MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 52/2021
DI-2021-52-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-75758621-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215, 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del 2010 y su modificatorio, 358 de fecha 4 de junio de 2021, la Resolución N° 147 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones Nros. 17 de fecha 24 de junio de 2021, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 todas ellas de fecha 12 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la normativa citada en el Visto, la Dirección Nacional Electoral dictó las Disposiciones Nros. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 todas de fecha 12 de agosto de 2021, asignando los aportes para la impresión de boletas electorales y campañas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 12 de septiembre de 2021.
Que contra dichas disposiciones interpusieron recursos en los términos del artículo 71 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, las alianzas FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES UNIDAD de los distritos Buenos Aires, Capital Federal, Catamarca, Chubut, Córdoba, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán; JUNTOS del distrito Buenos Aires, ECO + VAMOS CORRIENTES del distrito Corrientes, CAMBIA MENDOZA del distrito Mendoza, JUNTOS POR EL CAMBIO de los distritos, Chubut, Santiago del Estero, Capital Federal, La Pampa, Río Negro, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Misiones y Catamarca, CHACO CAMBIA + JUNTOS POR EL CAMBIO del distrito Chaco, JUNTOS POR ENTRE RÍOS del distrito Entre Ríos y PODEMOS del distrito Santa Fe, así como también, los partidos políticos UNIÓN CÍVICA RADICAL del distrito San Luis, SOCIALISTA del distrito Entre Ríos y UNIÓN POPULAR FEDERAL del distrito Córdoba, a los efectos de que se proceda a la liquidación de los aportes para la impresión de boletas electorales por cada lista de precandidatos y precandidatas oficializadas para participar en las elecciones primarias del año en curso.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en fallos recaídos en los autos caratulados: “ALIANZA UNEN–CF s/promueve acción de amparo c/E.N.- Ministerio del Interior y Transporte” (Expediente CNE N° 5494/13) y “Apoderados de la alianza Frente Patriota Bandera Vecinal distrito Buenos Aires (art. 71 bis ley 26.215) s/aportes públicos”, (Expediente CNE N° 6635/2017), ha interpretado que el artículo 32 de la Ley N° 26.215 y modificatorias habilita a las agrupaciones políticas a percibir el importe correspondiente a UNA (1) boleta por elector por cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones primarias.
Que en consideración de lo expuesto procede el dictado de una disposición complementaria de las citadas en el primer considerando.
Que la Justicia Nacional Electoral en el marco de lo previsto en el artículo 37 bis de la Ley N° 26.571 y modificatorias, y el Título IV de la Ley N° 26.215 y modificatorias, deberá efectuar el control patrimonial pertinente a efectos de corroborar la correcta aplicación de los fondos públicos transferidos a las agrupaciones políticas.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los artículos 32 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, y 3° de la Resolución N° 147 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 12 de septiembre de 2021, para la categoría DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, registrado bajo el N° DI-2021-76351018-APNDFPYE#MI.
Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposiciones Nros. 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49 y 50 de fecha 12 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 12 de septiembre de 2021, para la categoría SENADORES y SENADORAS NACIONALES, conforme al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, registrado bajo el N° DI-2021-76915938-APNDFPYE#MI.
Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposiciones Nros. 21, 28, 30, 31, 40, 41, 47 y 51 de fecha 12 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3°. - Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los documentos de transferencias correspondientes a los montos asignados a través de los artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande la presente medida se imputará al presupuesto del año 2021 de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Solange Quiodo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2021 N° 59669/21 v. 23/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)