Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 533/2013


Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Dirección General de Aduanas. Disposición AFIP Nº 531/13. S/Complementaria.

Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Disposición AFIP Nº 531 del 6 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO se procedió a crear una unidad con nivel de Dirección en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, existente en esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que tal como se dispone en la misma, corresponde establecer su responsabilidad primaria y acciones, así como también funciones de firma conjunta con el Director de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Asuntos, Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar para la unidad creada por el artículo 4° de la Disposición AFIP Nº 531/13 las funciones que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A13 y, en la parte pertinente, los Anexos I y B13, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I


ANEXO A13


ANEXO B13

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECTOR DE ADUANAS ADJUNTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar y asistir al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia, suscribiendo de manera conjunta todos los actos en los que se requiera la firma de Director General.

ACCIONES

1. Suscribir conjuntamente con el Director General de la Dirección General de Aduanas todos los actos que deban ser intervenidos por aquél.

2. Secundar y asistir en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga.

3. Secundar y asistir en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico legal aduanera surgidas de la aplicación, interpretación técnica, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas y respecto de las actividades contenciosas aduaneras.

4. Secundar y asistir en lo relativo a la formulación de las políticas estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de información para la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de las actividades en las que la Dirección General de Aduanas deba articular su actuación con otros organismos en los aspectos técnico operativos de control aduanero.

e. 18/12/2013 Nº 103523/13 v. 18/12/2013
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