creados mediante Anexos III, V y VI de la Disposición DNM N° 899/13, dejando establecido que en los pasajes en que se refiere al Decreto PEN N° 231/09, artículo 1°, inciso I) y I) I”, deberá rezar -Decreto PEN N° 231/09, ARTÍCULO 1, inciso I), sin aclaración respecto de sus apartados.
ARTÍCULO 5° — El inciso I), apartado II, del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, texto ordenado conforme Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016, deberá entenderse como “IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR (condición irregular hasta DOS (2) años)” a los fines de su aplicación.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional, para que en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la implementación de las modificaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para que, en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la implementación del procedimiento aquí establecido, modificando los “Manuales de Procedimiento de Control del Movimiento Migratorio” (Instructivo de Incidentes de Egreso/Ingreso de Personas del/al Territorio Nacional), aprobados por Disposición DNM N° 1847 del 14 de septiembre de 2010 y su modificatoria y complementaria N° 2303 del 19 de noviembre de 2010.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5374/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0014501/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley 25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009 y N° 959 del 22 de agosto de 2016, la Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 959/16 se sustituyó entre otros, el artículo 1° inciso I) del Decreto N° 231/09, actualizando los montos correspondientes a las tasas retributivas por habilitación de documentación al sólo efecto de hacer abandono del país, introduciendo asimismo cuatro categorías posibles, a saber: I) extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS con permanencia irregular hasta DOS (2) años; II) extranjeros de países EXTRA MERCOSUR con permanencia irregular hasta UN (1) año; III) extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS con permanencia irregular superior a DOS (2) años; IV) extranjeros de países EXTRA MERCOSUR con permanencia irregular superior a DOS (2) años.
Que mediante la Disposición DNM N° 899/13 se aprobó el “Procedimiento para el Pago de Habilitaciones de Salida”, requiriendo el pago de las deudas que por dicho concepto, mantengan los extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, como una condición previa para su reingreso al país. A tal fin, se aprobaron e implementaron los formularios pertinentes de “Habilitación de Salida”; “Notificación de Deuda”; “Constancia Electrónica de Pago - Deuda Generada por Habilitación de Salida”; “Solicitud de levantamiento de Deuda por Habilitación de Salida - Pago Efectuado por Tercero”, y “Formulario Constancia de Levantamiento”.
Que debido a los recientes cambios implementados en la normativa vigente, deviene necesario formular algunas aclaraciones respecto de las modalidades de percepción de las deudas generadas por incumplimiento del trámite de habilitación de salida.
Que con el fin de fomentar el cumplimiento del trámite de habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, se considera conveniente disponer que en los supuestos en que los extranjeros cuenten con deuda generada a su nombre, deberán abonar en todos los casos, en forma previa a su reingreso al territorio, el mayor valor que resulte de la aplicación del artículo 1°, inciso I), del Decreto N° 231/09 que fuera sustituido por su similar N° 959/16, independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido en condición irregular.
Que lo dicho promoverá el oportuno pago de las tasas respectivas por parte de los extranjeros en condición irregular, esto es, en forma previa a efectuar la salida del territorio.
Que, en otro sentido, se ha advertido que la redacción del Decreto N° 959/2016, considera una diferenciación en el inciso I), con respecto al trámite de habilitación de salida, dejando claro que el espíritu de la norma realiza una distinción temporal entre quienes se encuentran infringiendo su período de estadía en el país, en un plazo menor o mayor a DOS (2) años.
Que en consecuencia el inciso I), apartado II, del artículo 1° del Decreto N° 231/09, debe entenderse de acuerdo a este espíritu como plazo de “hasta DOS (2) años”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871, las facultades conferidas en el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, por el Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 10 de la Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos en los cuales, por razones de índole técnica u operativa, no se pudiera constatar en el sistema informático el plazo de permanencia o de residencia del extranjero en el territorio nacional, si con posterioridad al egreso se detectara que el mismo se encontraba excedido, se dejará constancia de la deuda por tasa retributiva de servicios de habilitación de documentación para hacer abandono del país - artículo 1° inciso I) Decreto N° 231/09-”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase a la Disposición DNM N° 899/13, como artículo 11, el siguiente texto: En todos los supuestos de extranjeros que cuenten con deuda generada pendiente de pago y pretendan ingresar al país, déjase establecido que, independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido en condición irregular, deberán abonar el monto previsto en inciso I) apartado III e inciso I) apartado IV del artículo 1° del Decreto N° 231/09, según se trate de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS o de extranjeros de países EXTRA MERCOSUR, respectivamente”.
ARTÍCULO 3° — Déjase establecido que el artículo 11 que fuera consignado originalmente en la Disposición DNM N° 899/13, pasará a denominarse como artículo 12 de dicha norma.
ARTÍCULO 4° — Modifícase el texto de los formularios creados mediante Anexos III, V y VI de la Disposición DNM N° 899/13, dejando establecido que en los pasajes en que se refiere al Decreto PEN N° 231/09, artículo 1°, inciso I) y I) I”, deberá rezar -Decreto PEN N° 231/09, ARTÍCULO 1, inciso I), sin aclaración respecto de sus apartados.
ARTÍCULO 5° — El inciso I), apartado II, del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, texto ordenado conforme Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016, deberá entenderse como “IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR (condición irregular hasta DOS (2) años)” a los fines de su aplicación.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional, para que en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la implementación de las modificaciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para que, en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la implementación del procedimiento aquí establecido, modificando los “Manuales de Procedimiento de Control del Movimiento Migratorio” (Instructivo de Incidentes de Egreso/Ingreso de Personas del/al Territorio Nacional), aprobados por Disposición DNM N° 1847 del 14 de septiembre de 2010 y su modificatoria y complementaria N° 2303 del 19 de noviembre de 2010.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 05/10/2016 N° 74072/16 v. 05/10/2016